Otarola & Prialé Abogados

¿En qué consiste la inhabilitación política? A propósito del caso de ex presidente Martín Vizcarra

Con fecha 11 de mayo de 2022 el Congreso de la República acordó una nueva inhabilitación contra el ex presidente de la República de Martín Vizcarra Cornejo. La votación en el Pleno contó con 67 votos a favor, 5 en contra y 15 abstenciones y se fundamenta en la infracción constitucional al artículo 126 de la Constitución. Según se pudo observar del debate, los hechos imputados datan de los años 2016 y 2017, cuando desempeñaba el cargo de ministro Transportes y Comunicaciones. Esta es la segunda sanción que recibe el ex presidente, ya que en abril de 2021el Congreso ya lo había inhabilitado por diez años, debido al escándalo conocido como “Vacunagate”.

La inhabilitación para el ejercicio de la función pública está regulada por los artículos 99 y 100 de la Constitución y se origina en un procedimiento parlamentario especial, establecido para altos funcionarios del Estado, en que la Comisión Permanente hace suyas las conclusiones de la sub comisión de acusaciones constitucionales, que a su vez ha acordado que el investigado ha cometido “infracción a la Constitución”. Esta figura ha sido criticada por un sector de la doctrina que sostiene que esta figura se puede prestar a arbitrariedades y a situaciones de venganza política; y que asimismo el término no es preciso pues requiere de una ley de desarrollo constitucional que regule sus alcances.

En los últimos años han sido contrapuestos a esta facultad del parlamento dos términos que han sido ampliamente desarrollados por el Tribunal Constitucional: la tutela procesal efectiva y el derecho de defensa. Estos están taxativamente reconocidos por el artículo 138, inciso 3 de la Constitución, que reconoce al debido proceso legal y a la tutela jurisdiccional efectiva como derechos fundamentales y en el inciso 14 (principio de no ser privado del derecho de defensa) del mismo artículo.

La denominada tutela procesal efectiva en términos del Código Procesal Constitucional contiene, entre otros, los derechos a la defensa, al probatorio, al contradictorio, a la igualdad sustancial en el proceso, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido a procedimientos distintos a los previstos por la ley, a la obtención de resoluciones o conclusiones basadas en el Derecho, a acceder a los medios probatorios regulados, entre otros. Ciertamente, el procedimiento parlamentario no escapa a estas consideraciones, que vienen de la Carta Fundamental y de la jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional.

La doctrina es unánime al precisar que las facultades del Congreso tienen límites que están precisados en la propia Constitución. El TC por su lado sostiene que “el derecho al debido proceso, reconocido en el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución, es un derecho cuyo ámbito de irradiación no abarca exclusivamente el campo judicial, sino que se proyecta, con las exigencias de su respeto y protección, sobre todo órgano, público o privado, que ejerza funciones formal o materialmente jurisdiccionales”. Agrega adicionalmente que “… hemos subrayado que su respeto y protección, además del ámbito estrictamente judicial, debe observarse en todo los procesos o procedimientos en los que se diluciden los derechos e intereses de las personas sean estas personas jurídicas de derecho privado, órganos y tribunales administrativos, Tribunal Constitucional, Jurado Nacional de Elecciones, Congreso de la República…” (STC 7289-2005-PA/TC, Caso Princenton Dover).

Gestantes afiliadas a EsSalud ahora tendrán cobertura inmediata

Mediante Ley 31469, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 11 de mayo de 2022, se modificó la Ley 26790, Ley de modernización de la seguridad social en salud, para establecer la cobertura inmediata a la mujer gestante afiliada al sistema de seguridad de EsSalud.

En efecto, la norma amplía el derecho de cobertura hacia los afiliados regulares y sus derechohabientes, que ahora tienen el derecho a las prestaciones del Seguro Social de Salud siempre que aquellos cuenten con tres meses de aportación consecutivos o con cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la contingencia y que la entidad empleadora haya declarado y pagado o se encuentre en fraccionamiento vigente las aportaciones de los doce meses anteriores a los seis meses previos al mes de inicio de la atención, según corresponda.

Igualmente se dispone que, en caso la afiliada o la derechohabiente se encuentre en estado de gestación, el derecho a la cobertura se otorgará de forma inmediata desde la afiliación. En caso de accidente basta que exista afiliación. EsSalud podrá establecer períodos de espera para contingencias que este determine; con excepción de los regímenes especiales. En el caso de los afiliados regulares pensionistas y sus derechohabientes tienen derecho de cobertura desde la fecha en que se les reconoce como pensionistas, sin período de carencia. Mantienen su cobertura siempre y cuando continúen con su condición de pensionistas.

Se publica ley que amplía requisitos para nombramiento de ministros y viceministros.

Mediante Ley 31457, publicada el 22 de abril de 2022 en el diario oficial “El Peruano”, el Congreso de la República modificó la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para ampliar los requisitos en el nombramiento de altos funcionarios públicos.

De esta manera se dispone que la resolución suprema de nombramiento incluye como anexo la declaración jurada del nombrado, la cual debe consignar con detalle que cumple con los requisitos para ser ministro, así como todas las investigaciones fiscales, los procesos judiciales y procedimientos administrativos en los que está o estuvo incurso en calidad de imputado o cómplice, el estado en que se encuentre dichos procesos y procedimientos, así como la decisión de las sentencias o resoluciones administrativas, si el proceso hubiera concluido.

Igualmente, esta declaración jurada deberá ser puesta en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros y del Presidente de la República, de manera previa a la emisión de la resolución suprema de nombramiento; el premier será el responsable de verificar el contenido de la misma e informar al Congreso en un plazo no mayor de cinco días hábiles luego de publicada la resolución de nombramiento.

Por su lado, para el nombramiento de viceministros se sigue el mismo procedimiento establecido para el caso de los ministros, y se agrega que no pueden ser nombrados viceministros en la PCM, en el Ministerio de Defensa o en el Ministerio del Interior, quienes se encuentren con acusación fiscal o estén siendo juzgados ante el Poder Judicial por delitos de terrorismo o tráfico ilícito de drogas.

También, se agrega que, para ser nombrado Ministro de Estado, además de lo señalado en el artículo 124 de la Constitución, el que ocupe el cargo no debe contar con sentencia condenatoria en primera instancia, en calidad de autor o cómplice, por delito doloso, tal como lo dispone el artículo 39-A de la Constitución ni estar inhabilitado para ejercer cargo público.

Finalmente, en lo que respecta a las atribuciones del Consejo de Ministros, la norma prevé que, además de lo dispuesto por la Constitución  este órgano debe coordinar y evaluar la política general del Gobierno, así como las políticas nacionales y sectoriales y multisectoriales; adoptar decisiones sobre asuntos de interés público; promover el desarrollo y bienestar de la población; y, acordar plantear ante el Congreso de la República la cuestión de confianza a que se refiere el artículo 133 de la Constitución.

Estas son las nuevas reglas por la emergencia de la Covid-19

Mediante Decreto Supremo 041-2022-PCM, publicado el 23 de abril de 2022 en el diario oficial “El Peruano”, el gobierno dispuso las nuevas reglas por la emergencia sanitaria. A continuación, un resumen de las mismas:

  • Se prorroga el estado de emergencia por el plazo de 31 días calendario, a partir del 1 de mayo de 2022. Queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio
  • Deben retornar al trabajo presencial los servidores civiles del Estado vacunados contra la Covid-19. Los servidores con factores de riesgo realizan trabajo remoto o mixto, de acuerdo a la necesidad del servicio.
  • Es obligatorio el uso de una mascarilla KN95 o una quirúrgica y una mascarilla comunitaria para circular por las vías de uso público y en lugares cerrados.
  • En los departamentos que tengan el 80% de cobertura de vacunación de personas de 60 años a más con 3 dosis y el 80% de cobertura de vacunación de personas de 12 años a más con 2 dosis, es opcional el uso de mascarillas en espacios abiertos.
  • Los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes de 12 años a más cuyo destino final sea el Perú, deben acreditar haberse aplicado la primera y segunda dosis de vacunación y la tercera dosis los mayores de 18 años que residan en el país y se encuentren habilitados para recibirla, según protocolo vigente.
  • Las personas mayores de 18 años que ingresen a los centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general, conglomerados, tiendas de abastecimiento, supermercados, mercados, restaurantes y afines en zonas internas, casinos, tragamonedas, cines, teatros, bancos, entidades financieras, iglesias, templos, lugares de culto, bibliotecas, museos, centros culturales, galerías de arte, clubes, locales de asociaciones deportivas, peluquerías, barberías, spa, baños turcos, sauna, baños termales, gimnasios, notarías, oficinas de atención al usuario, trámite administrativo, mesas de partes, salas de reuniones y eventos de instituciones públicas y privadas, tienen que presentar su carné que acredite haber recibido las 3 dosis.
  • Toda persona que realice actividad laboral presencial, debe acreditar haber recibido las 3 dosis de vacunación, siempre que se encuentre habilitada para recibirlas, según protocolo vigente, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero.
  • Los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con la aplicación de las 3 dosis, deben prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto. Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes, salvo que las partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral.
  • Solo podrán ingresar a los coliseos y estadios deportivos los mayores de 5 años que presenten su carné físico o virtual que acredite haber recibido, en el Perú y/o el extranjero, la primera y segunda dosis de vacunación, requiriéndose la tercera dosis para los mayores de 18 años. En todos los casos es obligatorio el uso permanente de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria.

¿En qué consiste el contrato modal de emergencia?

En los últimos meses y especialmente a raíz de la pandemia ocasionada por la Covid-19, se ha recurrido al denominado contrato de trabajo de emergencia. La lógica de esta forma contractual es que surte efecto cuando se presentan situaciones no controladas, imprevistas o de emergencia, lo que faculta al empleador a contratar a trabajadores por una modalidad distinta a la regla general, que es la relación de trabajo a plazo indeterminado.

El artículo 62 del TUO del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR establece que el contrato de emergencia es aquel que se celebra para cubrir las necesidades promovidas por caso fortuito o fuerza mayor coincidiendo su duración con la de la emergencia. La afectación tiene que ser directa a la empresa y no a sus proveedoras o tercerizadoras.

La sana jurisprudencia ha establecido que el contrato de emergencia se debe celebrar solo y celebrará únicamente cuando se produzca un caso fortuito o por fuerza mayor. En tal sentido, en el referido contrato de trabajo se debe especificar la causa objetiva que justifique una contratación temporal, debiendo precisarse los hechos que se consideren como caso fortuito o fuerza mayor que justifiquen dicho tipo de contratación modal, pues, de lo contrario, se concluiría que dicho contrato habría sido simulado y, por ende, desnaturalizado.

En el caso de la emergencia sanitaria, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral autorizó a los empleadores a que celebren contratos sujetos a modalidad regulados en el TUO del Decreto Legislativo 728, tal como se indicó en la Resolución de Superintendencia 152-2020-SUNAFIL. Este documento normativo establece que se incluyen en esta autorización los contratos por inicio o incremento de actividades, contratos por necesidades de mercado, contratos ocasionales, contratos de emergencia y los contratos para obra determinada o servicio específico.

Principio de gratuidad en la actuación del demandante en el nuevo Código Procesal Constitucional

El nuevo Código Procesal Constitucional, aprobado mediante Ley 31307 desarrolla en el artículo III de su título preliminar, lo que se conoce como principios procesales. Uno de ellos es el de gratuidad en la actuación del demandante.

Este principio está íntimamente ligado al derecho fundamental de acceso a la justicia. En términos puntuales, todo ciudadano tiene el derecho de acudir ante las instancias jurisdiccionales para que ellas resuelvan un conflicto de intereses con relevancia jurídica. Para ello, acude al servicio público de la justicia, el que deberá proveer de las garantías mínimas para que ese reclamo pueda ser resuelto con arreglo a ley.

Referirse al “servicio público de la justicia” no es una entelequia. En tiempos modernos este servicio ya no radica exclusivamente en los pasadizos del Poder Judicial, sino que debe ser una política pública de primer orden para consolidar el estado constitucional de Derecho. A todos nos interesa que la justicia funcione. Por ello, el sistema constitucional la ha ido extrayendo de su vocación cerrada y poco comprometida con la sociedad, hacia un escenario de escrutinio público.

En el Perú el artículo 139, inciso 16 de la Constitución brinda el marco adecuado para esta norma, pues de manera explícita señala que uno de los principios de la función jurisdiccional es el de la “gratuidad en la administración de justicia y de la defensa gratuita para las personas con escasos recursos”. En adición, el artículo 138 de la Carta también establece que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos.

De consuno con estas consideraciones, queda claro que, en principio, el acceso a ese servicio –que nada menos encarna la búsqueda de justicia- debe ser gratuito. Es decir, los derechos de acción y contradicción procesal no deben estar supeditados al pago de sumas de dinero. Esto no impide la posibilidad de que la ley contemple el abono de costas en determinadas circunstancias, las mismas que dependen de la naturaleza procesal del litigio. Si se interpone una demanda de obligación de dar suma de dinero, evidentemente se debe cumplir con el pago de las tasas judiciales para la actuación de los medios probatorios. Sin embargo, si se demanda la libertad de una persona arbitrariamente detenida o la protección de un derecho fundamental vulnerado, el código prevé, con acierto, la gratuidad en la actuación del demandante.

Perú ratifica Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo

A través del Decreto Supremo 016-2022-RE, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 1 de abril de 2022, el Perú ratificó el “Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo” adoptado el 21 de junio de 2019 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y aprobado mediante Resolución Legislativa 31415, del 11 de febrero de 2022.

El Convenio define la expresión «violencia y acoso» en el trabajo como un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género.

También prevé que a los Estados suscriptores adopten una legislación que exija a los empleadores tomar medidas apropiadas con su grado de control para prevenir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluidos la violencia y el acoso por razón de género, en particular. En ese sentido, deberán adoptar y aplicar, en consulta con los trabajadores y sus representantes, una política del lugar de trabajo relativa a la violencia y el acoso; tener en cuenta la violencia y el acoso, así como los riesgos psicosociales asociados, en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo; identificar los peligros y evaluar los riesgos de violencia y acoso, con participación de los trabajadores y sus representantes, y adoptar medidas para prevenir y controlar dichos peligros y riesgos, y proporcionar a los trabajadores y otras personas concernidas, en forma accesible, según proceda, información y capacitación acerca de los peligros y riesgos de violencia y acoso identificados, y sobre las medidas de prevención y protección correspondientes, inclusive sobre los derechos y responsabilidades de los trabajadores y otras personas concernidas.

El tratado citado también contempla que todo trabajador tenga el derecho de alejarse de una situación de trabajo sin sufrir represalias u otras consecuencias indebidas si tiene motivos razonables para considerar que ésta presenta un peligro grave e inminente para su vida, su salud o su seguridad a consecuencia de actos de violencia y acoso, así como el deber de informar de esta situación a la dirección.

Estos son los nuevos días no laborables

A través del Decreto Supremo 033-2022-PCM, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 1 de abril de 2022, el gobierno dispuso declarar los siguientes días no laborables para el sector público:

– Lunes 2 de mayo de 2022

– Viernes 24 de junio de 2022

– Lunes 29 de agosto de 2022

– Viernes 7 de octubre de 2022

– Lunes 31 de octubre de 2022

– Lunes 26 de diciembre de 2022

– Viernes 30 de diciembre de 2022.

Se debe precisar que las horas dejadas de laborar durante los días no laborables citados serán compensadas en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades. En el caso de los centros de trabajo del sector privado, estos podrán acogerse a lo dispuesto en el Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. A falta de acuerdo, decidirá el empleador.

Cobros de SUNAT: TC establece plazo razonable para pago de intereses moratorios y multas

A través de la STC 01339-2019-PA/TC, de fecha 1 de febrero de 2022 (caso Primax S.A. contra Sunat), el Tribunal Constitucional declaró fundada una demanda de amparo en la que se reclamó la actuación de la Sunat para aplicar lo intereses moratorios y multas en las deudas tributarias. La demandante solicitó se declare inaplicables el inciso b) del artículo 33 del Código Tributario, que establece la capitalización anual de intereses y la primera disposición final y transitoria de la Ley 27335, en la parte que establece la capitalización de intereses, entre otras normas

El fondo del asunto gira en torno a que a la empresa demandante no se le imponga el pago de intereses moratorios por los plazos que, en exceso, la Sunat y el Tribunal Fiscal han demorado en resolver sus recursos de reclamación y apelación, respectivamente. Esta demora ha ocasionado que los intereses continúen devengándose, de manera que una parte importante del monto que actualmente se debe son de intereses moratorios acumulados, por la falta de diligencia de las autoridades estatales en resolver oportunamente las impugnaciones.

El TC precisa que conforme al artículo 33 del TUO del Código Tributario, en su redacción original, los intereses moratorios se computaban diariamente desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la deuda tributaria hasta la fecha de su pago inclusive. Esta regla fue modificada parcialmente por el artículo 6 del Decreto Legislativo 981, vigente desde el 1 de abril de 2007 hasta el 13 de julio de 2014, fecha esta última en la que entró en vigor la modificatoria del artículo 7 de la Ley 30230, A partir de esta última ley ya no se computan los intereses moratorios respecto al exceso de tiempo que demore la administración tributaria en resolver según los artículos 142, 150 y 156 del TUO del Código Tributario.

Bajo la misma lógica, tampoco corresponde que se cobren intereses moratorios respecto al exceso de tiempo que tuvo la Sunat para resolver los recursos de reclamación interpuestos por la contribuyente. En caso que haya valores que hayan sido cancelados por la contribuyente, incluyendo intereses moratorios excesivos (respecto al plazo que tenía la administración para resolver los recursos de la actora), esos montos (respecto al exceso) deben ser devueltos a la contribuyente.

En cuanto a la razonabilidad del plazo, el TC verifica que se ha incurrido en una violación del derecho a que el procedimiento dure un plazo razonable y concluye que corresponde requerir a la administración tributaria que emita pronunciamientos definitivos que pongan fin al procedimiento contencioso tributario, resolviendo la apelación pendiente.

La sentencia completa aquí:

https://bit.ly/3tp85mN

TC precisa alcances del derecho a la propiedad y al justiprecio

A través de la STC 04594-2017-PA/TC, de fecha 22 de febrero de 2022, el Tribunal Constitucional estimó una demanda de amparo en la que se reclamó el pago del valor actualizado, más los intereses legales del justiprecio por concepto de la expropiación de un bien inmueble, cuyo valor nominal fue endosado a una persona distinta al sujeto pasivo de la expropiación.

El TC precisa que el derecho de propiedad garantiza la existencia e integridad de la propiedad (corporal o incorporal) para el propietario, así como la participación del propietario en la organización y el desarrollo de un sistema económico-social. De ahí que en el artículo 70 de la Constitución se reconozca que el “derecho de propiedad es inviolable” y que el “Estado lo garantiza”. Por ello, el derecho de propiedad faculta a su titular para usar, gozar, explotar y disponer de ella, siempre y cuando, a través de su uso, se realice la función social que le es propia.

En este orden de ideas, el derecho de propiedad es: a) un derecho pleno, en el sentido de que le confiere a su titular un conjunto de atribuciones que puede ejercer autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos; y b) un derecho irrevocable, en el sentido de reconocer que su extinción o transmisión depende de la propia voluntad del titular y no de la realización de una causa extraña o del solo querer de un tercero. Finalmente, para que la privación de los bienes de una persona sea compatible con el derecho a la propiedad privada, consagrado en el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 70 de la Constitución, debe fundarse en razones de utilidad pública o de interés social, sujetarse al pago de una justa indemnización, limitarse a los casos y practicarse según las formas establecidas por la Constitución y la ley.

En el caso concreto, el TC declaró fundada la demanda y anuló el acto de endoso que implicó la vulneración del derecho a la propiedad de los demandantes,