Otarola & Prialé Abogados

Principio de gratuidad en la actuación del demandante en el nuevo Código Procesal Constitucional

El nuevo Código Procesal Constitucional, aprobado mediante Ley 31307 desarrolla en el artículo III de su título preliminar, lo que se conoce como principios procesales. Uno de ellos es el de gratuidad en la actuación del demandante.

Este principio está íntimamente ligado al derecho fundamental de acceso a la justicia. En términos puntuales, todo ciudadano tiene el derecho de acudir ante las instancias jurisdiccionales para que ellas resuelvan un conflicto de intereses con relevancia jurídica. Para ello, acude al servicio público de la justicia, el que deberá proveer de las garantías mínimas para que ese reclamo pueda ser resuelto con arreglo a ley.

Referirse al “servicio público de la justicia” no es una entelequia. En tiempos modernos este servicio ya no radica exclusivamente en los pasadizos del Poder Judicial, sino que debe ser una política pública de primer orden para consolidar el estado constitucional de Derecho. A todos nos interesa que la justicia funcione. Por ello, el sistema constitucional la ha ido extrayendo de su vocación cerrada y poco comprometida con la sociedad, hacia un escenario de escrutinio público.

En el Perú el artículo 139, inciso 16 de la Constitución brinda el marco adecuado para esta norma, pues de manera explícita señala que uno de los principios de la función jurisdiccional es el de la “gratuidad en la administración de justicia y de la defensa gratuita para las personas con escasos recursos”. En adición, el artículo 138 de la Carta también establece que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos.

De consuno con estas consideraciones, queda claro que, en principio, el acceso a ese servicio –que nada menos encarna la búsqueda de justicia- debe ser gratuito. Es decir, los derechos de acción y contradicción procesal no deben estar supeditados al pago de sumas de dinero. Esto no impide la posibilidad de que la ley contemple el abono de costas en determinadas circunstancias, las mismas que dependen de la naturaleza procesal del litigio. Si se interpone una demanda de obligación de dar suma de dinero, evidentemente se debe cumplir con el pago de las tasas judiciales para la actuación de los medios probatorios. Sin embargo, si se demanda la libertad de una persona arbitrariamente detenida o la protección de un derecho fundamental vulnerado, el código prevé, con acierto, la gratuidad en la actuación del demandante.