Otarola & Prialé Abogados

Estas son las nuevas reglas por la emergencia de la Covid-19

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Mediante Decreto Supremo 041-2022-PCM, publicado el 23 de abril de 2022 en el diario oficial “El Peruano”, el gobierno dispuso las nuevas reglas por la emergencia sanitaria. A continuación, un resumen de las mismas:

  • Se prorroga el estado de emergencia por el plazo de 31 días calendario, a partir del 1 de mayo de 2022. Queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio
  • Deben retornar al trabajo presencial los servidores civiles del Estado vacunados contra la Covid-19. Los servidores con factores de riesgo realizan trabajo remoto o mixto, de acuerdo a la necesidad del servicio.
  • Es obligatorio el uso de una mascarilla KN95 o una quirúrgica y una mascarilla comunitaria para circular por las vías de uso público y en lugares cerrados.
  • En los departamentos que tengan el 80% de cobertura de vacunación de personas de 60 años a más con 3 dosis y el 80% de cobertura de vacunación de personas de 12 años a más con 2 dosis, es opcional el uso de mascarillas en espacios abiertos.
  • Los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes de 12 años a más cuyo destino final sea el Perú, deben acreditar haberse aplicado la primera y segunda dosis de vacunación y la tercera dosis los mayores de 18 años que residan en el país y se encuentren habilitados para recibirla, según protocolo vigente.
  • Las personas mayores de 18 años que ingresen a los centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general, conglomerados, tiendas de abastecimiento, supermercados, mercados, restaurantes y afines en zonas internas, casinos, tragamonedas, cines, teatros, bancos, entidades financieras, iglesias, templos, lugares de culto, bibliotecas, museos, centros culturales, galerías de arte, clubes, locales de asociaciones deportivas, peluquerías, barberías, spa, baños turcos, sauna, baños termales, gimnasios, notarías, oficinas de atención al usuario, trámite administrativo, mesas de partes, salas de reuniones y eventos de instituciones públicas y privadas, tienen que presentar su carné que acredite haber recibido las 3 dosis.
  • Toda persona que realice actividad laboral presencial, debe acreditar haber recibido las 3 dosis de vacunación, siempre que se encuentre habilitada para recibirlas, según protocolo vigente, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero.
  • Los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con la aplicación de las 3 dosis, deben prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto. Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes, salvo que las partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral.
  • Solo podrán ingresar a los coliseos y estadios deportivos los mayores de 5 años que presenten su carné físico o virtual que acredite haber recibido, en el Perú y/o el extranjero, la primera y segunda dosis de vacunación, requiriéndose la tercera dosis para los mayores de 18 años. En todos los casos es obligatorio el uso permanente de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria.