Otarola & Prialé Abogados

Claridad para el debate: Aspectos constitucionales del pedido de vacancia presidencial

El último viernes 11 de setiembre de 2020 el Congreso de la República admitió a trámite la moción de vacancia que se presentó el jueves en contra del presidente de la República, Martín Vizcarra.  La moción contó con 65 votos a favor, 36 en contra y 24 abstenciones. ¿Cuáles son las implicancias jurídico-constitucionales de esta decisión? Aquí las comentamos.

En primer lugar, el artículo 113, inciso 2 de la Constitución establece que la presidencia de la República vaca por la “permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso”. Es la única causal subjetiva, todas las demás son objetivas y verificables: muerte, aceptación de renuncia, salir del territorio sin permiso del Congreso y destitución como consecuencia de algunas de las infracciones detalladas por el artículo 117.

La Constitución de 1839, promulgada en Huancayo por el mariscal Agustín Gamarra, fue la primera que reguló la vacancia “por perpetua imposibilidad física o moral”. Fue la manera de equiparar a la “incapacidad mental”, que en el siglo XIX aún no contaba con base médica y científica para su determinación; sí la incapacidad física. Y así se mantuvo la figura hasta la Carta de 1993. En realidad, en su sentido histórico y constitucional siempre debió ser así: la causal objetiva es la incapacidad mental, debidamente comprobada. Para el moderno Derecho Constitucional las cláusulas abiertas y subjetivas (¿qué es lo “moral” para el Derecho, salvo para el debate sobre la filosofía del Derecho?) son arbitrarias per se, porque atentan, además, contra los principios de legalidad y taxatividad.

El problema no es sencillo, ya que en el año 2000 el Congreso vacó a Alberto Fujimori, precisamente por “incapacidad moral”, que fue entendida en ese momento como una causal de indignidad para ejercer el cargo. Lo cierto fue que el cargo ya estaba sin titular, puesto que esta persona abandonó el país y no regresó para ejercerlo. Técnicamente fue una vacancia objetiva, puesto que el ex presidente no retornó al país dentro del plazo autoritativo fijado por el Congreso.

En el año 2003 el Tribunal Constitucional ingresó al análisis de forma sobre esta causa, y dispuso que para activar este inciso –es decir vacar al presidente por incapacidad moral- se debía acreditar el voto de no menos de 87 congresistas. No ingresó al fondo del asunto, que es, en buena cuenta, el alcance constitucional de esta causal y su relación con las atribuciones y relaciones inter orgánicas entre los poderes constituidos.

El Ejecutivo acaba de presentar una demanda competencial sobre este tortuoso asunto ante el Tribunal Constitucional, acusando un desmedro de competencias, en tanto se pretende aplicar una figura constitucional que no permitiría el adecuado ejercicio de las funciones y atribuciones del presidente de la República, contenidas en el artículo 118 de la Carta. Ojalá que esta vez ingrese al debate de fondo.  Mientras tanto, el país merece calma y mesura.