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Suspenden labores y plazos procesales del Poder Judicial en distritos judiciales afectados por la cuarentena

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa 000234-2020-CE-PJ suspendió las labores, así como los plazos procesales y administrativos, a partir del 20 de setiembre de 2020, en los órganos jurisdiccionales y administrativos de diversos distritos judiciales.

Sobre este particular, el Decreto Supremo 151- 2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de setiembre del año en curso, deteminó el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en diversas provincias y departamentos del país, en los cuales está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del referido decreto supremo.

La suspensión de labores y plazos procesales alcanza a los departamentos de Cusco, Moquegua, Puno y Tacna; así como a las provincias de Chachapoyas, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas; las provincias de Santa, Casma, Huaraz y Huarmey del departamento de Ancash; la provincia de Abancay del departamento de Apurímac; las provincias de Huamanga, Huanta, Lucanas y Parinacochas del departamento de Ayacucho; la provincia de Cajamarca del departamento de Cajamarca; la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; las provincias de Huánuco, Leoncio Prado y Puerto Inca del departamento de Huánuco; las provincias de Ica y Pisco del departamento de Ica; las provincias de Huancayo y Satipo del departamento de Junín; la provincia de Huaral del departamento de Lima; la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios; y las provincias de Pasco y Oxapampa del departamento de Pasco.

Disponen suspensión de labores de diversos despachos fiscales: Conoce en qué zonas del país

Por Resolución de la Fiscalía de la Nación 883-2020-MP-FB el Ministerio Público dispuso la suspensión de labores hasta el 31 de agosto del presente año, de los despachos fiscales cuya competencia territorial se encuentre dentro de los departamentos y provincias descritos en el Decreto Supremo 139-2020-PCM, que a su vez dispone la ampliación del aislamiento social obligatorio (cuarentena).

La medida exceptúa al personal fiscal, administrativo y forense que ejerce funciones en las fiscalías provinciales penales y fiscalías provinciales de familia turno y post turno fiscal, en las unidades médico legales, así como en las fiscalías especializadas que realicen turno permanente con excepción de las fiscalías de extinción de dominio. Igualmente se ha previsto que el personal fiscal cuya competencia territorial se encuentre dentro del departamento y provincias comprendidos en la medida, asista a las audiencias que excepcionalmente programe el Poder Judicial en los casos de requisitorias, plazos de prisión preventiva y actuaciones procesales de urgente e inaplazable atención.

Como se sabe, el 12 de agosto de 2020 fue publicado el Decreto Supremo 139-2020-PCM, el mismo que señala que, en el marco de la nueva convivencia social, es necesario adoptar acciones diferenciadas con la finalidad de garantizar la protección de la vida y salud de las personas. Es así que se ha adoptado las llamadas cuarentenas focalizadas en algunos departamentos y provincias del país, para frenar y combatir los actuales altos índices de contagio y propagación del Covid-19.