Otarola & Prialé Abogados

¿Sabes quién controlará conducta y régimen disciplinario de jueces y fiscales? Junta Nacional de Justicia convoca a concurso para Autoridad Nacional de Control

De conformidad con las leyes Nos. 30943 y 30944 y a través de las Resoluciones 167 y 168-2020-JNJ, la Junta Nacional de Justicia aprobó las bases del concurso público de méritos para la selección y nombramiento del jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público. Estas autoridades reemplazarán a las oficinas de control de cada órgano y, por primera vez, el régimen disciplinario y conducta de jueces y fiscales será auditado por un organismo independiente, distinto al PJ y MP.

En el caso del Poder Judicial, la Autoridad Nacional de Control es el órgano del Poder Judicial que tiene a su cargo el control funcional de los jueces de todas las instancias y del personal auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial, salvo el caso de los jueces supremos que es competencia exclusiva de la Junta Nacional de Justicia. El control funcional comprende la prevención, supervisión, inspección, investigación, instauración del procedimiento disciplinario e imposición de la sanción conforme a la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial.

En lo que concierne al Ministerio Público, la Autoridad Nacional de Control es el órgano del Ministerio Público, que tiene a su cargo el control funcional de los fiscales de todos los niveles y del personal de función fiscal del Ministerio Público, salvo el caso de los fiscales supremos que es competencia exclusiva de la Junta Nacional de Justicia.

La función de estas nuevas instituciones es, entre otras, investigar, en el marco del procedimiento administrativo-disciplinario, los hechos, acciones u omisiones que constituyan infracciones disciplinarias por parte de jueces y fiscales de todos los niveles y del personal auxiliar jurisdiccional. También podrán realizar, de manera regular, acciones preliminares para la obtención de indicios, elementos de convicción o evidencias respecto de hechos, acciones u omisiones de jueces y fiscales, o personal auxiliar que sustenten el inicio o no del procedimiento administrativo-disciplinario.

La Autoridad podrá tomar declaraciones, levantar actas de constatación, requerir pericias e informes técnicos, ingresar en forma programada o no a todas las dependencias jurisdiccionales del Poder Judicial y Ministerio Público, y realizar todos los actos, procedimientos y técnicas que se requieran para investigar una infracción disciplinaria, conforme a ley.