Otarola & Prialé Abogados

¿Servidores públicos tienen derecho al pago de horas extras? SERVIR lo precisa

Mediante Informe Técnico 001636-2021-Servir-GPGSC, la Autoridad Nacional del Servicio Civil se pronunció acerca del pago de horas extras a los funcionarios públicos, absolviendo una consulta del Sindicato de Choferes Asistenciales y Administrativos de Essalud, específicamente sobre la compensación por el desempeño de labores en días feriados.

En primer lugar, se debe anotar que la Corte Suprema en el Primer Pleno Jurisdiccional en Materia Laboral (2012) precisa que el trabajo en sobretiempo o en horas extras es “aquel prestado en forma efectiva en beneficio del empleador fuera de la jornada ordinaria diaria o semanal vigente en el centro de trabajo”. Servir recuerda que las leyes de presupuesto de años anteriores desde el 2002 en adelante, vienen estableciendo que las entidades públicas, independientemente del régimen laboral que las regule (sea del Decreto Legislativo 276, 728 o 1057-CAS) no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras.

En el caso del año 2021 el numeral 8.7 del artículo 8 de la Ley de Presupuesto señala que las entidades públicas, independientemente del régimen laboral que las regule, no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras. En mérito a dicha prohibición presupuestal, en caso de producirse en el sector público trabajo en sobretiempo u horas extras o la prestación de servicios en día feriado no laborable, ello podría ser compensado con periodos equivalentes de descanso físico, situación que no generaría gasto adicional al Estado.

En consecuencia, si un servidor público presta labor efectiva en el día feriado no laborable, corresponderá que la entidad le otorgue el descanso físico por las horas o días laborados.

Para mayor información sobre éste y otros temas legales puedes escribirnos a informes@otarolayprialeabogados.com o comunicarte al 958 477 122

¿Es factible implementar la jubilación de los servidores públicos mayores de 60 con un plan de incentivos laborales?

Mediante Informe Técnico 893-2020-SERVIR la Autoridad Nacional del Servicio Civil determinó que el otorgamiento de incentivos económicos a favor del personal que opte por jubilarse se encuentra restringida por el artículo 6 del Decreto de Urgencia que aprueba el presupuesto del sector público para el año fiscal 2020 (así como las leyes de presupuesto de años anteriores) para el sector público, por lo que las entidades no podrían suscribir convenios individuales (o colectivos) con sus servidores para otorgar incentivos económicos a cambio de que estos opten por la jubilación.

Ante una consulta del gobierno regional de La Libertad, esta institución recuerda que respecto a la posibilidad de otorgar incentivos económicos a favor de los servidores que opten por jubilarse, a diferencia de la regulación desarrollada para las empresas del sector privado, en el sector público las entidades se encuentran sometidas al principio de legalidad y, por tanto, su actuación debe realizarse dentro de las facultades que le estén atribuidas en la Constitución Política, la ley y el derecho, de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

En ese sentido, las entidades deberán tener siempre presente las normas que contienen disposiciones presupuestarias anuales, como el Decreto de Urgencia  014-2019, que aprueba el presupuesto del presente año, así como las leyes de presupuesto de años anteriores). Esta norma pública prohíbe el reajuste e incremento remunerativo, así como la aprobación de nuevas compensaciones económicas u otros beneficios, independientemente de su denominación, naturaleza o fuente de financiamiento.

Por tanto, el otorgamiento de incentivos económicos a favor del personal que opte por jubilarse se encuentra objetivamente restringida por dicho mandato normativo para el sector público, razón por la cual las entidades no pueden suscribir convenios individuales (o colectivos) con sus servidores para otorgar incentivos económicos a cambio de que estos opten por la jubilación.