Otarola & Prialé Abogados

Se publica ley que amplía requisitos para nombramiento de ministros y viceministros.

Mediante Ley 31457, publicada el 22 de abril de 2022 en el diario oficial “El Peruano”, el Congreso de la República modificó la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para ampliar los requisitos en el nombramiento de altos funcionarios públicos.

De esta manera se dispone que la resolución suprema de nombramiento incluye como anexo la declaración jurada del nombrado, la cual debe consignar con detalle que cumple con los requisitos para ser ministro, así como todas las investigaciones fiscales, los procesos judiciales y procedimientos administrativos en los que está o estuvo incurso en calidad de imputado o cómplice, el estado en que se encuentre dichos procesos y procedimientos, así como la decisión de las sentencias o resoluciones administrativas, si el proceso hubiera concluido.

Igualmente, esta declaración jurada deberá ser puesta en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros y del Presidente de la República, de manera previa a la emisión de la resolución suprema de nombramiento; el premier será el responsable de verificar el contenido de la misma e informar al Congreso en un plazo no mayor de cinco días hábiles luego de publicada la resolución de nombramiento.

Por su lado, para el nombramiento de viceministros se sigue el mismo procedimiento establecido para el caso de los ministros, y se agrega que no pueden ser nombrados viceministros en la PCM, en el Ministerio de Defensa o en el Ministerio del Interior, quienes se encuentren con acusación fiscal o estén siendo juzgados ante el Poder Judicial por delitos de terrorismo o tráfico ilícito de drogas.

También, se agrega que, para ser nombrado Ministro de Estado, además de lo señalado en el artículo 124 de la Constitución, el que ocupe el cargo no debe contar con sentencia condenatoria en primera instancia, en calidad de autor o cómplice, por delito doloso, tal como lo dispone el artículo 39-A de la Constitución ni estar inhabilitado para ejercer cargo público.

Finalmente, en lo que respecta a las atribuciones del Consejo de Ministros, la norma prevé que, además de lo dispuesto por la Constitución  este órgano debe coordinar y evaluar la política general del Gobierno, así como las políticas nacionales y sectoriales y multisectoriales; adoptar decisiones sobre asuntos de interés público; promover el desarrollo y bienestar de la población; y, acordar plantear ante el Congreso de la República la cuestión de confianza a que se refiere el artículo 133 de la Constitución.