Otarola & Prialé Abogados

¡Confirmado¡ Los domingos no circularán vehículos particulares

Mediante Decreto Supremo 151-2020-PCM, publicado el jueves 17 de setiembre del presente año, el gobierno amplió el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en varias provincias y departamentos del país, en los cuales está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas.

La norma dispone igualmente varias reglas adicionales:

  1. Durante la vigencia del estado de emergencia se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, que regirá desde el lunes 21 de setiembre de 2020, desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional; a excepción de las provincias y departamentos declarados en cuarentena, en regirá de lunes a sábado desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, y los días domingo durante todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente.
  2. Los días domingo durante todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente, se encuentra prohibida, a nivel nacional, la circulación de vehículos particulares. Dicha medida regirá a partir del domingo 20 de setiembre de 2020.
  3. Las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia del COVID-19.