Otarola & Prialé Abogados

Perú ratifica Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo

A través del Decreto Supremo 016-2022-RE, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 1 de abril de 2022, el Perú ratificó el “Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo” adoptado el 21 de junio de 2019 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y aprobado mediante Resolución Legislativa 31415, del 11 de febrero de 2022.

El Convenio define la expresión «violencia y acoso» en el trabajo como un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género.

También prevé que a los Estados suscriptores adopten una legislación que exija a los empleadores tomar medidas apropiadas con su grado de control para prevenir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluidos la violencia y el acoso por razón de género, en particular. En ese sentido, deberán adoptar y aplicar, en consulta con los trabajadores y sus representantes, una política del lugar de trabajo relativa a la violencia y el acoso; tener en cuenta la violencia y el acoso, así como los riesgos psicosociales asociados, en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo; identificar los peligros y evaluar los riesgos de violencia y acoso, con participación de los trabajadores y sus representantes, y adoptar medidas para prevenir y controlar dichos peligros y riesgos, y proporcionar a los trabajadores y otras personas concernidas, en forma accesible, según proceda, información y capacitación acerca de los peligros y riesgos de violencia y acoso identificados, y sobre las medidas de prevención y protección correspondientes, inclusive sobre los derechos y responsabilidades de los trabajadores y otras personas concernidas.

El tratado citado también contempla que todo trabajador tenga el derecho de alejarse de una situación de trabajo sin sufrir represalias u otras consecuencias indebidas si tiene motivos razonables para considerar que ésta presenta un peligro grave e inminente para su vida, su salud o su seguridad a consecuencia de actos de violencia y acoso, así como el deber de informar de esta situación a la dirección.