Otarola & Prialé Abogados

Lima Metropolitana vuelve a riesgo extremo e inmovilización los domingos

El gobierno central mediante Decreto Supremo 076-2020 ha prorrogado el estado de emergencia por 31 días a partir del 1 de mayo, continuando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.

Asimismo, desde el 19 de abril hasta el 9 de mayo, 41 provincias del país, entre ellas Lima Metropolitana, Callao, Cusco, Huancavelica, Ica, Chiclayo, Trujillo, Piura, pasarán a la condición de riesgo extremo de contagios del Covid19 y volverán a tener las siguientes restricciones de inmovilización social, toque de queda y circulación de vehículos:

  • Toque de queda de lunes a viernes de 9:00 pm a 4:00 am de la mañana; y los domingos las 24 horas
  • Están prohibidas las reuniones en espacios abiertos y cerrados.
  • No está permitido el funcionamiento de casinos, tragamonedas, gimnasios, cines, Iglesias, templos y lugares de culto, clubes, asociaciones deportivas y el uso de las playas.
  • El aforo en las tiendas en general, centros comerciales, galerías, conglomerados y tiendas por departamento será de 20%; en tanto que en los, supermercados, mercados, bodegas y farmacias el aforo pasará al 40%.
  • Los establecimientos comerciales deben cerrar 3 horas antes del inicio de la inmovilización social obligatoria.
  • Se permite el delivery de 4:00 a.m. a 11:00 p.m. de lunes a domingo y el de las farmacias será las 24 horas.
  • Los bancos y entidades financieras tendrán un aforo del 40%, al igual que las peluquerías, barberías y afines, previa cita.
  • Se permite el transporte interprovincial terrestre con un aforo del 50%.

Para el ingreso a centros comerciales, supermercados, mercados, tiendas por departamentos es en cualquiera de los niveles de contagio, es obligatorio no solo el uso de mascarilla sino además del protector facial.

Se suspende hasta el 9 de mayo de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de Reino Unido, Sudáfrica y/o Brasil, o que hayan realizado escala en dichos lugares en los últimos catorce (14) días calendario.

Suspenden labores y plazos procesales del Poder Judicial en distritos judiciales afectados por la cuarentena

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa 000234-2020-CE-PJ suspendió las labores, así como los plazos procesales y administrativos, a partir del 20 de setiembre de 2020, en los órganos jurisdiccionales y administrativos de diversos distritos judiciales.

Sobre este particular, el Decreto Supremo 151- 2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de setiembre del año en curso, deteminó el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en diversas provincias y departamentos del país, en los cuales está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del referido decreto supremo.

La suspensión de labores y plazos procesales alcanza a los departamentos de Cusco, Moquegua, Puno y Tacna; así como a las provincias de Chachapoyas, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas; las provincias de Santa, Casma, Huaraz y Huarmey del departamento de Ancash; la provincia de Abancay del departamento de Apurímac; las provincias de Huamanga, Huanta, Lucanas y Parinacochas del departamento de Ayacucho; la provincia de Cajamarca del departamento de Cajamarca; la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; las provincias de Huánuco, Leoncio Prado y Puerto Inca del departamento de Huánuco; las provincias de Ica y Pisco del departamento de Ica; las provincias de Huancayo y Satipo del departamento de Junín; la provincia de Huaral del departamento de Lima; la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios; y las provincias de Pasco y Oxapampa del departamento de Pasco.

¿Volvemos a la cuarentena? Analizamos el contenido del D.S. 139-2020-PCM.

La noche de ayer en edición extraordinaria de El Peruano se publicó el Decreto Supremo No. 139-2020-PCM, que modifica las medidas dispuestas por el D.S. N° 116-2020-PCM en la nueva convivencia social, reestableciendo el toque de queda los días domingos, así como la cuarentena focalizada en 5 regiones y 34 provincias.

De acuerdo con este decreto los departamentos que permanecerán en aislamiento social obligatorio o cuarentena son Arequipa, Huánuco, Ica, Junín, Madre de Dios y San Martín, con el fin de frenar y combatir los altos índices de propagación del Covid19.  Las provincias donde regirá esta misma medida son: Pasco (Pasco); Huamanga y Huanta (Ayacucho); Santa, Casma y Huaraz (Áncash); Mariscal Nieto e Ilo (Moquegua); Tacna (Tacna); Cusco, La Convención, Anta, Canchis, Espinar y Quispicanchi (Cusco); San Román y Puno (Puno); Cajamarca, Jaén y San Ignacio (Cajamarca); Bagua, Condorcanqui y Utcubamba (Amazonas); Abancay y Andahuaylas (Apurímac); Barranca, Huaura, Cañete y Huaral (Lima); Virú, Pacasmayo, Chepén y Ascope (La Libertad); Huancavelica, Angaraes y Tayacaja (Huancavelica). En todas estas jurisdicciones está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas al 13 de agosto de 2020. La inmovilización social obligatoria o toque de queda rige diariamente desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.

En el resto de regiones y provincias no sujetas a cuarentena focalizada, se mantendrá la inmovilización social obligatoria (toque de queda) desde las 10.00 pm hasta las 04.00 am del día siguiente, de lunes a sábado. Los domingos a nivel nacional, el toque de queda rige durante todo el día hasta las 04.00 am del día siguiente, quedando prohibido el uso de vehículos particulares.

Se ha exceptuado de la inmovilización social obligatoria al personal estrictamente necesario para la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales; farmacias, droguerías y boticas; personal de prensa escrita, radial o televisiva, siempre que porten su pase personal laboral, credencial periodística y DNI para fines de identificación. Se permite también el desplazamiento de las personas que requieran atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo la vida o salud, así como la adquisición de medicamentos.

El DS prohíbe todas las reuniones sociales y visitas familiares en el país, por encontrarse restringido durante el estado de emergencia, el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio,. En consecuencia, el incumplimiento de esta norma podría acarrear la intervención policial en los domicilios y la detención de las personas que la infrinjan.

El artículo 4° del Decreto Supremo dispone que los niños y adolescentes menores de 14 años «deben permanecer en su domicilio». Sin embargo, se autoriza un paseo diario” acompañados de una sola persona mayor de edad que resida en el mismo domicilio, por un periodo máximo de 30 minutos, a una distancia no superior de 500 metros del domicilio y en espacios libres y sin aglomeraciones. Durante el paseo, se debe mantener una distancia social no menor de dos metros.

Finalmente, respecto al denominado grupo de riesgo, compuesto por los adultos mayores de 65 años y los que presenten comorbilidades establecidas por el MINSA, el decreto señala que no deben recibir visitas en su domicilio y evitar el contacto físico con las personas que se desplazan fuera de él; ratificando que excepcionalmente podrán salir siempre que requieran de atención médica urgente, una emergencia, o para la adquisición de alimentos, medicinas y servicios financieros, cuando no tengan a ninguna persona de apoyo para ello. En el tema laboral deberá seguir priorizándose la prestación del trabajo remoto;  en caso deseen voluntariamente concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, deberán sujetarse a las disposiciones vigentes.