Otarola & Prialé Abogados

Atención trabajadores CAS: Servir dispone que concursos públicos para postular al Estado sean virtuales

Resolución de Presidencia Ejecutiva 000065-2020-SERVIR-PE883-2020-MP-FB, la Autoridad Nacional de Servicio Civil publicó la Guía para la virtualización de concursos públicos del Decreto Legislativo 1057. El documento contiene una serie de recomendaciones a las oficinas de recursos humanos de los tres niveles de gobierno respecto a los pasos a seguir para la implementación de procesos virtuales de concursos públicos para la selección de personal correspondientes al Decreto Legislativo 1057. El objetivo es resguardar la seguridad y salud de los servidores encargados de dichos procesos y de los postulantes.

Un dato salta a la vista: Hasta antes de la declaración de la emergencia sanitaria, el promedio de convocatorias para cubrir puestos del Estado que se tenían a nivel nacional era de 10,000 al mes; ello implicaba el desplazamiento de un promedio de 30,000 postulantes para cumplir con las distintas etapas del concurso público, tales como el dejar el CV o la ficha de postulación en la mesa de partes de la entidad y/o asistir a las distintas evaluaciones.

En la Guía se deja en claro que, en el futuro, las bases de los concursos deben contener etapas y reglas claras, precisando los criterios definidos para la calificación de los postulantes, así como las evaluaciones a ser consideradas, cronograma y etapas del concurso público, condiciones del trabajo (horario, remuneración, lugar de prestación del servicio, plazo de duración del contrato, entre otros), modalidad de trabajo: Trabajo remoto, presencial o modalidad mixta y toda la información necesaria.

Se debe recordar que el régimen especial de contratación administrativa de servicios regulado por el Decreto Legislativo 1057 constituye una modalidad especial propia del derecho administrativo y privativa del Estado. No se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales. Tampoco se aplica a los contratos de prestación de servicios de consultoría o de asesoría, siempre que se desarrollen de forma autónoma, fuera de los locales o centros de trabajo de la entidad.

Disponen suspensión de labores de diversos despachos fiscales: Conoce en qué zonas del país

Por Resolución de la Fiscalía de la Nación 883-2020-MP-FB el Ministerio Público dispuso la suspensión de labores hasta el 31 de agosto del presente año, de los despachos fiscales cuya competencia territorial se encuentre dentro de los departamentos y provincias descritos en el Decreto Supremo 139-2020-PCM, que a su vez dispone la ampliación del aislamiento social obligatorio (cuarentena).

La medida exceptúa al personal fiscal, administrativo y forense que ejerce funciones en las fiscalías provinciales penales y fiscalías provinciales de familia turno y post turno fiscal, en las unidades médico legales, así como en las fiscalías especializadas que realicen turno permanente con excepción de las fiscalías de extinción de dominio. Igualmente se ha previsto que el personal fiscal cuya competencia territorial se encuentre dentro del departamento y provincias comprendidos en la medida, asista a las audiencias que excepcionalmente programe el Poder Judicial en los casos de requisitorias, plazos de prisión preventiva y actuaciones procesales de urgente e inaplazable atención.

Como se sabe, el 12 de agosto de 2020 fue publicado el Decreto Supremo 139-2020-PCM, el mismo que señala que, en el marco de la nueva convivencia social, es necesario adoptar acciones diferenciadas con la finalidad de garantizar la protección de la vida y salud de las personas. Es así que se ha adoptado las llamadas cuarentenas focalizadas en algunos departamentos y provincias del país, para frenar y combatir los actuales altos índices de contagio y propagación del Covid-19.

Atención pasajeros: Aprueban protocolo de atención a viajeros que entran y salen del país en vuelos especiales

El Ministerio de Salud, a través de la Resolución Ministerial 627-2020/MINSA aprobó la Guía Técnica: Protocolo de atención a viajeros que entran y salen del país en vuelos especiales. Ello con el objeto de prevenir y controlar los factores de riesgo sanitario generados por el Covid-19 en los viajeros que ingresan y salen del país.

El protocolo establece que todo pasajero deberá llenar obligatoriamente un formato en línea, a manera declaración jurada dentro de las 72 horas del viaje. Además, reitera la obligación de los cuidados sanitarios tanto para las líneas aéreas, como para el personal del aeropuerto y operadora del mismo.

En general, los requisitos se han actualizado. La norma deroga, asimismo, la Resolución Ministerial 409- 2020/MINSA, que era la anterior Guía Técnica. Accede al protocolo completo aquí:

https://bit.ly/346H4bs

¿Volvemos a la cuarentena? Analizamos el contenido del D.S. 139-2020-PCM.

La noche de ayer en edición extraordinaria de El Peruano se publicó el Decreto Supremo No. 139-2020-PCM, que modifica las medidas dispuestas por el D.S. N° 116-2020-PCM en la nueva convivencia social, reestableciendo el toque de queda los días domingos, así como la cuarentena focalizada en 5 regiones y 34 provincias.

De acuerdo con este decreto los departamentos que permanecerán en aislamiento social obligatorio o cuarentena son Arequipa, Huánuco, Ica, Junín, Madre de Dios y San Martín, con el fin de frenar y combatir los altos índices de propagación del Covid19.  Las provincias donde regirá esta misma medida son: Pasco (Pasco); Huamanga y Huanta (Ayacucho); Santa, Casma y Huaraz (Áncash); Mariscal Nieto e Ilo (Moquegua); Tacna (Tacna); Cusco, La Convención, Anta, Canchis, Espinar y Quispicanchi (Cusco); San Román y Puno (Puno); Cajamarca, Jaén y San Ignacio (Cajamarca); Bagua, Condorcanqui y Utcubamba (Amazonas); Abancay y Andahuaylas (Apurímac); Barranca, Huaura, Cañete y Huaral (Lima); Virú, Pacasmayo, Chepén y Ascope (La Libertad); Huancavelica, Angaraes y Tayacaja (Huancavelica). En todas estas jurisdicciones está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas al 13 de agosto de 2020. La inmovilización social obligatoria o toque de queda rige diariamente desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.

En el resto de regiones y provincias no sujetas a cuarentena focalizada, se mantendrá la inmovilización social obligatoria (toque de queda) desde las 10.00 pm hasta las 04.00 am del día siguiente, de lunes a sábado. Los domingos a nivel nacional, el toque de queda rige durante todo el día hasta las 04.00 am del día siguiente, quedando prohibido el uso de vehículos particulares.

Se ha exceptuado de la inmovilización social obligatoria al personal estrictamente necesario para la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales; farmacias, droguerías y boticas; personal de prensa escrita, radial o televisiva, siempre que porten su pase personal laboral, credencial periodística y DNI para fines de identificación. Se permite también el desplazamiento de las personas que requieran atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo la vida o salud, así como la adquisición de medicamentos.

El DS prohíbe todas las reuniones sociales y visitas familiares en el país, por encontrarse restringido durante el estado de emergencia, el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio,. En consecuencia, el incumplimiento de esta norma podría acarrear la intervención policial en los domicilios y la detención de las personas que la infrinjan.

El artículo 4° del Decreto Supremo dispone que los niños y adolescentes menores de 14 años «deben permanecer en su domicilio». Sin embargo, se autoriza un paseo diario” acompañados de una sola persona mayor de edad que resida en el mismo domicilio, por un periodo máximo de 30 minutos, a una distancia no superior de 500 metros del domicilio y en espacios libres y sin aglomeraciones. Durante el paseo, se debe mantener una distancia social no menor de dos metros.

Finalmente, respecto al denominado grupo de riesgo, compuesto por los adultos mayores de 65 años y los que presenten comorbilidades establecidas por el MINSA, el decreto señala que no deben recibir visitas en su domicilio y evitar el contacto físico con las personas que se desplazan fuera de él; ratificando que excepcionalmente podrán salir siempre que requieran de atención médica urgente, una emergencia, o para la adquisición de alimentos, medicinas y servicios financieros, cuando no tengan a ninguna persona de apoyo para ello. En el tema laboral deberá seguir priorizándose la prestación del trabajo remoto;  en caso deseen voluntariamente concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, deberán sujetarse a las disposiciones vigentes.

Procesos judiciales virtuales: Aprueban uso de casillas electrónicas para procuradores públicos en demandas contra el Estado

Mediante Resolución del Procurador General del Estado 39-2020-PGE/PGP, este organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos oficializó el uso de las casillas electrónicas institucionales, para los fines de la notificación a los procuradores públicos con el emplazamiento de las demandas, anexos y admisorios interpuestos en contra el Estado.

Se trata de un esfuerzo más tanto de la Corte Superior de Justicia de Lima como de la Procuraduría para implementar, como respuesta al estado de emergencia nacional, el empleo de la notificación electrónica para los emplazamientos con demandas. De ese modo, la Unidad de Servicios Judiciales de la Corte Superior de Justicia ha requerido el uso de estas casillas electrónicas a las procuradurías públicas.

El uso de las notificaciones virtuales es sumamente importante en tiempos de pandemia, ya que permite la notificación virtual de los referidos documentos procesales, la reducción de los focos infecciosos de Covid-19 por la manipulación de papel y tránsito de personas y el rápido acceso a la información de las demandas interpuestas contra las entidades defendidas por los procuradores públicos.

Como se sabe, el Decreto Legislativo 1326 establece que el procurador público es el funcionario que ejerce la defensa jurídica de los intereses del Estado por mandato constitucional. Por su sola designación, le son aplicables las disposiciones que corresponden al representante legal y/o al apoderado judicial, en lo que sea pertinente. Asimismo, el Reglamento del mencionado decreto legislativo, señala que el procurador público ejerce la defensa jurídica del Estado en el ámbito nacional, en sede administrativa, jurisdiccional y no jurisdiccional, en aquellas investigaciones, procesos, procedimientos, conciliaciones, arbitrajes y/o análogos, en los que es emplazado como parte procesal, en representación de la entidad donde ejerce sus funciones.

Jurisprudencia laboral: Corte Suprema establece criterios para fijar el lucro cesante por accidente de trabajo

La Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia estableció importantes criterios jurisprudenciales a aplicarse en el momento de calcular el monto del lucro cesante derivado de un accidente de trabajo.

Mediante sentencia casatoria recaída en la Casación Laboral 19747-2018, proveniente del Santa, la sala suprema determinó que dicho monto debe considerar como marco referencial obligatorio la diferencia de la suma por pensión de invalidez que percibe el demandante y la probable remuneración que habría continuado percibiendo de no haber ocurrido el accidente. Del mismo modo, se debe tomar en consideración el estado físico y de salud del demandante, reflejados en los informes médicos, y los años de labores probables antes de la jubilación.

La Corte Suprema hace varias precisiones de especial importancia para este tipo de casos. En primer lugar, define lo que es un accidente de trabajo: “Se denomina accidente de trabajo aquel que se produce dentro del ámbito laboral o por el hecho o en ocasión del trabajo, tratándose normalmente de un hecho accidental, súbito, e imprevisto que produce daños en la salud del trabajador, que lo incapacita para cumplir con su trabajo habitual, de forma temporal o permanente”.

Producido un accidente de trabajo, se activa lo que se denomina la responsabilidad civil del empleador, ya que, como consecuencia del contrato de trabajo, es deudor de la seguridad del trabajador, por tal motivo todo accidente laboral que este sufra siempre le será atribuible, pues existe una presunción de culpa patronal. Esto supone la inversión de carga de la prueba. Por ello el trabajador no tiene que demostrar la culpa de su empleador, le basta probar la relación y el daño sufrido, mientras que el empleador sólo podrá liberarse de responsabilidad si logra demostrar su irresponsabilidad por el daño, esto es, que el mismo fue producto de un factor ajeno al contrato de trabajo.

A su vez, la indemnización por daños y perjuicios se encuentra prevista en los artículos 1321 a 1332 del Código Civil, constituyendo una forma de resarcimiento por el daño o perjuicio ocasionado a una de las partes por el incumplimiento de una obligación. En tal sentido, para su determinación requiere de la concurrencia necesaria de cuatro factores: la conducta antijurídica, el daño, el nexo causal y los factores de atribución.

Lucha contra el Covid-19: Otorgan bono extraordinario a personal del INPE

Ante el rebrote de la pandemia generada por el Covid-19 y en el marco de la emergencia sanitaria prorrogada mediante Decreto Supremo 020-2020, el gobierno expidió el Decreto de Urgencia 092-2020, a través del cual se aprueba el otorgamiento excepcional, por un mes adicional, de la bonificación autorizada en el Decreto de Urgencia 053-2020, al personal del Instituto Nacional Penitenciario, del Programa Nacional de Centros Juveniles.

El bono extraordinario es un beneficio económico que se viene otorgando al personal que enfrenta de manera directa la pandemia del Covid-19, en tanto arriesga su vida y salud en sus labores cotidianas a favor de la población. La condición para acceder al beneficio es que las laboreas realizadas sean efectivas, permanentes y presenciales de alimentación, seguridad, salud y otras funciones vitales para la operatividad en este caso de los establecimientos penitenciarios durante la emergencia sanitaria

El bono se viene otorgando, adicionalmente, a los oficiales, técnicos, sub oficiales y del servicio militar acuartelado de las Fuerzas Armadas del pliego Ministerio de Defensa y al personal de la Policía Nacional del Perú.

¿Medidas que debieron implementarse antes? Gobierno dará gratuitamente protectores faciales a usuarios de transporte urbano

El gobierno acaba de publicar el Decreto de Urgencia 094-2020, a través del cual se autoriza la transferencia de fondos al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la adquisición de escudos faciales para los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial. La norma autoriza la compra de escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales) de uso comunitario a ser entregados a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial por las municipalidades provinciales y la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao.

Debe recordarse que, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo 117-2020-PCM, dentro de la Fase 3 de la reanudación de actividades se encuentran los servicios de transporte terrestre de personas en los ámbitos nacional, regional y provincial, incluido el servicio de transporte terrestre regular de personas.

Esta norma establece, además, que las unidades de los servicios de transporte terrestre de ámbito nacional, regional y provincial deben cumplir con un aforo igual al número de asientos señalados en su tarjeta de identificación vehicular de los servicios terrestres y que en ningún caso puede transportarse pasajeros de pie. Igualmente, de acuerdo a las “Recomendaciones para el inicio del servicio de transporte público”, remitidas por el Ministerio de Salud al Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Oficio 700-2020-DM/ MINSA, todos los pasajeros del servicio de transporte público deben usar mascarillas y escudos faciales, para evitar la dispersión de las gotas respiratorias provenientes de pacientes infectados.

En lo que debió ser una de las primeras medidas una vez autorizado el transporte público de pasajeros, esta vez se reconoce la alta tasa de contagio en estos medios de transporte y la responsabilidad del Estado para con los usuarios.  

FFAA y Policía Nacional del Perú: Poder Judicial ordena entrega del Beneficio del Seguro de Retiro a favor de personal

El Poder Ejecutivo dio cumplimiento a una sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia y mediante Decreto Supremo 008-2020-DE dispuso la modificación del Decreto Supremo 018-2014-DE, para dar paso a los alcances y la fórmula de distribución de los saldos remanentes de los Fondos de Seguro de Retiro de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.

La modificación establece, en correcta aplicación de la sentencia del Poder Judicial, que están comprendidos en el alcance de los beneficios contenidos en el Reglamento, los miembros de los Fondos de Seguro de Retiro previstos en el artículo 4 de los Decretos Supremos 039 y 040 DE/CCFFAA, respectivamente, que al 10 de diciembre de 2012 estaban en actividad y eran aportantes al Fondo Seguro de Retiro.

Igualmente, se prevé que por resolución del Comandante General de la Institución Armada o de la Policía Nacional del Perú, se debe autorizar los calendarios para la entrega de los beneficios y devoluciones de aportes personales a partir del 2 de enero 2015 y en un plazo que no excederá del 31 de diciembre de 2022.

El reconocimiento de este derecho fue demandado ante el Poder Judicial, ante sucesivas prórrogas en su aplicación por parte del Poder Ejecutivo; de esta manera la Cuarta Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, en la sentencia recaída en el Expediente 00021-2016-0-1801-SP-LA-01 y, posteriormente, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la Sentencia A.P. 18553-2016 LIMA, declararon la nulidad artículo 2 y de la tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo 018-2 014-DE y ordenaron al Ministerio de Defensa que emita, en un plazo de 30 días, el Decreto Supremo que incluya dentro de los alcances del Decreto Supremo 018-2014-DE, al personal militar que estaba en actividad y era aportante a los fondos de seguro de cada instituto al 10 de diciembre de 2012, fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1132, para efecto de la distribución del saldo remanente del fondo de seguro de retiro.

Se debe recordar que el artículo 4 del texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo 017-93-JUS, regula el carácter vinculante de las decisiones judiciales, estableciendo el obligatorio cumplimiento por parte de toda persona y autoridad de las decisiones judiciales, de acuerdo a los términos que el órgano jurisdiccional haya planteado.

Consulta aquí los alcances legales de la última prórroga del estado de emergencia

El gobierno ha decidido nuevamente prorrogar el estado de emergencia ante el rebrote peligroso del Covid-19. Esta decisión fue oficializada mediante Decreto de Urgencia 135-2020-PCM y ahora esta medida rige a partir del sábado 1 de agosto hasta el lunes 31 de agosto de 2020.

¿Cuáles son las implicancias de esta norma? En primer lugar, durante la prórroga del estado de emergencia nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución. No debe olvidarse que ya llevamos 141 días con los derechos suspendidos, lo que no es poca cosa, ya que la restricción de las libertades suele tener una incidencia negativa para la integridad de las personas.

La norma que comentamos también dispone la “cuarentena focalizada”, que alcanza a los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco y San Martín y a diversas provincias de los departamentos de Madre de Dios, Ancash, Moquegua, Tacna, Cusco, Puno, Huancavelica, Cajamarca, Amazonas y Apurímac. En estas zonas está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas.

Igualmente, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional; con excepción de los departamentos y provincias enumerados en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente y el día domingo, la inmovilización social obligatoria es todo el día.

La prórroga del estado de emergencia tiene, por cierto, una contradicción, ya que basa su aplicación en el Decreto Supremo 080-2020-PCM, que como se recuerda aprueba la reanudación de actividades económicas, que tienen a su vez cuatro fases para su implementación y comprende el funcionamiento pleno de diversas actividades. Como se recuerda, las fases 1, 2 y 3, ya se han iniciado y se encuentran en pleno desarrollo; sin embargo, esta situación ha generado el incremento de personas circulando por las vías de uso público y generado aglomeraciones.

La interrogante es entonces si estas medidas se contradicen entre sí, puesto que por un lado se abre la economía y por el otro se paralizan abruptamente las actividades y se limita el ejercicio de los derechos. A la fecha vienen expidiéndose más de mil quinientas normas sobre la emergencia nacional. Sería bueno que alguna autoridad del Estado, que tendría que ser el Ministerio de Justicia, las ordene, identifique las contradicciones y corrija sus alcances.