Otarola & Prialé Abogados

FFAA y Policía Nacional del Perú: Poder Judicial ordena entrega del Beneficio del Seguro de Retiro a favor de personal

El Poder Ejecutivo dio cumplimiento a una sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia y mediante Decreto Supremo 008-2020-DE dispuso la modificación del Decreto Supremo 018-2014-DE, para dar paso a los alcances y la fórmula de distribución de los saldos remanentes de los Fondos de Seguro de Retiro de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.

La modificación establece, en correcta aplicación de la sentencia del Poder Judicial, que están comprendidos en el alcance de los beneficios contenidos en el Reglamento, los miembros de los Fondos de Seguro de Retiro previstos en el artículo 4 de los Decretos Supremos 039 y 040 DE/CCFFAA, respectivamente, que al 10 de diciembre de 2012 estaban en actividad y eran aportantes al Fondo Seguro de Retiro.

Igualmente, se prevé que por resolución del Comandante General de la Institución Armada o de la Policía Nacional del Perú, se debe autorizar los calendarios para la entrega de los beneficios y devoluciones de aportes personales a partir del 2 de enero 2015 y en un plazo que no excederá del 31 de diciembre de 2022.

El reconocimiento de este derecho fue demandado ante el Poder Judicial, ante sucesivas prórrogas en su aplicación por parte del Poder Ejecutivo; de esta manera la Cuarta Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, en la sentencia recaída en el Expediente 00021-2016-0-1801-SP-LA-01 y, posteriormente, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la Sentencia A.P. 18553-2016 LIMA, declararon la nulidad artículo 2 y de la tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo 018-2 014-DE y ordenaron al Ministerio de Defensa que emita, en un plazo de 30 días, el Decreto Supremo que incluya dentro de los alcances del Decreto Supremo 018-2014-DE, al personal militar que estaba en actividad y era aportante a los fondos de seguro de cada instituto al 10 de diciembre de 2012, fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1132, para efecto de la distribución del saldo remanente del fondo de seguro de retiro.

Se debe recordar que el artículo 4 del texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo 017-93-JUS, regula el carácter vinculante de las decisiones judiciales, estableciendo el obligatorio cumplimiento por parte de toda persona y autoridad de las decisiones judiciales, de acuerdo a los términos que el órgano jurisdiccional haya planteado.