Otarola & Prialé Abogados

¿Cómo acceder a la información de todas las entidades del Estado? Conoce los pasos aquí

Fue publicado en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo 164-2020-PCM, que aprueba el procedimiento administrativo estandarizado de acceso a la información pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control. ¿Qué significa ello? Que cualquier persona natural o jurídica puede solicitar que una entidad del Estado le brinde todo tipo de información, con las copias que se requieran, a único costo del fotocopiado y en el plazo máximo de 10 días hábiles.

Según la Ley 27806, las entidades de la administración pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control. Asimismo, se considera como información pública cualquier tipo de documentación financiada por el presupuesto público que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, así como a las actas de reuniones oficiales.

Al momento de hacer la solicitud, esta se atiende de inmediato. El ciudadano no está obligado a expresar la causa de su pedido, y la recibe en la forma o medio solicitado, siempre que asuma el costo de su reproducción física o de manera gratuita cuando se solicite que esta sea entregada por medio virtual. Los requisitos son igualmente sencillos:

  1. Solicitud de información dirigida al responsable de acceso a la información pública de la entidad. La solicitud puede ser presentada a través del portal de transparencia de la dependencia pública, de forma personal ante la unidad de recepción documentaria, o a través de otros canales creados para tal fin.
  2. La liquidación del costo de reproducción que contiene la información requerida se pone a disposición del solicitante a partir del sexto día de presentada la solicitud.
  3. No se puede negar información cuando se solicite que esta sea entregada en una determinada forma o medio, siempre que el solicitante asuma el costo que suponga el pedido.

El derecho de acceso a la información pública está previsto en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución.