Otarola & Prialé Abogados

¿Sabes qué es el ne bis in ídem? Aquí lo explicamos

Se trata de un principio del derecho que se aplica para enfrentar a los criterios de arbitrariedad que puedan darse en los procesos judiciales y administrativos. La arbitrariedad aparece como el reverso de la justicia, y aparece en aquellas prácticas carentes de fundamentación objetiva; como lo incongruente y contradictorio con la realidad que ha de servir de base a toda decisión. Generalmente se presenta en materia administrativa, cuando una autoridad pretende investigar o sancionar, por segunda vez, aquellos hechos que ya han sido investigados y/o sancionados; y en materia penal cuando una autoridad pretende lo mismo con respecto a hechos o conductas que previamente han sido de conocimiento penal.

El ne bis in ídem es un apotegma del derecho y un principio de derecho constitucional sustantivo, el mismo que, si bien no se encuentra expresamente reconocido en la Constitución como un derecho fundamental de orden procesal, se trata de un contenido implícito del debido proceso que deriva de los principios de legalidad y de proporcionalidad. La aplicación de este principio impide –especialmente en los procesos de contenido penal- que una persona sea investigada, sancionada o castigada dos (o más veces) por los mismos hechos, cuando exista identidad de sujeto, circunstancias concomitantes y fundamento.

En su vertiente procesal, comporta que nadie pueda ser investigado o juzgado dos veces por los mismos hechos; es decir, que un mismo hecho no pueda ser objeto de dos procesos distintos o, si se quiere, que se inicien dos procesos con el mismo objeto. Con ello se evita, por un lado, la dualidad de procedimientos, y por otro el inicio de un nuevo proceso cuando concurra la referida triple identidad.

En suma, el derecho a no ser enjuiciado dos veces por el mismo hecho está implícito en el derecho al debido proceso reconocido por el artículo 139, inciso 3), de la Constitución. Esta condición de contenido implícito de un derecho expreso, se debe a que, de acuerdo con la IV Disposición Final y Transitoria de la Constitución, los derechos y libertades fundamentales se aplican e interpretan conforme a los tratados sobre derechos humanos en los que el Estado peruano sea parte.

En la STC 04234-20156-PHC/TC el TC ha desarrollado los tres elementos que se deben considerar para acreditar el ne bis in ídem:

  • Identidad de sujeto: La persona física a la cual se le persigue tiene que ser necesariamente la misma.
  • Identidad objetiva o identidad de los hechos: La identidad debe existir entre los hechos que sirvieron de fundamento para el inicio de dos procedimientos iguales. Debe tratarse de la misma conducta material, sin que se tenga en cuenta para ello su calificación legal.
  • Identidad de causa de persecución o identidad de fundamento: En materia penal se refiere a la misma imputación, vale decir, al tipo objetivo que se invocó para el inicio de las investigaciones.

Procesos judiciales virtuales: Aprueban uso de casillas electrónicas para procuradores públicos en demandas contra el Estado

Mediante Resolución del Procurador General del Estado 39-2020-PGE/PGP, este organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos oficializó el uso de las casillas electrónicas institucionales, para los fines de la notificación a los procuradores públicos con el emplazamiento de las demandas, anexos y admisorios interpuestos en contra el Estado.

Se trata de un esfuerzo más tanto de la Corte Superior de Justicia de Lima como de la Procuraduría para implementar, como respuesta al estado de emergencia nacional, el empleo de la notificación electrónica para los emplazamientos con demandas. De ese modo, la Unidad de Servicios Judiciales de la Corte Superior de Justicia ha requerido el uso de estas casillas electrónicas a las procuradurías públicas.

El uso de las notificaciones virtuales es sumamente importante en tiempos de pandemia, ya que permite la notificación virtual de los referidos documentos procesales, la reducción de los focos infecciosos de Covid-19 por la manipulación de papel y tránsito de personas y el rápido acceso a la información de las demandas interpuestas contra las entidades defendidas por los procuradores públicos.

Como se sabe, el Decreto Legislativo 1326 establece que el procurador público es el funcionario que ejerce la defensa jurídica de los intereses del Estado por mandato constitucional. Por su sola designación, le son aplicables las disposiciones que corresponden al representante legal y/o al apoderado judicial, en lo que sea pertinente. Asimismo, el Reglamento del mencionado decreto legislativo, señala que el procurador público ejerce la defensa jurídica del Estado en el ámbito nacional, en sede administrativa, jurisdiccional y no jurisdiccional, en aquellas investigaciones, procesos, procedimientos, conciliaciones, arbitrajes y/o análogos, en los que es emplazado como parte procesal, en representación de la entidad donde ejerce sus funciones.

Ingresamos a era informática: Corte de Lima implementa aplicativo para seguimiento y gestión virtual de procesos judiciales

Mediante la Resolución Administrativa 000220-2020-P-CSJLI-PJ la Corte Superior de Justicia de Lima aprobó el aplicativo web «Módulo de Atención al Usuario – CSJLI» y marcó un hito para la gestión de los procesos judiciales dentro de su jurisdicción. Se trata de aplicativo informático de soporte tecnológico para el registro, trámite, seguimiento y control de la atención de consultas y requerimientos realizados por los usuarios a los órganos jurisdiccionales o dependencias administrativas de la CSJLI.

A través de esta norma se dispone que la atención de las consultas y requerimientos de abogados, litigantes y público en general, formulados a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima con relación a los procesos judiciales a su cargo, y a los órganos administrativos, en su caso, se haga a través del aplicativo informático, que deberá implementarse en su versión 1.0.

La Corte reconoce el alto riesgo para la salud  que implica la concurrencia masiva del público a las sedes judiciales. El aplicativo de seguimiento se une a diversas herramientas tecnológicas que se han ido implementado, como la mesa de partes electrónica, para la presentación de demandas y escritos, el sistema de video entrevistas con los magistrados y la realización de video audiencias. Pese a ello, un factor importante que motiva la presencia de público en las sedes es su asistencia para formular consultas, pedidos o realizar actos de impulso, situación que se incrementará exponencialmente por la carga procesal acumulada durante la suspensión de las actividades.

En adelante, los abogados y usuarios del sistema de justicia podrán gestionar los procesos judiciales a su cargo a través de esta plataforma, obviando la presencia física en las sedes judiciales, práctica que se realiza de manera consuetudinaria en el ejercicio profesional.

Accede a los lineamientos y al enlace para el uso de la plataforma aquí:

https://bit.ly/30vjlhH