Otarola & Prialé Abogados

Minjus: Aprueban protocolo para para coordinar requerimientos de órganos internacionales

El gobierno aprobó, mediante Decreto Supremo 010-2020-JUS el “Protocolo intersectorial para la participación del Estado peruano ante los sistemas de protección internacional de derechos humanos».

El Perú, en tanto miembro de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos, ha asumido el compromiso de colaborar con los órganos de los sistemas de protección internacional de los derechos humanos. En esa medida, el Estado ha ratificado tratados y ha reconocido instrumentos internacionales que establecen diferentes formas de colaboración con dichos órganos. Por ejemplo, conforme se encuentra establecido en determinados tratados de derechos humanos, el Estado peruano se ha comprometido a presentar informes periódicos sobre las medidas legislativas, judiciales o administrativas que permitan dar cuenta sobre los avances y desafíos en la implementación de dichos tratados, así como informar y hacer seguimiento de las recomendaciones recibidas para mejorar la situación general en el país.

Asimismo, el Estado peruano ha brindado su consentimiento para la realización de misiones y visitas en el país con el propósito de recibir asistencia técnica de expertos y visibilizar los avances y los retos para la protección de los derechos humanos. De la misma forma, el Perú colabora con los diversos organismos internacionales atendiendo cuestionarios para estudios temáticos y recibe comunicaciones preventivas.

El protocolo publicado tiene por objetivo la articulación de los diversos sectores a fin propiciar la implementación de las obligaciones internacionales del Estado peruano en materia de derechos humanos El presente protocolo intersectorial constituye un instrumento de alcance nacional que orienta a las entidades del Estado, promoviendo la articulación conjunta en los procesos de relacionamiento con estos mecanismos a través de diversos procedimientos.

Además, busca fortalecer la incorporación de diversos principios y enfoques en las políticas nacionales, al consolidar el registro, el seguimiento y el reporte de la implementación de las obligaciones internacionales y el seguimiento de las recomendaciones.

Ahora las entidades del Estado, en el marco del trabajo que realicen a consecuencia de las obligaciones internacionales del Perú, deberán priorizar el reconocimiento de la persona, sus necesidades y sus derechos, de manera que tales acciones estatales contribuyan al respeto, la garantía y la promoción de los derechos humanos, conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como de las convenciones y los instrumentos internacionales ratificados y reconocidos por el Estado peruano.

Lee el protocolo completo aquí:

https://bit.ly/329WnxA

Atención pasajeros: Aprueban protocolo de atención a viajeros que entran y salen del país en vuelos especiales

El Ministerio de Salud, a través de la Resolución Ministerial 627-2020/MINSA aprobó la Guía Técnica: Protocolo de atención a viajeros que entran y salen del país en vuelos especiales. Ello con el objeto de prevenir y controlar los factores de riesgo sanitario generados por el Covid-19 en los viajeros que ingresan y salen del país.

El protocolo establece que todo pasajero deberá llenar obligatoriamente un formato en línea, a manera declaración jurada dentro de las 72 horas del viaje. Además, reitera la obligación de los cuidados sanitarios tanto para las líneas aéreas, como para el personal del aeropuerto y operadora del mismo.

En general, los requisitos se han actualizado. La norma deroga, asimismo, la Resolución Ministerial 409- 2020/MINSA, que era la anterior Guía Técnica. Accede al protocolo completo aquí:

https://bit.ly/346H4bs

¿Qué debe tomar en cuenta una empresa antes de volver a operar?

El Decreto Supremo 80-2020-PCM aprobó la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional, estableciendo las obligaciones que deben cumplir las empresas previamente al reinicio de las mismas. Esta reactivación económica consta de cuatro fases para su implementación y se estima que se irán desarrollando en el periodo de un mes, durante mayo, junio, julio y agosto del año en curso. Las actividades incluidas en la primera fase son minería e industria, construcción, transportes y comunicaciones, así como servicios y turismo.

En ese marco normativo las empresas deberán llevar a cabo las siguientes acciones antes de volver a operar:

1. Cumplir con los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial 239-2020-MINSA.

2. Cumplir con el Protocolo que emitirá el ministerio del sector al que pertenece la empresa.

3. Elaborar un “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, siguiendo los lineamientos del protocolo sectorial, que contenga: (i) número de trabajadores, (ii) nivel de riesgo de exposición a COVID-19 por puesto de trabajo, (iii) las características de vigilancia, prevención y control por riesgo de exposición, (iv) la periodicidad de la aplicación de las pruebas para descarte de COVID-19 y (v) las medidas a implementar para practicantes, visitas o proveedores. Este plan será remitido al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) para su aprobación en un máximo de 48 horas. Una vez aprobado por el CSST, deberá ser presentado al ministerio correspondiente y registrado en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.

El proceso de regreso está dirigido a los trabajadores que estuvieron en cuarentena y no presentaron ni presentan sintomatología del COVID-19, que no fueron casos sospechosos o positivos de este virus, cuyos centros de trabajo no estuvieron funcionando u operando debido a las restricciones impuestas por el gobierno central.

Para la vigilancia de la salud de los trabajadores se han considerado estos lineamientos básicos de aplicación obligatoria:

Lineamiento 1.- Limpieza y desinfección de los centros de trabajo: 

Se deberá limpiar y desinfectar diariamente todos los ambientes del centro de trabajo, mobiliarios, herramientas, equipos, útiles de escritorio y vehículos. Esta limpieza se llevará a cabo antes del inicio de la jornada diaria laboral

Lineamiento 2.- Evaluación de la condición de salud del trabajador previo al regreso o reincorporación al centro de trabajo: 

El médico de cada centro de trabajo deberá ejecutar los siguientes pasos:

  1. Identificación del riesgo de exposición a COVID-19 de cada puesto de trabajo.
  2. Entrega de la Ficha de sintomatología COVID-19 previo al reingreso o reincorporación del trabajador.
  3. Control de temperatura corporal al momento de ingreso al centro de trabajo.
  4. Aplicación de pruebas serológicas o moleculares para COVID-19 a todos los trabajadores que regresen o se reincorporen a puestos de trabajo de muy alto, alto y mediano riesgo. Para los puestos de bajo riesgo, la aplicación de pruebas serológicas o moleculares es potestativa a indicación del profesional de salud.

De identificarse un caso sospechoso en trabajadores expuestos a bajo riesgo, se procederá con las siguientes medidas:

  1. Aplicación de la ficha epidemiológica COVID-19 establecida por el MINSA.
  2. Aplicación de la prueba serológica o molecular al caso sospechoso.
  3. Identificación de contactos en el domicilio.
  4. Comunicar a la autoridad de salud para el seguimiento de cada caso.
  5. Realizar el seguimiento clínico diario al trabajador identificado como caso sospechoso.
  6. El trabajador sospechoso y confirmado luego con COVID-19 que haya cumplido 14 días calendario de aislamiento, deberá ser evaluado clínicamente antes de su reincorporación al trabajo. Los costos generados por las evaluaciones de salud serán asumidos por el empleador.

Lineamiento 3.- Lavado y desinfección de manos obligatorio: 

El empleador debe asegurar puntos de lavado de manos o alcohol en gel, para el uso y desinfección de los trabajadores antes y durante la jornada laboral.

Lineamiento 4.- Sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo: 

  • Capacitación al personal sobre el COVID-19 y los medios de protección laboral, lavado de manos, toser o estornudar cubriéndose con la parte interior del codo y no tocarse el rostro, así como de las medidas preventivas en el hogar.
  • El uso obligatorio de mascarillas durante la jornada laboral y de acuerdo con el nivel de riesgo del puesto de trabajo.
  • Importancia de reportar oportunamente sobre la presencia de sintomatología del COVID-19.

Lineamiento 5 – Medidas preventivas de aplicación colectiva: 

  • Ambientes ventilados.
  • Distanciamiento social de 1 metro entre trabajadores, además del uso obligatorio de mascarilla.
  • En los comedores, ascensores, medios de transporte, etc. los trabajadores deberán mantener el distanciamiento social, respetando los turnos prestablecidos.
  • Las reuniones de trabajo y/o capacitación preferentemente deberán ser virtuales, mientras dure el estado de emergencia o lo establezca el MINSA.
  • Protección a los trabajadores en puestos de atención al público o clientes, mediante barreras físicas como pantallas o mamparas para mostradores.
  • En los campamentos o albergues de trabajadores, se deberá mantener una distancia no menor a un 1.5 metros entre las camas.
  • Limpieza y desinfección de calzado antes de ingresar a áreas comunes del centro de trabajo.
  • Evitar aglomeraciones durante el ingreso y salida del personal.
  • Establecer puntos para desechar el equipo de protección personal usado o material descartable posiblemente contaminado.

Lineamiento 6.- Medidas de protección personal: 

El empleador debe asegurar la disponibilidad de los equipos de protección personal EPP e implementar las medidas para su uso correcto y obligatorio.

Lineamiento 7.- Vigilancia de la salud del trabajador en el contexto del COVID-19: 

  • Se controlará la temperatura corporal de cada trabajador al iniciar y finalizar la jornada laboral. Para los puestos de nivel muy alto de riesgo de exposición, la medición se realizará al inicio, mitad y fin de la jornada.
  • Evaluación médica de síntomas de COVID-19 a todo trabajador que presente temperatura mayor a 38° C.

En cuanto a la reincorporación de trabajadores con alta epidemiológica de COVID-19 en casos leves, se ha establecido que esta se dará después de 14 días calendarios de haber iniciado el asilamiento domiciliario. Si se trata de casos moderados o severos, la reincorporación laboral procederá a los 14 días calendarios después del alta clínica. Es importante señalar que la empresa deberá evaluar como primera opción el teletrabajo; de no ser ello posible y si resulta necesaria la presencia del trabajador, deberá usar equipo de protección adecuado, recibir monitoreo de sintomatología por 14 días calendario y ubicarlo en un lugar no hacinado.

Para el caso de los trabajadores con factores de riesgo se mantendrán en cuarentena domiciliaria prevista en las normas vigentes. Del seguimiento clínico que se les practique, podrá determinarse su reincorporación al trabajo una vez levantado el estado de emergencia sanitaria. Pertenecen al grupo de riesgo los trabajadores que presentan los siguientes factores:

  • Mayores de 60 años
  • Hipertensión arterial
  • Enfermedades cardiovasculares
  • Cáncer
  • Diabetes mellitus
  • Obesidad 3 con IMC de 40 o más
  • Asma
  • Enfermedad respiratoria crónica
  • Insuficiencia renal crónica
  • Enfermedad o tratamiento inmunosupresor

Finalmente debemos mencionar que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL y las municipalidades ejercerán la fiscalización y supervisión del cumplimiento de las obligaciones descritas.