Otarola & Prialé Abogados

Continúa suspensión perfecta de labores hasta el 5 de enero de 2021

Mediante Resolución Ministerial 229-2020-TR, el Ministerio de Trabajo estableció una serie de normas complementarias para la aplicación del D.S. 011-2020-TR; una de ellas se refiere a la modificación del plazo máximo para la aplicación de la suspensión perfecta de labores hasta el 5 de enero de 2021

Como se sabe, mediante Decreto Supremo 027-2020-SA se prorrogó la emergencia sanitaria por un plazo de noventa días calendario, vale decir, hasta el 6 de diciembre de 2020. Como consecuencia de ello, la medida de suspensión perfecta de labores adoptada al amparo del párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia 038-2020, se extiende también hasta la fecha indicada

Desde el punto de vista legal, la suspensión perfecta de labores es una medida excepcional que pueden aplicar los empleadores cuando por la naturaleza de sus actividades o el nivel de afectación económica no les sea posible implementar la modalidad de trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber, a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral. La norma que comentamos establece, en adición, que los empleadores que han aplicado esta modalidad y el plazo de duración coincide con el 7 de octubre de 2020, pueden ampliar, por única vez, el plazo de dicha medida.

Si vencido dicho plazo máximo, el empleador no realiza la modificación del plazo de duración de la suspensión perfecta de labores, se entiende que esta medida culmina al término de su duración inicial. Estas disposiciones también se aplicarán a las medidas de suspensión perfecta de labores cuyo procedimiento administrativo se encuentra en trámite. Ello comprende a las solicitudes que cuenten con resolución aprobatoria, expresa o ficta, de la Autoridad Administrativa de Trabajo competente; o, que, contando con resolución desaprobatoria, ésta aún no se encuentra firme.

Los empleadores que opten por modificar el plazo máximo de duración de la medida de suspensión perfecta de labores, deben hacer de conocimiento previo dicha modificación a los trabajadores afectados, de manera física o utilizando los medios informáticos correspondientes.