Otarola & Prialé Abogados

Supremacía de la Constitución: Sala Laboral inaplica precedente vinculante del Tribunal Constitucional y dispone reposición de trabajadora

La Octava Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Lima demostró que el principio de supremacía de la Constitución también puede aplicarse para las sentencias del Tribunal Constitucional. Mediante sentencia recaída en el Expediente 07811-2018, resuelve una demanda presentada por una trabajadora del Ministerio de la Mujer, disponiendo su reposición; para ello, la Sala desarrolla una serie de conceptos y principios constitucionales e inaplica el precedente vinculante del TC conocido como el “Caso Huatuco”.

¿Qué sostuvo el TC en el Caso Huatuco? Dispuso que en los casos que se acredite la desnaturalización del contrato temporal o del contrato civil no podrá ordenarse la reposición a tiempo indeterminado, toda vez que esta modalidad del Decreto Legislativo 728, en el ámbito de la Administración Pública, exige la realización de un concurso público de méritos respecto de una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada.

La Sala Laboral aprecia que el objeto de la controversia se sujeta a la desnaturalización de los contratos de locación de servicios, así como la invalidez de los contratos administrativos de servicio. En consecuencia, es posible la reposición al puesto de trabajo, pues no se advierte un régimen propio de la carrera administrativa: “En ese sentido, se podrá admitir una excepción a la aplicación del precedente Huatuco, recaído en el Exp. 5057-2013-PA/TC, así como a la aplicación del Decreto de Urgencia 016-2020, por cuanto tales regímenes laborales no forman parte de la carrera administrativa y no se les puede exigir un ingreso mediante un concurso público y a través de una plaza presupuestad”.

El razonamiento de la Sala es impecable, pues sostiene que el condicionamiento de la variación del régimen laboral previsto por el Decreto Legislativo 1057  a uno sujeto al régimen laboral de la actividad privada a plazo indeterminado bajo la sola condición que el mismo se realice mediante un previo concurso de méritos y sujeto a la voluntad de la propia entidad demandada, conllevaría necesariamente a la vulneración de diversos derechos fundamentales de carácter constitucional dentro del propio proceso laboral, como la tutela jurisdiccional efectiva, la necesidad de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley así como el principio constitucional de primacía de la realidad.

En consecuencia, la potestad de reconocer una relación laboral a plazo indeterminado por la constatación de los hechos (a pesar que no exista una norma expresa dentro del régimen público, con excepción del artículo 7 del TUO del Decreto Legislativo 728 aplicable al régimen privado), se extinguiría fácticamente por la actual necesidad de requerir previamente un concurso público. La sentencia concluye que si un órgano jurisdiccional aplicara literalmente tal contenido normativo conllevaría a que los jueces de trabajo no tengan ninguna posibilidad de declarar una sola relación laboral, contraviniendo el inciso 8 del artículo 139 de la Constitución, sin la necesidad de advertir su acceso mediante un concurso público.

¿Sabes cuáles son las nuevas penas para quienes acaparan y adulteran bienes y servicios esenciales? Conócelas aquí

El Congreso de la República aprobó por insistencia la Ley 31040, norma que modifica el Código Penal y el Código de Protección y Defensa del Consumidor respecto del acaparamiento, especulación y adulteración de los bienes y servicios esenciales.

La nueva ley establece entre cuatro y seis años de pena privativa de la libertad para quien provoca escasez o desabastecimiento de bienes y servicios esenciales para la vida y la salud de las personas, mediante la sustracción o acaparamiento, con la finalidad de alterar los precios habituales en su beneficio, y con perjuicio de los consumidores.

Igualmente, modifica los artículos 234 y 235 del Código Penal, que sancionan los delitos de especulación, alteración de pesos y medidas y adulteración. En cuanto a la especulación, se sanciona al productor, fabricante, proveedor o comerciante que incrementa los precios de bienes y servicios habituales, que son esenciales para la vida o salud de la persona, utilizando prácticas ilícitas que no se sustente en una real estructura de costos y el correcto funcionamiento del mercado, aprovechando una situación de mayor demanda por causas de emergencia, conmoción o calamidad pública. En este caso, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

Finalmente, en lo que parece una medida contra quienes aprovechan la pandemia del Covid-19 para alterar los precios y productos, la modificación contempla lo siguiente: “Si la especulación se comete durante un estado de emergencia, declarado por el Presidente de la República, la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa”.

Tribunal Constitucional corrige al Congreso: Declara inconstitucional ley de peajes y lo rectifica por sesiones virtuales arbitrarias

A través de la STC 359-2020, recaída en el Expediente 0006-2020-PI/TC el Tribunal Constitucional se pronunció sobre dos asuntos muy importantes. El primero es el análisis sobre la constitucionalidad de la Ley 31018, norma que suspende el cobro de peajes; pero asimismo ha dado pautas para el debate parlamentario, en el contexto de la pandemia del Covid-19.

En efecto, el TC recuerda que último párrafo del artículo 27-A del Reglamento del Congreso otorga al portavoz de un grupo parlamentario la potestad de trasladar la votación nominal de los congresistas que lo integran a efectos de la verificación del quorum y de la votación, sin que se haga pública la participación libre, la deliberación y el voto de cada uno. En consecuencia, teniendo en cuenta que en las sesiones virtuales mediante las que se aprobó la Ley 31018, no se ha respetado el carácter personal, directo e indelegable del voto, ese considera que dicha práctica no se ajusta a los parámetros constitucionales.

En resumen, la sentencia que comentamos precisa que las sesiones virtuales del Congreso de la República serán constitucionales siempre y cuando se interpreten los artículos 27-A y 51-A, entre otros, del Reglamento del Congreso en el sentido de que se garantice i) el carácter público de los debates virtuales; ii) la participación libre, la deliberación y el voto públicos de cada congresista y iii) el carácter indelegable del voto. El TC razona que el apresuramiento en la expedición de leyes, sobre todo en horas de la madrugada, afecta el principio de publicidad del debate.

En relación a la ley sobre los peajes, el TC recuerda que el cobro de la tarifa de peaje en los contratos de concesión de infraestructura vial permite a las empresas concesionarias recuperar las inversiones ejecutadas como parte de sus obligaciones contractuales, así como ejecutar las disposiciones relacionadas con la operación de mantenimiento de las vías de acuerdo con los niveles de servicio establecido en el contrato de concesión. En esta relación, las reglas y cláusulas aplicables son determinadas por el Estado, en parte por la naturaleza de los bienes y servicios sobre los que se acuerda. Esta situación va en armonía con el artículo 58 de la Constitución, que encomienda al Estado la promoción de la infraestructura.

La sentencia concluye que la Ley 31018 vulnera el artículo 62 de la Constitución, que garantiza la libertad contractual. La norma es inconstitucional porque suspende el contenido contractual pactado por las partes relativo al cobro de peajes, pese a que los vehículos usan las carreteras concesionadas y lo han realizado aun en los momentos más estrictos del estado de emergencia por la pandemia del Covid-19. El TC descubre que esta ley es, en realidad, un beneficio económico otorgado a los transportistas para no pagar el peaje; así de claro lo puntualiza en la sentencia. Por tanto, tal beneficio viola el mandato del artículo 62 de la Constitución, conforme al cual los términos contractuales no se pueden modificar por leyes u otras disposiciones de cualquier clase.

Accede a la sentencia completa aquí:

https://bit.ly/34UCn5e