Se trata de un principio del derecho que se aplica para enfrentar a los criterios de arbitrariedad que puedan darse en los procesos judiciales y administrativos. La arbitrariedad aparece como el reverso de la justicia, y aparece en aquellas prácticas carentes de fundamentación objetiva; como lo incongruente y contradictorio con la realidad que ha de servir de base a toda decisión. Generalmente se presenta en materia administrativa, cuando una autoridad pretende investigar o sancionar, por segunda vez, aquellos hechos que ya han sido investigados y/o sancionados; y en materia penal cuando una autoridad pretende lo mismo con respecto a hechos o conductas que previamente han sido de conocimiento penal.
El ne bis in ídem es un apotegma del derecho y un principio de derecho constitucional sustantivo, el mismo que, si bien no se encuentra expresamente reconocido en la Constitución como un derecho fundamental de orden procesal, se trata de un contenido implícito del debido proceso que deriva de los principios de legalidad y de proporcionalidad. La aplicación de este principio impide –especialmente en los procesos de contenido penal- que una persona sea investigada, sancionada o castigada dos (o más veces) por los mismos hechos, cuando exista identidad de sujeto, circunstancias concomitantes y fundamento.
En su vertiente procesal, comporta que nadie pueda ser investigado o juzgado dos veces por los mismos hechos; es decir, que un mismo hecho no pueda ser objeto de dos procesos distintos o, si se quiere, que se inicien dos procesos con el mismo objeto. Con ello se evita, por un lado, la dualidad de procedimientos, y por otro el inicio de un nuevo proceso cuando concurra la referida triple identidad.
En suma, el derecho a no ser enjuiciado dos veces por el mismo hecho está implícito en el derecho al debido proceso reconocido por el artículo 139, inciso 3), de la Constitución. Esta condición de contenido implícito de un derecho expreso, se debe a que, de acuerdo con la IV Disposición Final y Transitoria de la Constitución, los derechos y libertades fundamentales se aplican e interpretan conforme a los tratados sobre derechos humanos en los que el Estado peruano sea parte.
En la STC 04234-20156-PHC/TC el TC ha desarrollado los tres elementos que se deben considerar para acreditar el ne bis in ídem:
- Identidad de sujeto: La persona física a la cual se le persigue tiene que ser necesariamente la misma.
- Identidad objetiva o identidad de los hechos: La identidad debe existir entre los hechos que sirvieron de fundamento para el inicio de dos procedimientos iguales. Debe tratarse de la misma conducta material, sin que se tenga en cuenta para ello su calificación legal.
- Identidad de causa de persecución o identidad de fundamento: En materia penal se refiere a la misma imputación, vale decir, al tipo objetivo que se invocó para el inicio de las investigaciones.