Otarola & Prialé Abogados

Trabajo presencial de los servidores públicos: SERVIR realiza precisiones en el marco de la pandemia Covid-19

Mediante Informe Técnico 1820-2020-SERVIR-GPGSC, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil realizó una serie de precisiones sobre el horario que resulta aplicable a los servidores que realizan labores presenciales, considerando lo dispuesto en el Decreto Supremo 116-2020-PCM.  

Este último, en su artículo 10.1, establece las medidas que debe observar la ciudadanía en el estado de emergencia sucesivamente prorrogado, a consecuencia del Covid-19: “Las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno desarrollan sus actividades de manera gradual, para lo cual adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros”.

Sobre este particular, SERVIR recuerda que, de ningún modo, debe interpretarse que la norma citada reestablece la totalidad de la prestación presencial de servicios: “No puede pasarse por alto que el numeral 10.1 del referido artículo establece expresamente que la entidad deberá priorizar el trabajo remoto como mecanismo preferido de trabajo (…). En tal sentido, los horarios de ingreso y salida plasmados en el Decreto Supremo 116- 2020-PCM únicamente podrían ser aplicados a aquellos servidores civiles cuyo puesto ha sido identificado como parte del minúsculo grupo que debe realizar labores presenciales, ya sea por la incompatibilidad del puesto con el trabajo remoto, la falta de medios tecnológicos o porque este forma parte de los servicios mínimos indispensables que necesariamente deben ejecutarse presencialmente”.

Igualmente, el precitado artículo también establece que la entidad deberá salvaguardar las restricciones sanitarias y el distanciamiento social. Dichas medidas implican vigilar, entre otras cosas, que entre cada servidor civil deba existir, como mínimo, un metro de distancia. Para tal efecto, las entidades públicas de forma temporal y extraordinaria se encuentran autorizadas a introducir modificaciones en la jornada y horario de trabajo presencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo 1505; este último establece medidas temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el sector público ante la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19.

Finalmente, SERVIR precisa que las medidas planteadas por las normas mencionadas anteriormente tienen carácter de extraordinarias y temporales, prevaleciendo sobre cualquier otra disposición que regule el horario y jornada de trabajo de la entidad (reglamento interno, directiva, convenio colectivo, etc.), la cual recobrará su orden de prioridad una vez que culmine la emergencia sanitaria.