El gobierno ha decidido nuevamente prorrogar el estado de emergencia ante el rebrote peligroso del Covid-19. Esta decisión fue oficializada mediante Decreto de Urgencia 135-2020-PCM y ahora esta medida rige a partir del sábado 1 de agosto hasta el lunes 31 de agosto de 2020.
¿Cuáles son las implicancias de esta norma? En primer lugar, durante la prórroga del estado de emergencia nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución. No debe olvidarse que ya llevamos 141 días con los derechos suspendidos, lo que no es poca cosa, ya que la restricción de las libertades suele tener una incidencia negativa para la integridad de las personas.
La norma que comentamos también dispone la “cuarentena focalizada”, que alcanza a los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco y San Martín y a diversas provincias de los departamentos de Madre de Dios, Ancash, Moquegua, Tacna, Cusco, Puno, Huancavelica, Cajamarca, Amazonas y Apurímac. En estas zonas está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas.
Igualmente, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional; con excepción de los departamentos y provincias enumerados en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente y el día domingo, la inmovilización social obligatoria es todo el día.
La prórroga del estado de emergencia tiene, por cierto, una contradicción, ya que basa su aplicación en el Decreto Supremo 080-2020-PCM, que como se recuerda aprueba la reanudación de actividades económicas, que tienen a su vez cuatro fases para su implementación y comprende el funcionamiento pleno de diversas actividades. Como se recuerda, las fases 1, 2 y 3, ya se han iniciado y se encuentran en pleno desarrollo; sin embargo, esta situación ha generado el incremento de personas circulando por las vías de uso público y generado aglomeraciones.
La interrogante es entonces si estas medidas se contradicen entre sí, puesto que por un lado se abre la economía y por el otro se paralizan abruptamente las actividades y se limita el ejercicio de los derechos. A la fecha vienen expidiéndose más de mil quinientas normas sobre la emergencia nacional. Sería bueno que alguna autoridad del Estado, que tendría que ser el Ministerio de Justicia, las ordene, identifique las contradicciones y corrija sus alcances.