Otarola & Prialé Abogados

Principio de gratuidad en la actuación del demandante en el nuevo Código Procesal Constitucional

El nuevo Código Procesal Constitucional, aprobado mediante Ley 31307 desarrolla en el artículo III de su título preliminar, lo que se conoce como principios procesales. Uno de ellos es el de gratuidad en la actuación del demandante.

Este principio está íntimamente ligado al derecho fundamental de acceso a la justicia. En términos puntuales, todo ciudadano tiene el derecho de acudir ante las instancias jurisdiccionales para que ellas resuelvan un conflicto de intereses con relevancia jurídica. Para ello, acude al servicio público de la justicia, el que deberá proveer de las garantías mínimas para que ese reclamo pueda ser resuelto con arreglo a ley.

Referirse al “servicio público de la justicia” no es una entelequia. En tiempos modernos este servicio ya no radica exclusivamente en los pasadizos del Poder Judicial, sino que debe ser una política pública de primer orden para consolidar el estado constitucional de Derecho. A todos nos interesa que la justicia funcione. Por ello, el sistema constitucional la ha ido extrayendo de su vocación cerrada y poco comprometida con la sociedad, hacia un escenario de escrutinio público.

En el Perú el artículo 139, inciso 16 de la Constitución brinda el marco adecuado para esta norma, pues de manera explícita señala que uno de los principios de la función jurisdiccional es el de la “gratuidad en la administración de justicia y de la defensa gratuita para las personas con escasos recursos”. En adición, el artículo 138 de la Carta también establece que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos.

De consuno con estas consideraciones, queda claro que, en principio, el acceso a ese servicio –que nada menos encarna la búsqueda de justicia- debe ser gratuito. Es decir, los derechos de acción y contradicción procesal no deben estar supeditados al pago de sumas de dinero. Esto no impide la posibilidad de que la ley contemple el abono de costas en determinadas circunstancias, las mismas que dependen de la naturaleza procesal del litigio. Si se interpone una demanda de obligación de dar suma de dinero, evidentemente se debe cumplir con el pago de las tasas judiciales para la actuación de los medios probatorios. Sin embargo, si se demanda la libertad de una persona arbitrariamente detenida o la protección de un derecho fundamental vulnerado, el código prevé, con acierto, la gratuidad en la actuación del demandante.

Promulgan nuevo Código procesal Constitucional: Entérate aquí los principales cambios

El 23 de julio de 2021 se publicó en el Diario Oficial «El Peruano» la Ley 31307, por la que se aprueba el nuevo Código Procesal Constitucional. He aquí los principales cambios y unos breves comentaros:

  • Los procesos de hábeas corpus ya no serán tramitados por los juzgados penales, sino por los juzgados constitucionales. Es una buena decisión que promoverá la justicia constitucional especializada, pero que requerirá la implementación de más despachos judiciales.
  • Se elimina la improcedencia liminar en los procesos de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento. En este caso se opta por el principio pro actione, que impide que determinadas interpretaciones judiciales obstaculicen injustificadamente el derecho del justiciable a que un órgano judicial conozca y resuelva en Derecho sobre la pretensión a él sometida. Se introduce el principio de oralidad a través de una audiencia única, que será programada dentro de los 30 días de interpuesta la demanda. El juez debe resolver el caso en el acto o, caso contrario, dentro de los 10 días posteriores.
  • La interposición de los medios impugnatorios no requiere fundamentación. Esto último es altamente negativo, puesto que bastará que el apelante invoque únicamente la norma pertinente para que proceda el recurso impugnativo, sin fundamentar las razones jurídico-constitucionales que contradigan la sentencia.
  • Se modifica el trámite del amparo contra resoluciones judiciales. En este caso la demanda se presentará ante una sala superior, quedando la Corte Suprema como sede de instancia revisora, ante cuya decisión se puede interponer el agravio constitucional para que la causa sea revisada por el TC.
  • Se regula la posibilidad de solicitar un amicus curiae, que consiste en la invitación que se realiza a terceros ajenos al proceso, para que emitan una opinión técnica sobre asuntos de alta complejidad, para ilustrar el criterio del juzgado.
  •  Se elimina como causal de improcedencia de los procesos constitucionales el cuestionamiento de las resoluciones de la Junta Nacional de Justicia, lo que conduce a que se puedan interponer estos procesos contra las decisiones de este órgano constitucional; sin embargo, el artículo 142 de la Carta establece que sus decisiones son irrevisables.
  • La vista de la causa es obligatoria en el Tribunal Constitucional. Con esta determinación se eliminan las extrañas “sentencias interlocutorias negativas” que fueron establecidas por el propio TC para el rechazo de las demandas, alegando el incumplimiento de requisitos fijados por dicho órgano. En realidad, fue una manera de obviar el examen sobre el fondo de miles de casos.