Otarola & Prialé Abogados

Gestantes afiliadas a EsSalud ahora tendrán cobertura inmediata

Mediante Ley 31469, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 11 de mayo de 2022, se modificó la Ley 26790, Ley de modernización de la seguridad social en salud, para establecer la cobertura inmediata a la mujer gestante afiliada al sistema de seguridad de EsSalud.

En efecto, la norma amplía el derecho de cobertura hacia los afiliados regulares y sus derechohabientes, que ahora tienen el derecho a las prestaciones del Seguro Social de Salud siempre que aquellos cuenten con tres meses de aportación consecutivos o con cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la contingencia y que la entidad empleadora haya declarado y pagado o se encuentre en fraccionamiento vigente las aportaciones de los doce meses anteriores a los seis meses previos al mes de inicio de la atención, según corresponda.

Igualmente se dispone que, en caso la afiliada o la derechohabiente se encuentre en estado de gestación, el derecho a la cobertura se otorgará de forma inmediata desde la afiliación. En caso de accidente basta que exista afiliación. EsSalud podrá establecer períodos de espera para contingencias que este determine; con excepción de los regímenes especiales. En el caso de los afiliados regulares pensionistas y sus derechohabientes tienen derecho de cobertura desde la fecha en que se les reconoce como pensionistas, sin período de carencia. Mantienen su cobertura siempre y cuando continúen con su condición de pensionistas.

Un espacio para las buenas noticias: Promulgan Ley Nacional del Cáncer

El 10 de agosto de 2021 se publicó en el Diario Oficial «El Peruano» la Ley 31336, Ley Nacional del Cáncer, la misma que tiene por objeto garantizar la cobertura universal, gratuita y prioritaria de los servicios de salud para todos los pacientes oncológicos, indistintamente al tipo de cáncer que padezcan, con la finalidad de asegurar el acceso al derecho fundamental a la salud en igualdad de condiciones y sin discriminación.

La mencionada ley es aplicable a nivel nacional a todas las instituciones o empresas públicas, privadas o mixtas que tengan por objeto la prestación de servicios de salud oncológica en el marco del Aseguramiento Universal en Salud (AUS). Uno de los objetivos es que el Estado garantice el acceso y la cobertura oncológica integral, que incluye la prestación de servicios de promoción, prevención, control y atención oncológica en cualquiera de sus manifestaciones, formas o denominaciones, que permita asegurar el tratamiento de calidad de las personas diagnosticadas con dicha enfermedad, a nivel nacional y en forma progresiva.

Igualmente, se dispone la formulación de Política Nacional de Lucha contra el Cáncer, en la que se deben fijar los lineamientos, objetivos, indicadores y estándares mínimos de cumplimiento que garanticen una atención integral oncológica, considerándose como ejes vitales la promoción de la salud, la prevención, el diagnóstico oportuno, el tratamiento, la rehabilitación, los cuidados paliativos e investigación del cáncer.

Un artículo muy importante de la norma prevé que si la persona no contara con Seguro Social de Salud (ESSALUD) o privado, o la cobertura de este resultase insuficiente, será afiliada de manera inmediata al Seguro Integral de Salud (SIS).

Más normas sobre Covid-19: Autorizan a EsSalud a operar centros de salud de emergencia

A través del Decreto de Urgencia 004-2021, el gobierno dictó medidas extraordinarias en materia económica y financiera para permitir la ampliación de la oferta de servicios de salud a nivel nacional ante su creciente demanda, posibilitando la atención de los pacientes confirmados con la Covid-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados.

De esa manera, se autoriza a EsSalud para la operación de centros de atención y aislamiento temporal y establecimientos de salud a nivel nacional, para lo cual se faculta a esta institución a realizar las contrataciones para el arrendamiento, instalación y puesta en funcionamiento de infraestructura y el acondicionamiento de camas de hospitalización temporal y camas de atención critica temporal, así como para la contratación de servicios médicos de apoyo y otros similares de naturaleza temporal. La norma también alcanza a la adquisición de medicamentos, insumos y dispositivos médicos, pago de servicios públicos, de limpieza, seguridad, y otros servicios generales e intermedios.

Los departamentos en que se implementarán estos centros de emergencia son Lima, Piura, la Libertad, Lambayeque, Cajamarca, Huánuco, Apurímac, Tacna, Arequipa, Ancash, Puno y Cusco. El total de la transferencia asciende a 106 millones de soles.