Otarola & Prialé Abogados

Corte Suprema precisa alcances de indemnización por enfermedad profesional

Mediante Casación 8175-2019-Lima, de fecha 11 de enero de 2022, la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, declaró fundado el recurso de casación e hizo varias precisiones sobre las demandas de indemnización por enfermedad profesional y su contenido esencial.

Este órgano precisa que, en el caso de las enfermedades profesionales, el nexo de causalidad supone la vinculación que debe existir entre la conducta antijurídica del empleador (incumplimiento de sus obligaciones legales o convencionales en materia de higiene, seguridad y protección minera) que origina el daño sufrido por el trabajador (enfermedad profesional) y las labores desarrolladas habitualmente en el centro de trabajo.

Se trata de un caso en que el demandante padece de neumoconiosis, adquirida por efecto de la labor realizada como soldador, dentro de las instalaciones de la empresa emplazada (Centromin Perú S.A.), ya que estuvo expuesto a condiciones de contaminación ambiental producidas por la extracción y procesamiento del mineral. La sala suprema señala que la enfermedad profesional alegada se encuentra acreditada por el demandante con el informe de evaluación médica de incapacidad, no siendo determinante la labor realizada de los trabajadores dentro de las instalaciones de la empresa.

En consecuencia, establece que, al haberse establecido la existencia de la enfermedad profesional, también se han cumplido con los demás elementos de la responsabilidad civil consistentes en: i) la antijuridicidad, al incumplir la empresa demandada con las obligaciones referidas en materia de higiene y seguridad ocupacional,  incumplimiento que configura una conducta antijurídica, contraria a dichas normas legales, las que por tener carácter imperativo debían ser de obligatorio e ineludible cumplimiento, contribuyendo con tal hecho a la adquisición de las enfermedades que padece el actor, el cual además se traduce en el hecho generador de la responsabilidad civil; ii) el nexo de causalidad entre la enfermedad que padece el actor y la labor cumplida en el centro de producción minera; iii) factor de atribución, porque incurrieron en incumplimiento de sus obligaciones, hecho que determina la imputación de responsabilidad por culpa inexcusable.

Corte Suprema se pronuncia sobre condiciones para traslado geográfico de un trabajador

Mediante Casación Laboral 24914-2018 – La Libertad, la Segunda Sala Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre una demanda de cese de actos de hostilidad contra Hidrandina S.A., interpuesta por un trabajador que fue trasladado desde Otuzco (La Libertad) hacia San marcos (Cajamarca).

Se debe recordar que los actos de hostilidad laboral son aquellos que exceden las facultades de dirección del empleador, carentes de razonabilidad, que tienen como finalidad oculta que el trabajador ponga fin a la relación laboral, por lo que en la doctrina se las denomina también “faltas del empleador”. Sobre ello, el artículo 30 del TUO del Decreto Legislativo 728, aprobado por el Decreto Supremo 003-97-TR, ha considerado una lista cerrada de conductas del empleador que pueden originar la extinción de la relación laboral, las que considera como actos de hostilidad.

La Corte Suprema precisa que el poder directriz del empleador involucra también la facultad Ius variandi; a través de ella, este puede modificar y adaptar la ejecución del contrato de trabajo, adaptando sus prestaciones a las necesidades mudables del trabajo que debe ser prestado, a los cambios estructurales y organizativos de la empresa, los tecnológicos y a los cambios o perfeccionamientos en la cualificación profesional del trabajador: “Todo ello, siempre de manera razonable y justificada en las necesidades del centro laboral y sin afectar los elementos sustanciales del contrato de trabajo”. Por tanto, no siendo una facultad absoluta, el Ius Variandi debe sujetarse a los principios constitucionales y a los derechos reconocidos en la ley. Vale decir, “su ejercicio concreto depende de factores tales como las circunstancias que afectan al trabajador, la situación de su familia, su propia salud y la de sus allegados, el lugar y el tiempo de trabajo, consiguientemente, la decisión del empleador sobre las condiciones laborales de un trabajador debe ser considerada sobre la base insustituible del factor humano y de las circunstancias en medio de las cuales actúan los poderes discrecionales”.

En ese sentido, puede darse el traslado del trabajador siempre que existan razones justificadas para ello, y siempre que no disminuyan las condiciones del trabajador, por lo que en tales supuestos debe verificarse si tal acto es ostensiblemente arbitrario y afecta en forma clara, grave y directa los derechos fundamentales del trabajador o de su núcleo de familia: “El inciso c) del Art. 30 de la Ley de Productividad y Competitivad Laboral, califica el traslado del lugar del trabajo como acto de hostilidad, y para su configuración establece un elemento objetivo, en este caso, el traslado físico del trabajador a un centro de trabajo ubicado en un ámbito geográfico distinto a aquel en el que habitualmente desarrolla sus labores, y un elemento subjetivo, cual es, el deliberado propósito del empleador de ocasionarle un perjuicio al trabajador”.

La casación concluye que la demandada no ha acreditado los criterios objetivos y razonables que sustentan la rotación del demandante, existiendo un cambio geográfico que irroga cambio de vivienda, costo de transporte, y alejamiento del hogar familiar, lo que ocasiona perjuicios de orden familiar y económico.

Reconforman salas penales permanente y transitoria de la Corte Suprema

A través de la Resolución Administrativa 000133-2021-P-PJ, la presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República estableció la conformación de las estratégicas salas penas permanente y transitoria.

En lo que concierne a la Sala Penal Permanente, se recuerda que, en razón a la sanción de destitución impuesta por la Junta Nacional de Justicia, al vocal supremo Aldo Martín Figueroa Navarro, y la sanción de suspensión por 30 días, impuesta al vocal supremo César Eugenio San Martín Castro, se deben reconformar ambos órganos supremos jurisdiccionales penales.

Ambas salas quedan de la siguiente manera:

SALA PENAL PERMANENTE:

  • Víctor Roberto Prado Saldarriaga (Presidente)
  • Iván Alberto Sequeiros Vargas
  • Erazmo Armando Coaguila Chávez
  • Sonia Bienvenida Torre Muñoz
  • Norma Beatriz Carbajal Chávez

SALA PENAL TRANSITORIA:

  • José Luis Lecaros Cornejo (Presidente)
  • Clotilde Cavero Nalvarte
  • Susana Ynes Castañeda Otsu
  • Iris Estela Pacheco Huancas
  • Iván Salomón Guerrero López

Jurisprudencia laboral: Corte Suprema establece criterios para fijar el lucro cesante por accidente de trabajo

La Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia estableció importantes criterios jurisprudenciales a aplicarse en el momento de calcular el monto del lucro cesante derivado de un accidente de trabajo.

Mediante sentencia casatoria recaída en la Casación Laboral 19747-2018, proveniente del Santa, la sala suprema determinó que dicho monto debe considerar como marco referencial obligatorio la diferencia de la suma por pensión de invalidez que percibe el demandante y la probable remuneración que habría continuado percibiendo de no haber ocurrido el accidente. Del mismo modo, se debe tomar en consideración el estado físico y de salud del demandante, reflejados en los informes médicos, y los años de labores probables antes de la jubilación.

La Corte Suprema hace varias precisiones de especial importancia para este tipo de casos. En primer lugar, define lo que es un accidente de trabajo: “Se denomina accidente de trabajo aquel que se produce dentro del ámbito laboral o por el hecho o en ocasión del trabajo, tratándose normalmente de un hecho accidental, súbito, e imprevisto que produce daños en la salud del trabajador, que lo incapacita para cumplir con su trabajo habitual, de forma temporal o permanente”.

Producido un accidente de trabajo, se activa lo que se denomina la responsabilidad civil del empleador, ya que, como consecuencia del contrato de trabajo, es deudor de la seguridad del trabajador, por tal motivo todo accidente laboral que este sufra siempre le será atribuible, pues existe una presunción de culpa patronal. Esto supone la inversión de carga de la prueba. Por ello el trabajador no tiene que demostrar la culpa de su empleador, le basta probar la relación y el daño sufrido, mientras que el empleador sólo podrá liberarse de responsabilidad si logra demostrar su irresponsabilidad por el daño, esto es, que el mismo fue producto de un factor ajeno al contrato de trabajo.

A su vez, la indemnización por daños y perjuicios se encuentra prevista en los artículos 1321 a 1332 del Código Civil, constituyendo una forma de resarcimiento por el daño o perjuicio ocasionado a una de las partes por el incumplimiento de una obligación. En tal sentido, para su determinación requiere de la concurrencia necesaria de cuatro factores: la conducta antijurídica, el daño, el nexo causal y los factores de atribución.