Otarola & Prialé Abogados

Derecho Laboral: Conoce los alcances de la nueva ley de negociación colectiva en el Estado

Luego de un prolongado debate en el Congreso y en los círculos académicos, ha sido finalmente publicada la Ley 31188, ley de negociación colectiva en el sector estatal. La norma regula el ejercicio del derecho a la negociación colectiva de las organizaciones sindicales de trabajadores estatales, el mismo que está reconocido y regulado por el artículo 28 de la Constitución y los Convenios 98 y 151 de la Organización Internacional del Trabajo.

A partir de su publicación esta ley se aplica a las negociaciones colectivas llevadas a cabo entre organizaciones sindicales de trabajadores estatales de entidades públicas del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, los organismos a los que la Constitución Política del Perú y sus leyes orgánicas confieren autonomía y las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades implican el ejercicio de potestades administrativas. No rige para las empresas del Estado, las que se regulan por el TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo 010-2003-TR, y su reglamento.

El artículo 4 es uno de los más importantes de la norma, pues superando una controversia impulsada por el Ministerio de Economía y Finanzas, establece con claridad que son objeto de la negociación colectiva la determinación de todo tipo de condiciones de trabajo y empleo, que comprenden las remuneraciones y otras condiciones de trabajo con incidencia económica, así como todo aspecto relativo a las relaciones entre empleadores y trabajadores, y las relaciones entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores.

En suma, las condiciones económicas sí pueden discutirse en la mesa de negociación. Tan es así, que a nivel descentralizado se pueden negociar las condiciones de empleo o condiciones de trabajo, que incluyen las remuneraciones y otras condiciones de trabajo con incidencia económica que resulten de aplicación a los trabajadores comprendidos dentro del respectivo ámbito, con exclusión de las materias pactadas a nivel centralizado.  

Igualmente, dentro de los 90 días previos al vencimiento del convenio colectivo vigente o en cualquier momento, en caso de no existir un convenio colectivo anterior, la entidad del Estado tiene la obligación de proporcionar la información necesaria que permita negociar con conocimiento de causa. Así, por ejemplo, el Estado debe suministrar la información referida a la estructura salarial por grupo ocupacional, el presupuesto analítico de personal, la planilla de remuneraciones de los trabajadores, las modalidades de contratación y planes de incorporación de nuevo personal, el Cuadro para asignación de personal (CAP) y/o cuadro de puestos de la entidad (CPE); entre otros.

Comentamos la nueva ley para trabajadoras del hogar

Se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Ley 31047, Ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar, ley que regula la relación laboral de las personas que realizan trabajo doméstico.

El trabajo doméstico implica labores propias del desenvolvimiento de la vida de un hogar y conservación de una casa habitación, siempre que no importen negocio o lucro económico directo para la persona empleadora o sus familiares. Dichas labores incluyen tareas como la limpieza, cocina, ayudante de cocina, lavado, planchado, asistencia, mantenimiento, cuidado de niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas enfermas, personas con discapacidad u otras personas dependientes del hogar, cuidado de mascotas domésticas, cuidado del hogar, entre otras. A continuación, comentamos las principales aspectos de la nueva ley para trabajadoras del hogar:

  1. El contrato de trabajo se presume que es a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario. En ausencia del contrato escrito, por aplicación del principio de primacía de la realidad se presume la existencia de la relación laboral.
  2. El monto de la remuneración será establecido por acuerdo libre entre las partes, pero no podrá ser inferior a una remuneración mínima vital por jornada completa de 8 horas diarias o 48 horas semanales.
  3. El trabajo por horas o fracción recibirá una remuneración proporcional. El pago por estas labores tendrá como unidad dineraria mínima la remuneración mínima vital.
  4. El sobretiempo es voluntario y se remunerará de acuerdo a las reglas establecidas para el régimen laboral general de la actividad privada.
  5. El empleador debe proporcionar alimentación, desayuno, almuerzo y cena, y alojamiento adecuado a su nivel socioeconómico. Estas condiciones no forman parte de la remuneración.
  6. La edad mínima para realizar el trabajo del hogar es de 18 años.
  7. La remuneración puede pagarse en forma semanal, quincenal o mensual, de acuerdo a lo establecido por ambas partes.  Se debe emitir una boleta de pago firmada por ambas partes en dos ejemplares.
  8. La gratificación por Fiestas Patrias y por Navidad, cada una, equivalente al monto total de la remuneración mensual. Las gratificaciones deberán abonarse en la primera quincena de los meses de julio y diciembre.
  9. La compensación por tiempo de servicios toma en cuenta el carácter especial de este régimen laboral.
  10. El período en que el trabajador no dispone libremente de su tiempo por permanecer en el hogar o centro de trabajo a órdenes del empleador es considerado horas de trabajo extraordinario.
  11. Los descansos remunerados semanales, feriados y vacacionales se rigen por el régimen de la actividad privada. Los trabajadores del hogar tienen derecho a un descanso anual remunerado de 30 días calendario luego de un año continuo de servicios
  12. El trabajo extraordinario es voluntario y debe pagarse de acuerdo a las reglas del régimen laboral general de la actividad privada.