Otarola & Prialé Abogados

Reforma constitucional: Sentenciados en primera instancia no podrán postular

El diario oficial “El peruano” publicó la Ley 31042, Ley de reforma constitucional, que incorpora los artículos 34-A y 39-A, que se refieren a los impedimentos para postular a cargos públicos de elección popular o ejercer la función pública. Esta norma culmina un largo debate acerca de un tema evidentemente constitucional: si una persona que recibe sentencia condenatoria en primera instancia puede ser impedida de ejercer sus derechos políticos y laborales.

Las dos posiciones fueron discutidas en el Congreso. La primera de ellas sostiene que una sentencia en primera instancia no está consentida ni ejecutoriada; por tanto, el imputado puede apelarla y mientras tanto prima el derecho fundamental a la presunción de inocencia, además del derecho constitucional a recurrir una sentencia en doble instancia. Un tema a considerar es que la norma no prevé que los delitos por los cuales haya sido condenada una persona tengan relación con la función pública (delitos contra la Administración Pública); simplemente se refiere genéricamente a los que hayan sido cometidos de manera dolosa. Se trataría –sostienen- de una norma extensiva y peligrosa.

De otro lado, los promotores de la ley sostienen que el objetivo es mejorar la calidad de la oferta política. Y para ello se ha realizado un análisis de la presunción de inocencia, el derecho a la pluralidad de instancias y un análisis de proporcionalidad que permite formula la iniciativa en función de dotar de idoneidad a los candidatos que postulen a cargos de elección popular.

A continuación, transcribimos el texto de los nuevos artículos constitucionales:

“Artículo 34-A. Están impedidas de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso”.

“Artículo 39-A. Están impedidas de ejercer la función pública, mediante designación en cargos de confianza, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso”.