Otarola & Prialé Abogados

¿Es factible implementar la jubilación de los servidores públicos mayores de 60 con un plan de incentivos laborales?

Mediante Informe Técnico 893-2020-SERVIR la Autoridad Nacional del Servicio Civil determinó que el otorgamiento de incentivos económicos a favor del personal que opte por jubilarse se encuentra restringida por el artículo 6 del Decreto de Urgencia que aprueba el presupuesto del sector público para el año fiscal 2020 (así como las leyes de presupuesto de años anteriores) para el sector público, por lo que las entidades no podrían suscribir convenios individuales (o colectivos) con sus servidores para otorgar incentivos económicos a cambio de que estos opten por la jubilación.

Ante una consulta del gobierno regional de La Libertad, esta institución recuerda que respecto a la posibilidad de otorgar incentivos económicos a favor de los servidores que opten por jubilarse, a diferencia de la regulación desarrollada para las empresas del sector privado, en el sector público las entidades se encuentran sometidas al principio de legalidad y, por tanto, su actuación debe realizarse dentro de las facultades que le estén atribuidas en la Constitución Política, la ley y el derecho, de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

En ese sentido, las entidades deberán tener siempre presente las normas que contienen disposiciones presupuestarias anuales, como el Decreto de Urgencia  014-2019, que aprueba el presupuesto del presente año, así como las leyes de presupuesto de años anteriores). Esta norma pública prohíbe el reajuste e incremento remunerativo, así como la aprobación de nuevas compensaciones económicas u otros beneficios, independientemente de su denominación, naturaleza o fuente de financiamiento.

Por tanto, el otorgamiento de incentivos económicos a favor del personal que opte por jubilarse se encuentra objetivamente restringida por dicho mandato normativo para el sector público, razón por la cual las entidades no pueden suscribir convenios individuales (o colectivos) con sus servidores para otorgar incentivos económicos a cambio de que estos opten por la jubilación.

Retiran ivermectina e hidroxicloroquina para tratamiento de Covid-19

Mediante Resolución Ministerial 839-2020/MINSA se aprobó el documento técnico: Manejo de personas afectadas por Covid-19 en los servicios de hospitalización y se dejó sin efecto el numeral 7.9 del anterior documento técnico, igualmente aprobado por Resolución Ministerial, que autorizaba el uso de ivermectina e hidroxicloroquina para el tratamiento de dicha enfermedad.

Esta decisión ha generado gran polémica, pues según lo sugiere un informe de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Minsa, la última evidencia señalaría que estos productos, en sentido contrario de anteriores recomendaciones, no solamente no surtirían efectos con el Covid-19 sino que serían potencialmente peligrosos para los infectados.  

¿Cuál fue la justificación para el uso de estos productos? A pesar de que no había evidencia actual, a partir de ensayos clínicos aleatorizados para recomendar tratamientos específicos en pacientes con sospecha o confirmación de infección por Covid-19, el Instituto Nacional de Salud puso a consideración de los médicos tratantes pautas de tratamiento para casos leves y moderados o severos.

Para los primeros se sugirió el uso de hidroxicloroquina en dosis de 400 mg cada 12 horas el primer día, luego 200 mg. cada 12 horas por seis días más. En el caso de ivermectina se recomendó 1 gota (200 mcg) por Kg. de peso. Para los casos moderados y severos se recomendó igual tratamiento en dosis superiores, además del uso de la azitromicina.

En la Resolución que comentamos no se precisa las razones de este cambio brusco en la política pública de salud; simplemente se alude a un nuevo documento técnico. Las consecuencias de estas inconsistencias pueden ser serias para el derecho constitucional a la protección de la salud de los pacientes. Sin duda las secuelas no solamente serán para la salud de quienes recibieron el tratamiento, sino también habrá un debate legal sobre las probables responsabilidades.

Continúa suspensión perfecta de labores hasta el 5 de enero de 2021

Mediante Resolución Ministerial 229-2020-TR, el Ministerio de Trabajo estableció una serie de normas complementarias para la aplicación del D.S. 011-2020-TR; una de ellas se refiere a la modificación del plazo máximo para la aplicación de la suspensión perfecta de labores hasta el 5 de enero de 2021

Como se sabe, mediante Decreto Supremo 027-2020-SA se prorrogó la emergencia sanitaria por un plazo de noventa días calendario, vale decir, hasta el 6 de diciembre de 2020. Como consecuencia de ello, la medida de suspensión perfecta de labores adoptada al amparo del párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia 038-2020, se extiende también hasta la fecha indicada

Desde el punto de vista legal, la suspensión perfecta de labores es una medida excepcional que pueden aplicar los empleadores cuando por la naturaleza de sus actividades o el nivel de afectación económica no les sea posible implementar la modalidad de trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber, a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral. La norma que comentamos establece, en adición, que los empleadores que han aplicado esta modalidad y el plazo de duración coincide con el 7 de octubre de 2020, pueden ampliar, por única vez, el plazo de dicha medida.

Si vencido dicho plazo máximo, el empleador no realiza la modificación del plazo de duración de la suspensión perfecta de labores, se entiende que esta medida culmina al término de su duración inicial. Estas disposiciones también se aplicarán a las medidas de suspensión perfecta de labores cuyo procedimiento administrativo se encuentra en trámite. Ello comprende a las solicitudes que cuenten con resolución aprobatoria, expresa o ficta, de la Autoridad Administrativa de Trabajo competente; o, que, contando con resolución desaprobatoria, ésta aún no se encuentra firme.

Los empleadores que opten por modificar el plazo máximo de duración de la medida de suspensión perfecta de labores, deben hacer de conocimiento previo dicha modificación a los trabajadores afectados, de manera física o utilizando los medios informáticos correspondientes.

¿Cómo acceder a la información de todas las entidades del Estado? Conoce los pasos aquí

Fue publicado en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo 164-2020-PCM, que aprueba el procedimiento administrativo estandarizado de acceso a la información pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control. ¿Qué significa ello? Que cualquier persona natural o jurídica puede solicitar que una entidad del Estado le brinde todo tipo de información, con las copias que se requieran, a único costo del fotocopiado y en el plazo máximo de 10 días hábiles.

Según la Ley 27806, las entidades de la administración pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control. Asimismo, se considera como información pública cualquier tipo de documentación financiada por el presupuesto público que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, así como a las actas de reuniones oficiales.

Al momento de hacer la solicitud, esta se atiende de inmediato. El ciudadano no está obligado a expresar la causa de su pedido, y la recibe en la forma o medio solicitado, siempre que asuma el costo de su reproducción física o de manera gratuita cuando se solicite que esta sea entregada por medio virtual. Los requisitos son igualmente sencillos:

  1. Solicitud de información dirigida al responsable de acceso a la información pública de la entidad. La solicitud puede ser presentada a través del portal de transparencia de la dependencia pública, de forma personal ante la unidad de recepción documentaria, o a través de otros canales creados para tal fin.
  2. La liquidación del costo de reproducción que contiene la información requerida se pone a disposición del solicitante a partir del sexto día de presentada la solicitud.
  3. No se puede negar información cuando se solicite que esta sea entregada en una determinada forma o medio, siempre que el solicitante asuma el costo que suponga el pedido.

El derecho de acceso a la información pública está previsto en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución.

Comentamos la nueva ley para trabajadoras del hogar

Se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Ley 31047, Ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar, ley que regula la relación laboral de las personas que realizan trabajo doméstico.

El trabajo doméstico implica labores propias del desenvolvimiento de la vida de un hogar y conservación de una casa habitación, siempre que no importen negocio o lucro económico directo para la persona empleadora o sus familiares. Dichas labores incluyen tareas como la limpieza, cocina, ayudante de cocina, lavado, planchado, asistencia, mantenimiento, cuidado de niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas enfermas, personas con discapacidad u otras personas dependientes del hogar, cuidado de mascotas domésticas, cuidado del hogar, entre otras. A continuación, comentamos las principales aspectos de la nueva ley para trabajadoras del hogar:

  1. El contrato de trabajo se presume que es a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario. En ausencia del contrato escrito, por aplicación del principio de primacía de la realidad se presume la existencia de la relación laboral.
  2. El monto de la remuneración será establecido por acuerdo libre entre las partes, pero no podrá ser inferior a una remuneración mínima vital por jornada completa de 8 horas diarias o 48 horas semanales.
  3. El trabajo por horas o fracción recibirá una remuneración proporcional. El pago por estas labores tendrá como unidad dineraria mínima la remuneración mínima vital.
  4. El sobretiempo es voluntario y se remunerará de acuerdo a las reglas establecidas para el régimen laboral general de la actividad privada.
  5. El empleador debe proporcionar alimentación, desayuno, almuerzo y cena, y alojamiento adecuado a su nivel socioeconómico. Estas condiciones no forman parte de la remuneración.
  6. La edad mínima para realizar el trabajo del hogar es de 18 años.
  7. La remuneración puede pagarse en forma semanal, quincenal o mensual, de acuerdo a lo establecido por ambas partes.  Se debe emitir una boleta de pago firmada por ambas partes en dos ejemplares.
  8. La gratificación por Fiestas Patrias y por Navidad, cada una, equivalente al monto total de la remuneración mensual. Las gratificaciones deberán abonarse en la primera quincena de los meses de julio y diciembre.
  9. La compensación por tiempo de servicios toma en cuenta el carácter especial de este régimen laboral.
  10. El período en que el trabajador no dispone libremente de su tiempo por permanecer en el hogar o centro de trabajo a órdenes del empleador es considerado horas de trabajo extraordinario.
  11. Los descansos remunerados semanales, feriados y vacacionales se rigen por el régimen de la actividad privada. Los trabajadores del hogar tienen derecho a un descanso anual remunerado de 30 días calendario luego de un año continuo de servicios
  12. El trabajo extraordinario es voluntario y debe pagarse de acuerdo a las reglas del régimen laboral general de la actividad privada.

¡Se acercan las elecciones! Novedades en cronograma electoral

El Jurado Nacional de Elecciones publicó dos normas importantes. La primera es la Resolución 0329-2020-JNE, por la que se aprueba el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Generales 2021. El dispositivo señala los distintos hitos como fechas límite para las diversas actividades en las que intervienen las organizaciones políticas y los organismos del sistema electoral.

De esta manera, el 12 de octubre será la fecha límite para solicitar la inscripción de una alianza electoral y el 29 del mismo mes para lograr la inscripción de la alianza. De igual modo, cada partido o alianza electoral deberá de implementar las elecciones internas para designar a todos sus candidatos, siendo el 9 de diciembre la fecha máxima para publicar los resultados de dichas elecciones. El 22 de diciembre será una fecha clave, pues es la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos a la presidencia, vicepresidencias, congresistas y representantes al Parlamento Andino.

Igualmente, el 31 de enero de 2021 será el sorteo de los miembros de mesa; el 10 de febrero la fecha límite para la publicación de fórmulas y listas admitidas; el 12 de marzo la fecha para resolución de tachas y exclusión de candidatos por falsa declaración jurada de hoja de vida y dádivas; el 10 de abril será la fecha límite de exclusión por situación jurídica del candidato. Finalmente, el 11 de abril será el día de la elección (primera vuelta).

La segunda norma publicada es la Resolución 0332-2020-JNE, que aprueba el Reglamento de inscripción de fórmulas y listas de candidatos para las elecciones generales y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino 2021. El dispositivo incorpora las modificaciones establecidas por la Ley 31028 (sobre la inaplicabilidad elecciones primarias); la Ley 31030 (sobre paridad y alternancia); la Ley 31032 (peruanos residentes en el extranjero); Ley 31038 (sobre Covid-19); y, Ley 31042 (reforma de los artículos 34-A y 39-A de la Constitución).

Accede a la resolución del Jurado Nacional de Elecciones aquí:

https://bit.ly/30rkLLd

Aprueban fase 4 de reactivación económica. Lee aquí los detalles

El gobierno publicó el Decreto Supremo 157-2020-PCM, por el que se aprueba la fase 4 de la reanudación de actividades económicas, dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

La implementación de esta fase exige, como condición previa, el reforzar las capacidades en cuatro ámbitos: vigilancia epidemiológica, identificación y contención de las fuentes de contagio, asistencia sanitaria y medidas de protección colectiva nacional, regional y local. Sin embargo, a diferencia de las tres fases anteriores, esta vez no se consideraron todas las actividades económicas restantes, sin explicarse con claridad las razones de esta decisión. Los negocios autorizados son los siguientes:

  • Comercio: Tiendas en general con aforo al 60%
  • Servicios: Restaurantes y servicios afines, excepto bares (aforo al 50%); servicios de transporte marítimo de pasajeros (con aforo al 50% y sin incluir el transporte turístico); transporte marítimo y de cabotaje de pasajeros; servicios de transporte de pasajeros y carga por vías de navegación interiores por ríos y lagos (con aforo al 50%); transporte de pasajeros por vías de navegación interiores; transporte aéreo; vuelos internacionales a destinos sanitarios; transporte de pasajeros por vía aérea; agencia de viajes y operadores turísticos; arte, entretenimiento y esparcimiento; bibliotecas y archivos; museos, monumentos arqueológicos prehispánicos, lugares y edificios históricos, centros culturales (no incluye proyección de películas, obras de teatro y espectáculos) y galerías; jardines botánicos y zoológicos y parques nacionales; parques temáticos; entretenimiento y esparcimiento (con aforo al 50%); clubes y asociaciones deportivas (actividades individuales o en parejas realizadas al aire libre); pesca deportiva y deportes náuticos, así como su gestión de reservas y actividades de apoyo; y, guías de montaña.

¿Sabes cuántos presos existen en las cárceles del Perú?

Política penitenciaria aprobada desnuda drama humanitario

El Ministerio de Justicia, a través del Instituto Nacional Penitenciario, aprobó mediante Decreto Supremo 011-2020-JUS la nueva política nacional penitenciaria al 2030. Se trata de un documento extenso en el que el Estado asume el compromiso de mejorar las condiciones de los internos para cumplir el fin esencial de una condena de contenido penal: la rehabilitación y reinserción a la sociedad de los condenados.

El sistema penitenciario se encuentra en situación de emergencia, declarado desde hace un tiempo por el Decreto Legislativo 1325y prorrogado por el Decreto Supremo 013-2018-JUS. Igualmente, mediante sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente 05436-2014-PHC/TC se declaró la situación de los penales en el país como un estado de cosas inconstitucional, debido a la grave afectación de los derechos fundamentales de los internos.

Las cifras que respaldan el estudio son elocuentes. El hacinamiento carcelario, a marzo de 2020, ha llegado al 243% de la capacidad y alcance de los servicios brindados. Esto se refleja en las inadecuadas condiciones de vida que experimentan los internos, y que van desde el no contar con los servicios mínimos como agua y electricidad, o recibir de manera precaria los servicios básicos como alimentación y albergue, hasta no poder acceder a las oportunidades que brindan la participación en programas psicosociales, de cara a un proceso progresivo de reinserción.

El crecimiento de la población penitenciaria ha sido exponencial. En 2005 había 33,594 presos y el 2019 se triplicó a 95,493; es decir, 294 presos por cada 100 mil habitantes. De este número, el 35.9% son detenidos sin sentencia, es decir, personas cuya culpabilidad no ha sido declarada por el Poder Judicial. El delito más recurrido es el robo agravado (24,808 presos), le siguen tráfico ilícito de drogas (9,658), tenencia ilegal de armas (3,068), incumplimiento de obligaciones alimentarias (2,774), entre otros.

Un factor que agrava el panorama es el alto uso y abuso de prisión preventiva, vale decir, la decisión de un juez que, ante el pedido del fiscal, dicta la medida más gravosa contra la libertad individual, que podría ser efectiva si los procesos concluyen en sentencias, respetando los plazos procesales. Esta situación lamentablemente no se configura; los fiscales aplican la prisión preventiva no de manera excepcional y extraordinaria, como lo determina su naturaleza procesal, sino como una regla del proceso.

Estos datos evidencian que estamos muy lejos de solucionar el problema penitenciario en el Perú, y que quizá el año 2030 sea una fecha muy lejana para avisorar un cambio.

Suspenden labores y plazos procesales del Poder Judicial en distritos judiciales afectados por la cuarentena

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa 000234-2020-CE-PJ suspendió las labores, así como los plazos procesales y administrativos, a partir del 20 de setiembre de 2020, en los órganos jurisdiccionales y administrativos de diversos distritos judiciales.

Sobre este particular, el Decreto Supremo 151- 2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de setiembre del año en curso, deteminó el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en diversas provincias y departamentos del país, en los cuales está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del referido decreto supremo.

La suspensión de labores y plazos procesales alcanza a los departamentos de Cusco, Moquegua, Puno y Tacna; así como a las provincias de Chachapoyas, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas; las provincias de Santa, Casma, Huaraz y Huarmey del departamento de Ancash; la provincia de Abancay del departamento de Apurímac; las provincias de Huamanga, Huanta, Lucanas y Parinacochas del departamento de Ayacucho; la provincia de Cajamarca del departamento de Cajamarca; la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; las provincias de Huánuco, Leoncio Prado y Puerto Inca del departamento de Huánuco; las provincias de Ica y Pisco del departamento de Ica; las provincias de Huancayo y Satipo del departamento de Junín; la provincia de Huaral del departamento de Lima; la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios; y las provincias de Pasco y Oxapampa del departamento de Pasco.

Estado podrá cobrar 9 mil millones de soles de impuestos: Tribunal Constitucional declara infundada demanda que favorecería a 158 empresas

Resolviendo una acción de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados de La Libertad, el pleno del Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda que buscaba la prescripción de las deudas de grandes empresas a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria

El debate se centró sobre la constitucionalidad del Decreto Legislativo 1421, vigente desde el 2018, que precisa la forma de calcular el plazo de cuatro años que tiene la SUNAT para cobrar las multas que impone durante su labor de supervisión. El TC en mayoría sostiene que dicha norma no es inconstitucional, ya que el Ejecutivo ha respetado los parámetros establecidos por la Constitución para la delegación de facultades legislativas; estos últimos básicamente son dos: especificación clara de la materia delegada y plazo determinado. Ambos están contenidos en la Ley 30823.

En concreto, la sentencia señala que la materia regulada por el Poder Ejecutivo se encuentra dentro de dichos parámetros, claramente delimitados en los literales j) y h) del inciso primero del artículo 2 de la Ley 30823. La Alta Corte también agrega que el inicio del plazo de prescripción para determinar una deuda y el inicio de plazo para prescribir su cobro estaban señalados desde el año 2012, a través del artículo 4 del Decreto Legislativo 1113, que incorporó el artículo 44 del Código Tributario.

En contrario, los magistrados en minoría sostuvieron en el debate que el Decreto Legislativo 1421 excedió la regulación constitucional del régimen de delegación de facultades legislativas aprobada mediante Ley 30823, y que no existe relación entre las materias autorizadas por ella y las desarrolladas. Asimismo, alegaron que esta última ley no hace ninguna referencia a la prescripción tributaria.

Se calcula que las deudas tributarias de unas 158 empresas ascendían a 9’256,970,935 soles. De las 158 principales contribuyentes, 26 empresas ya habían solicitado la prescripción de la deuda en controversia, lo que habría sido una pérdida de más de 3,209 millones de soles para el Estado peruano.

Más allá de las naturales controversias sobre una causa tan polémica, se debe resaltar la independencia y el rol social que juega el Tribunal Constitucional que, de manera civilizada, ha resuelto un problema tributario de alta trascendencia para el país.