Otarola & Prialé Abogados

¡Atención!: Amplían vigencia de DNI y licencias de conducir vencidos

Ante la proximidad de la “tercera ola” de la Covid-19 y la renovación de la emergencia sanitaria por un plazo de 180 días calendario dispuesta por el Decreto Supremo 025-2021-SA, recientemente se han publicado en el diario oficial “El Peruano” dos decisiones administrativas del Estado que benefician a los ciudadanos.

La primera de ellas está contenida en la Resolución Jefatural 000160-2021/JNAC/RENIEC de fecha 28 de agosto de 2021, a través de la el Registro nacional de Identificación y Estado Civil prorroga excepcionalmente la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar, a fin de viabilizar el acceso de sus titulares para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado. La prórroga va hasta el 31 de diciembre de 2021.

Se debe recordar que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley 26497, el DNI tiene una vigencia de 8 años, en tanto no concurran las circunstancias que tal disposición precisa, a cuyo vencimiento debe ser renovado de acuerdo a lo establecido por la citada norma y el artículo 95 del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, el DNI que no sea renovado perderá su vigencia.

La segunda decisión está publicada en la Resolución Directoral 29-2021-MTC/18, de fecha 25 de agosto de 2021, por la que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones amplía hasta el 31 de diciembre de 2021, el plazo de vigencia de las licencias de conducir de la clase A, categorías I, II-a, II-b, III-a, III-b y III-c. Están consideradas en esta renovación:

  • Las licencias vencidas entre el 1 de enero de 2020 y 10 de junio de 2021 cuya vigencia se restituyó hasta el 2 de setiembre de 202.
  • Las licencias vencidas entre el 11 de junio y 1 de setiembre de 2021 cuya vigencia se amplió hasta el 2 de setiembre de 2021.
  • Las licencias que venzan entre el 2 de setiembre y 30 de diciembre de 2021.

Nuevamente se prorrogó la vigencia de las licencias de conducir

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) mediante Resolución Directoral N°015-2020-MTC/18 prorrogó una vez más el plazo de vigencia de las licencias de conducir clase A en todas sus categorías, vencidas entre el 1 de enero de 2020 hasta el 15 de agosto de 2020. Dicha ampliación se hará de acuerdo al siguiente cronograma:

  • Hasta el 31 de enero de 2021: licencias de la Clase A categoría I, que permiten conducir autos particulares sedanes, coupé, hatchback, convertibles, station wagon, areneros, pickup y furgones.
  • Hasta el 30 de setiembre de 2020: licencias de la Clase A categoría II A, que permite manejar los vehículos señalados, pero destinados al servicio de taxi, exceptuándose las pick up. 
  • Hasta el 30 de noviembre de 2020: licencias de la Clase A categoría III que permite conducir buses y ómnibus además de los vehículos permitidos con la licencia A-I, A II a y A II b.
  • Hasta el 31 de diciembre de 2020: licencias de la Clase A categoría III b, que permite manejar camiones mayores a 12 toneladas a los cuales pueden ir acoplados remolques o semi remolques, además de los vehículos comprendidos en la licencia de Clase A II b. 
  • Hasta el 31 de diciembre de 2020: licencias de la Clase A categoría III c, que permite conducir los mismos vehículos que las licencias A-I, A – II a, A-III a, A-III b. 

Esta nueva prórroga tiene por finalidad evitar aglomeraciones y riesgos de contagio del Covid-19, ante el alto número de solicitudes presentadas para el otorgamiento de licencias de conducir, certificados médicos en los centros de salud autorizados y centros de evaluación a nivel nacional.