Otarola & Prialé Abogados

Los feriados que tendrá éste mes de diciembre

Debido a que la Ley N°31381 incorporó un nuevo feriado nacional, aplicable tanto para el sector público como privado, el mes de diciembre trae los siguientes días feriados obligatorios:

• Jueves 8: Día de la Inmaculada Concepción

• Viernes 9: Día de la Batalla de Ayacucho (nuevo feriado)

• Domingo 25: Navidad

Recordemos también que serán días no laborales para el Sector Público, el lunes 26 de diciembre y el  viernes 30, en los que si bien los trabajadores de dicho sector, no acudirán a su centro de labores, deberán compensar las horas no trabajadas.

Estos son los nuevos días no laborables

A través del Decreto Supremo 033-2022-PCM, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 1 de abril de 2022, el gobierno dispuso declarar los siguientes días no laborables para el sector público:

– Lunes 2 de mayo de 2022

– Viernes 24 de junio de 2022

– Lunes 29 de agosto de 2022

– Viernes 7 de octubre de 2022

– Lunes 31 de octubre de 2022

– Lunes 26 de diciembre de 2022

– Viernes 30 de diciembre de 2022.

Se debe precisar que las horas dejadas de laborar durante los días no laborables citados serán compensadas en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades. En el caso de los centros de trabajo del sector privado, estos podrán acogerse a lo dispuesto en el Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. A falta de acuerdo, decidirá el empleador.

Dejan sin efecto feriado nacional

Mediante Decreto de Urgencia N° 081-2020, “Decreto de Urgencia para dinamizar las inversiones y los servicios a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y otras medidas”, se dejó sin efecto el feriado nacional del miércoles 29 de julio de 2020; quedando como único feriado por Fiestas Patrias, el martes 28 de julio.

Recordemos que el Decreto Legislativo No. 713, que regula los descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, fija como feriados nacionales tanto el 28 como el 29 de julio; sin embargo, de manera excepcional y con la finalidad reactivar la economía del país el gobierno central ha decretado que el 29 de julio será día laborable. 

En consecuencia, dicho día será considerado hábil para el cómputo de los plazos judiciales y administrativos. No será retribuido con sobretasa ni estará sujeto a descanso sustitutorio.  Tampoco será considerado para la compensación de la licencia con goce de haber otorgada a raíz del estado de emergencia y el aislamiento social obligatorio, a los trabajadores que por la naturaleza de sus labores no les resulta aplicable el trabajo remoto.