Otarola & Prialé Abogados

¿Sabes cuántos presos existen en las cárceles del Perú?

Política penitenciaria aprobada desnuda drama humanitario

El Ministerio de Justicia, a través del Instituto Nacional Penitenciario, aprobó mediante Decreto Supremo 011-2020-JUS la nueva política nacional penitenciaria al 2030. Se trata de un documento extenso en el que el Estado asume el compromiso de mejorar las condiciones de los internos para cumplir el fin esencial de una condena de contenido penal: la rehabilitación y reinserción a la sociedad de los condenados.

El sistema penitenciario se encuentra en situación de emergencia, declarado desde hace un tiempo por el Decreto Legislativo 1325y prorrogado por el Decreto Supremo 013-2018-JUS. Igualmente, mediante sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente 05436-2014-PHC/TC se declaró la situación de los penales en el país como un estado de cosas inconstitucional, debido a la grave afectación de los derechos fundamentales de los internos.

Las cifras que respaldan el estudio son elocuentes. El hacinamiento carcelario, a marzo de 2020, ha llegado al 243% de la capacidad y alcance de los servicios brindados. Esto se refleja en las inadecuadas condiciones de vida que experimentan los internos, y que van desde el no contar con los servicios mínimos como agua y electricidad, o recibir de manera precaria los servicios básicos como alimentación y albergue, hasta no poder acceder a las oportunidades que brindan la participación en programas psicosociales, de cara a un proceso progresivo de reinserción.

El crecimiento de la población penitenciaria ha sido exponencial. En 2005 había 33,594 presos y el 2019 se triplicó a 95,493; es decir, 294 presos por cada 100 mil habitantes. De este número, el 35.9% son detenidos sin sentencia, es decir, personas cuya culpabilidad no ha sido declarada por el Poder Judicial. El delito más recurrido es el robo agravado (24,808 presos), le siguen tráfico ilícito de drogas (9,658), tenencia ilegal de armas (3,068), incumplimiento de obligaciones alimentarias (2,774), entre otros.

Un factor que agrava el panorama es el alto uso y abuso de prisión preventiva, vale decir, la decisión de un juez que, ante el pedido del fiscal, dicta la medida más gravosa contra la libertad individual, que podría ser efectiva si los procesos concluyen en sentencias, respetando los plazos procesales. Esta situación lamentablemente no se configura; los fiscales aplican la prisión preventiva no de manera excepcional y extraordinaria, como lo determina su naturaleza procesal, sino como una regla del proceso.

Estos datos evidencian que estamos muy lejos de solucionar el problema penitenciario en el Perú, y que quizá el año 2030 sea una fecha muy lejana para avisorar un cambio.