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Jurisprudencia laboral: Corte Suprema establece criterios para fijar el lucro cesante por accidente de trabajo

La Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia estableció importantes criterios jurisprudenciales a aplicarse en el momento de calcular el monto del lucro cesante derivado de un accidente de trabajo.

Mediante sentencia casatoria recaída en la Casación Laboral 19747-2018, proveniente del Santa, la sala suprema determinó que dicho monto debe considerar como marco referencial obligatorio la diferencia de la suma por pensión de invalidez que percibe el demandante y la probable remuneración que habría continuado percibiendo de no haber ocurrido el accidente. Del mismo modo, se debe tomar en consideración el estado físico y de salud del demandante, reflejados en los informes médicos, y los años de labores probables antes de la jubilación.

La Corte Suprema hace varias precisiones de especial importancia para este tipo de casos. En primer lugar, define lo que es un accidente de trabajo: “Se denomina accidente de trabajo aquel que se produce dentro del ámbito laboral o por el hecho o en ocasión del trabajo, tratándose normalmente de un hecho accidental, súbito, e imprevisto que produce daños en la salud del trabajador, que lo incapacita para cumplir con su trabajo habitual, de forma temporal o permanente”.

Producido un accidente de trabajo, se activa lo que se denomina la responsabilidad civil del empleador, ya que, como consecuencia del contrato de trabajo, es deudor de la seguridad del trabajador, por tal motivo todo accidente laboral que este sufra siempre le será atribuible, pues existe una presunción de culpa patronal. Esto supone la inversión de carga de la prueba. Por ello el trabajador no tiene que demostrar la culpa de su empleador, le basta probar la relación y el daño sufrido, mientras que el empleador sólo podrá liberarse de responsabilidad si logra demostrar su irresponsabilidad por el daño, esto es, que el mismo fue producto de un factor ajeno al contrato de trabajo.

A su vez, la indemnización por daños y perjuicios se encuentra prevista en los artículos 1321 a 1332 del Código Civil, constituyendo una forma de resarcimiento por el daño o perjuicio ocasionado a una de las partes por el incumplimiento de una obligación. En tal sentido, para su determinación requiere de la concurrencia necesaria de cuatro factores: la conducta antijurídica, el daño, el nexo causal y los factores de atribución.