Otarola & Prialé Abogados

¡Atención abogados y litigantes! Poder Judicial implementa sistema de citas virtuales con los jueces

A través de la Resolución 375-2020-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha comunicado a los usuarios la instalación de un sistema informático para solicitar citas virtuales con los jueces a cargo de los expedientes jurisdiccionales. El programa se denomina “El juez te escucha”.

La solicitud de cita funciona accediendo a la plataforma especialmente instalada y pueden acceder a ella las partes procesales y sus abogados. Se pueden visualizar los horarios disponibles del magistrado, agregar una nueva cita, reprogramarla o cancelarla. La comunicación con el juez a cargo de los procesos es fundamental para los justiciables, y responde al principio de inmediación, que consiste en la indispensable vinculación personal entre el juzgador, las partes y el expediente judicial.

El Tribunal Constitucional en la STC 0849-2011-HC/TC, fj. 6 sostiene que, de acuerdo a este principio y especialmente en el ámbito penal, la actividad probatoria “…debe transcurrir en presencia del juez encargado de pronunciar sentencia, puesto que solo de esta manera se garantiza que exista un contacto directo entre el juzgador y los medios de prueba aportados al proceso, que permitirá a este ponderarlos en forma debida y plasmar sus conclusiones en forma suficiente y razonada al momento de emitir sentencia condenatoria”.

Descarga el Manual aquí:

https://cej.pj.gob.pe/doc/citas_Manual_del_Usuario.pdf

Copias literales de partidas registrales ahora pueden obtenerse virtualmente

La Superintendencia Nacional de Registros Públicos, a través de la Resolución 058-2020-SUNARP ha dado un buen paso a favor de los usuarios, pues acaba de aprobar la expedición del certificado literal de partida registral, de los diferentes registros jurídicos, con firma electrónica y código de verificación, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL. Este servicio entrará en vigencia a partir del 8 de junio de 2020 para el caso de los Registros de Propiedad Inmueble, Personas Jurídicas y Personas Naturales; mientras que a partir del 01 de julio de 2020 para el registro de Bienes Muebles.

Como se recuerda, está vigente desde el año 2015 el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral que regula los requisitos, procedimientos y formalidades para la expedición de la publicidad registral formal. En la norma se contempla que las solicitudes de publicidad pueden ser presentadas en forma presencial, ante las oficinas registrales, o en forma no presencial, mediante el Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL.

Es así que mediante la Resolución 058-2020 que hemos citado, se autoriza la expedición, con firma electrónica, del certificado literal de partida registral de los diferentes registros jurídicos, bajo las reglas de tramitación y expedición previstas en el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral y en las directivas que regulan el otorgamiento de la publicidad certificada con firma electrónica, expedida a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL;

De esta manera, los usuarios tendrán la facilidad de tramitar, pagar y recibir certificados literales de los Registros de Predios, Personas Jurídicas y Personas Naturales sin necesidad de acudir presencialmente a una oficina registral.

OIT publica guía de 10 pasos para retorno a trabajo seguro en tiempos de COVID-19

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) acaba de publicar para los países de América Latina y el Caribe una herramienta de 10 pasos, que contiene orientaciones a seguir para formular y aplicar protocolos de seguridad y salud, a nivel sectorial y/o de empresa, en base al diálogo social bipartito entre empleadores y trabajadores, que permitan un retorno al trabajo seguro y saludable y que actúen como una barrera frente a posibles nuevos brotes de contagio.

Como se sabe, en las últimas semanas diversos países, entre ellos el Perú, están flexibilizando las medidas de confinamiento y un sector clave en este proceso es el laboral, que en nuestro caso ha estado aletargado y paralizado por más de setenta días. La OIT busca promover buenas prácticas a nivel sectorial y de empresa en la formulación de protocolos de seguridad y salud laboral frente a la pandemia por COVID-19, basados, entre otros, en los principios preventivos y de diálogo social.

Los diez pasos son los siguientes:

  1. Establecer un equipo bipartito para organizar el retorno al trabajo. Este equipo sería el comité de seguridad y salud en el trabajo. La OIT recomienda el mismo número de integrantes por la representación empresarial y por la de los trabajadores.
  2. Decidir quién regresa al trabajo y cómo. Para ello, se debe garantizar que, antes de reanudar la actividad, se implementan las medidas de prevención y control recomendadas según los resultados de la evaluación de riesgos
  3. Adoptar medidas de ingeniería y organizacionales. Se debe evitar la interacción física y asegurar el distanciamiento físico. Para ello se debe revisar los procesos y espacios de trabajo a fin de reducir la interacción y el contacto entre las personas.
  4. Adoptar medidas de limpieza y desinfección de locales en forma regular. Es importante una limpieza y desinfección minuciosa de las instalaciones antes del retorno a los lugares de trabajo e informar a los trabajadores y a terceros sobre las medidas de limpieza y desinfección adoptadas y los horarios de implementación de las mismas.
  5. Promover medidas de higiene personal. Facilitar a las personas trabajadoras las condiciones y medios necesarios para el lavado frecuente de manos con agua y jabón durante al menos 40 segundos o con un gel desinfectante con un mínimo del 60% de alcohol (alcohol gel 60%) al menos durante 20 segundos.
  6. Proveer equipos de protección personal y velar por su uso efectivo. Identificar el equipo de protección personal (EPP) apropiado relacionado con las tareas y los riesgos para la salud y la seguridad que enfrentan los trabajadores, de acuerdo con los resultados de la evaluación de riesgos y el nivel de riesgo.
  7. Vigilar la salud de los trabajadores. Monitorear el estado de salud de los trabajadores y desarrollar protocolos de actuación para los casos de sospecha de un posible contagio y de confirmación de contagio, de acuerdo con las instrucciones de las autoridades.
  8. Considerar los factores de riesgo psicosocial y otros riesgos. Monitorear las interacciones entre los trabajadores y con terceros para identificar cambios de comportamiento que puedan indicar los factores de riesgo psicosocial y poner a disposición servicios de asesoramiento psicológico en caso necesario.
  9. Revisar y actualizar los planes de emergencia y evacuación. En el marco del plan de continuidad empresarial, revisar y actualizar el plan de emergencia y evacuación existente del lugar de trabajo, considerando la nueva distribución de los puestos de trabajo, el aforo reducido, las vías de acceso, circulación y evacuación, los puntos de reunión y zonas de seguridad, a efectos de evitar aglomeraciones en caso de contingencia.
  10.  Monitorear y actualizar las medidas de prevención y control. Seguimiento periódico, en consulta con el comité mixto, de las medidas de prevención y control acordadas e implementadas para determinar si han sido adecuadas para evitar o minimizar el riesgo e identificar e implementar acciones correctivas para la mejora continua.

¡Atención! MEF publica Guía Metodológica para Obras por Impuestos (OxI) 2020

Mediante Resolución Directoral 001-2020-EF/68.01 el Ministerio de Economía y Finanzas acaba de publicar la Guía Metodológica del mecanismo de Obras por Impuestos. En una coyuntura especial de emergencia sanitaria, el gobierno relanza esta modalidad, que se ejecuta especialmente en apoyo de las regiones.

El marco normativo del modelo OxI está contenido en la Ley 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, que contiene medidas para impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los gobiernos regionales y/o locales.

O×I es un mecanismo que permite que el sector público y el sector privado trabajen en conjunto para reducir la brecha de infraestructura en el país, a través de la suscripción de un convenio. Mediante este procedimiento, las empresas privadas adelantan el pago de su impuesto a la renta para financiar y ejecutar directamente, de forma rápida y eficiente, proyectos de inversión pública que las entidades del gobierno nacional, gobierno regional, gobierno local y universidades públicas priorizan.

Finalizada la ejecución o avance del proyecto, la entidad pública solicita al tesoro público el Certificado «Inversión Pública Regional y Local-Tesoro Público» (CIPRL) o el Certificado «Inversión Pública Gobierno Nacional-Tesoro Público» (CIPGN) por el monto invertido, para entregárselo a la empresa privada. Así, se le reconoce la inversión realizada. Estos certificados solo pueden ser utilizados para el pago del impuesto a la renta.

MTPE: Nuevos mecanismos virtuales para tratamiento de conflictos colectivos de trabajo

Como parte de su política de digitalización de servicios y procedimientos, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), a través de la Resolución Ministerial 092-2020-TR aprobó la Directiva General que permite que empleadores, organizaciones sindicales y funcionarios públicos puedan realizar reuniones virtuales de conciliación en el marco de una negociación colectiva, así como también reuniones informativas, reuniones extra proceso y mesas de diálogo, para la solución pacífica de las controversias laborales. De esta manera, se contribuirá a evitar riesgos de contagios en la lucha contra el COVID-19.

Procedimiento:

  • Presentación de una solicitud por mesa de parte virtual o soporte virtual establecido por la autoridad de trabajo, consignando en correo electrónico al que se efectuará las notificaciones según correspondan. Dicha solicitud puede ser presentada por la organización sindical, o a falta de esta, por los representantes de los trabajadores o por el propio empleador.
  • Dentro de los cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud, la autoridad administrativa de trabajo dispone que en la modalidad virtual se realice la convocatoria a la reunión para la gestión del conflicto laboral colectivo.
  • La autoridad administrativa de trabajo puede convocar la cantidad de reuniones virtuales que estime necesario para gestionar la solución pacífica del conflicto.
  • De manera excepcional, la autoridad administrativa de trabajo podrá disponer la modalidad presencial, con la participación de dos representantes por cada parte interviniente.
  • Las reuniones virtuales se someten a las mismas reglas de las reuniones presenciales, en cuanto resulte aplicable.

Competencia Territorial:

La Directiva también desarrolla los criterios para determinar la autoridad competente. Si el conflicto colectivo es regional, los representantes de la organización sindical y/o del empleador y/o empleadores pueden solicitar que la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos del MTPE intervenga para coadyuvar a la solución pacífica del conflicto.

En caso el conflicto laboral colectivo sea de alcance supra regional o nacional, los representantes de la organización sindical o, a falta de esta, los representantes de los trabajadores y/o del empleador y/o pueden solicitar la intervención de la Dirección de Conflictos Laborales y Responsabilidad Social Empresarial Laboral de la Dirección General de Trabajo del MTPE.

¿Conoces los alcances de la declaración jurada laboral para retornar al trabajo? Entérate aquí

Mediante Resolución Ministerial 099-2020-TR, ha sido aprobado el formato que contiene la denominada declaración jurada, documento que deberá suscribir el trabajador para la reanudación de actividades laborales. Inicialmente este documento estaba contenido en el artículo 8.3 del Decreto Supremo 083-2020-PCM y está referido a quienes están en los grupos de riesgo.

Para estos grupos de trabajadores se prioriza inicialmente la prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto; sin embargo, en caso que deseen concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, pueden suscribir una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria, que en anexo obra en dicha resolución.

Como sabemos, el numeral 6.1.10 del ítem 6 del Documento Técnico “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo a exposición a COVID-19”, aprobado por la Resolución Ministerial 239-2020-MINSA y modificatorias, define a los grupos de riesgo como el conjunto de personas que presentan características individuales asociadas a mayor riesgo de complicaciones por COVID-19. El numeral 7.3.4 del ítem 7 del referido Documento Técnico, establece que se debe considerar en el grupo de los trabajadores con factores de riesgo para contraer el COVID-19, a quienes cuenten con: a) edad mayor a 65 años, b) hipertensión arterial no controlada, c) enfermedades cardiovasculares graves, d) cáncer, e) diabetes mellitus, f) asma moderada o grave, f) enfermedad pulmonar crónica, g) insuficiencia renal crónica en tratamiento con hemodiálisis, h) enfermedad o tratamiento inmunosupresor, i) obesidad con IMC de 40 a más.

El procedimiento para la reanudación de actividades de este grupo con asistencia al centro laboral, establece lo siguiente:

– Previamente a la presentación de la declaración jurada, el trabajador solicita a su empleador, por medios físicos, digitales o virtuales, la emisión del certificado de aptitud validado por el médico responsable de la vigilancia de la salud o quien haga sus veces en el centro de trabajo, quien bajo criterio médico autoriza la realización de labores presenciales, en caso así lo considere.

– El empleador debe enviar el certificado de aptitud validado al trabajador, por medios físicos, digitales o virtuales, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de formulada la solicitud.

– El trabajador remite a su empleador la declaración jurada debidamente firmada, en un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas, previo al reinicio de la prestación de labores presencial en el centro de trabajo.

– La declaración jurada deberá devolverse al trabajador debidamente firmada por el representante legal y el médico responsable de la vigilancia de la salud, o quien haga sus veces del centro de trabajo, en señal de aceptación y conformidad. El plazo máximo para dicha devolución es de veinticuatro horas previo al reinicio de la prestación de labores presencial en el centro de trabajo.

– Sin perjuicio de la suscripción por parte del trabajador de la declaración jurada, el empleador mantiene la plena responsabilidad por la gestión de la seguridad y salud en el trabajo y por el cumplimiento de sus obligaciones en el marco de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, su Reglamento y demás disposiciones legales emitidas para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 por parte de la Autoridad Nacional Sanitaria.

– El empleador se obliga a conservar, por medios físicos, digitales o virtuales, una copia de la declaración jurada a fin de exponerla ante cualquier proceso de fiscalización de parte de las autoridades competentes

SUNEDU aprueba procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas

Mediante Resolución del Consejo Directivo 043-2020-SUNEDU/CD, publicada en “El Peruano” el 26 de mayo, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ha aprobado el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas”. Este proceso tiene como marco general el artículo 13 de la Ley 30220, Ley Universitaria, que establece que el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

La norma publicada establece que la finalidad esencial es asegurar que las universidades cumplan las condiciones básicas de calidad para la prestación del servicio educativo, y se aplica a las universidades nuevas que pretendan llevar a cabo la prestación del servicio educativo superior universitario en el territorio nacional. Un dato importante es que el Reglamento también entiende por “universidad nueva” a aquellas universidades públicas o privadas con licencia institucional denegada o cancelada por la SUNEDU, que presenten una nueva solicitud de licenciamiento.

Desde el punto de vista legal, el licenciamiento es el procedimiento administrativo mediante el cual la SUNEDU evalúa el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad para autorizar el funcionamiento de la institución universitaria en el territorio nacional.

¿Cuáles son las etapas, características y plazo de este nuevo procedimiento administrativo?  Se aplicarán las siguientes reglas:

√ El procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas es de evaluación previa y se encuentra sujeto al silencio administrativo negativo.

√ El procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas tiene dos etapas principales:

  1. Etapa de instrucción del procedimiento, a cargo de la Dirección de Licenciamiento.
  2. Etapa resolutiva, a cargo del Consejo Directivo de la Sunedu.

√ El procedimiento se tramita en el plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles.

Es importante señalar que, conforme se ha establecido en reiterada jurisprudencia del INDECOPI, en este tipo de autorizaciones hay una distinción clara entre requisitos y condiciones. Por un lado, los requisitos son todos aquellos documentos y/o información solicitada a fin de iniciar la evaluación de una solicitud en particular, por lo que están vinculados con la admisibilidad del procedimiento. De otro lado, una condición es una exigencia de fondo, posterior a la admisibilidad del trámite y que no involucra, necesariamente, la presentación de información y/o documentación.

Prórroga del estado de emergencia: ¿Qué derechos continúan restringidos?

Mediante Decreto Supremo 094-2020-PCM el gobierno acaba de prorrogar el estado de emergencia nacional, inicialmente declarado mediante Decreto Supremo 044-2020- PCM y sucesivamente ampliado. Esta vez la prórroga es a partir del lunes 15 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020. En tanto que la inmovilización social obligatoria en Lima será desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, manteniéndose los domingos durante todo el día.

El estado de emergencia es un régimen de excepción autorizado por el artículo 137 de la Constitución y permite la restricción o suspensión del ejercicio de los siguientes derechos: libertad y seguridad personales, inviolabilidad de domicilio y libertad de reunión y de tránsito. No se “eliminan” los derechos sino se restringe temporalmente su ejercicio.

En lo concerniente a la libertad y seguridad personales, el artículo 2, inciso 24 “f” de la Carta, garantiza que nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. En el actual régimen de excepción este derecho se encuentra restringido, ya que las autoridades pueden intervenir y, eventualmente, detener a los ciudadanos que vulneren las prohibiciones establecidas.

Igualmente, el derecho a la inviolabilidad de domicilio (artículo 2, inciso 9) y a la libertad de reunión (artículo 2, inciso 12) se encuentran restringidos. En cuanto al primero de ellos, en situaciones de normalidad el propietario o poseedor de un inmueble tiene derecho a que nadie ingrese o registre su interior, salvo por mandato judicial o flagrante delito. La libertad de reunión, por su lado, permite a las personas reunirse con otras sin ningún impedimento. La única condición que establece la Carta es que la reunión debe ser pacífica y sin armas.

Ambos derechos están restringidos en la actualidad. Vale decir, la policía puede ingresar al domicilio de las personas si se vulneran las normas del estado de emergencia. Lo mismo ocurre con las reuniones. Ambas actuaciones han sido ampliamente documentadas por la prensa en estas semanas.

Finalmente está la libertad de tránsito. El artículo 2, inciso 11 de la Constitución estipula que toda persona tiene derecho a transitar por el territorio nacional y a salir y entrar libremente en él. En este caso la situación es más compleja, pues las normas de emergencia han restringido el ejercicio de este derecho.

¿Quiénes entonces pueden transitar? Las personas que se dediquen a las siguientes actividades:

– Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.

– Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.

– Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico, en casos de emergencias y urgencias.

– Prestación laboral, profesional o empresarial para garantizar los servicios de abastecimiento de alimentos y medicinas y la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios.

– Retorno al lugar de residencia habitual.

– Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.

– Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.

– Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.

– Hoteles y centros de alojamiento, solo con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta.

– Medios de comunicación y centrales de atención telefónica.

– Trabajadores del sector público que excepcionalmente presten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.

– Servicios necesarios para la distribución y transporte de materiales educativos, el almacenamiento, transporte, preparación y/o distribución de alimentos del programa social de alimentación escolar

– Servicios para las actividades comprendidas en cuatro fases de la estrategia de “Reanudación de actividades”, aprobada por Decreto Supremo N° 080- 2020-PCM, conforme a su implementación.

– Servicios de apoyo al diagnóstico, odontología, oftalmología, rehabilitación, reproducción humana, veterinarias, entre otros servicios médicos diferentes a los relacionados con la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.

– Servicios de aplicativos móviles para servicios de entrega a domicilio (delivery) prestados por terceros.

– Servicios técnicos y profesionales independientes como técnicos de informática, gasfitería, jardinería, electricidad, carpintería, lavandería, mantenimiento de artefactos, reparación de equipos, servicios de peluquerías y cosmetología, ferreterías, servicios de limpieza o asistencia del hogar. Todos estos servicios se prestarán a domicilio.

– Actividades deportivas federadas, entre las que se encuentran el fútbol profesional

– Otros servicios que a la fecha de entrada en vigencia de esta norma ya se encontraban habilitados para su funcionamiento

Huelga y servicios esenciales: Tribunal Constitucional se pronuncia

El 20 de mayo último el Tribunal Constitucional (TC) ha publicado la sentencia recaída en el Expediente 2302-2015-PA/TC, proceso de Amparo interpuesto por el Sindicato de Southern Perú Copper Corporation contra su empleadora. La demanda llegó al TC el 2015 pero los hechos sucedieron el 2012.

El conflicto laboral se inicia a raíz de una declaratoria de huelga por parte del Sindicato, que informó a Southern la nómina de trabajadores que cubrirían los servicios considerados esenciales durante la huelga. La empresa, haciendo caso omiso a dicha comunicación, se dirigió directamente a trabajadores afiliados que no fueron considerados en la referida nómina, refiriendo que sus puestos también eran considerados como personal de servicio esencial; igualmente sancionó e inició procedimientos de despido contra estos últimos trabajadores, alegando desacato a disposiciones internas.

¿Cómo ha resuelto el TC este caso de particular interés? En primer lugar, recuerda que el derecho de huelga tiene raigambre constitucional y que, mediante su ejercicio, “los trabajadores se encuentran facultados para desligarse temporalmente de sus obligaciones jurídico-contractuales, a efectos de poder alcanzar algún tipo de mejora por parte de sus empleadores, vinculada a ciertas condiciones socioeconómicas o laborales”. Se debe recalcar que este derecho no es absoluto, pues tiene limitaciones y condicionamientos establecidos en las normas laborales, que son de obligatorio cumplimiento.

Una de estas restricciones es la exigencia de cumplir con el funcionamiento de los servicios esenciales e indispensables; de ahí la necesidad de presentar una nómina de trabajadores que deben seguir laborando en el contexto de la huelga. Estas obligaciones están detalladas en los artículos 73 y 82 del Texto Único Ordenado del Decreto Ley 25593, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante el Decreto Supremo 010-2003-TR.

En la sentencia que comentamos, el TC ratifica que “el ente facultado para elaborar y entregar al empleador la nómina de los trabajadores que deben seguir laborando en caso de huelga, es la organización sindical, quien debe observar el número y ocupación de trabajadores que se requiere para su permanencia en las actividades indispensables en caso de producirse la suspensión colectiva del trabajo”. También recalca que la ley no faculta al empleador para designar directamente a los trabajadores que deberán laborar en las áreas que prestan servicios esenciales en caso de huelga o paralizaciones.

El TC agrega lo siguiente:

“En el caso de autos, la designación de los trabajadores para laborar en las áreas esenciales por parte del empleador constituye una afectación al derecho de huelga de los trabajadores afiliados a la recurrente, pues las cartas que dirigió la empresa demandada (fojas 17 a 25) no fue a la organización sindical como responsable de cumplir con la nómina de trabajadores, sino que estuvieron dirigidas a los mismos trabajadores, con el fin de obligarlos a asistir a laborar los días 24 y 25 de diciembre de 2012, en los cuales se había anunciado la paralización de labores, e impedirles el libre ejercicio del derecho de huelga”.

Compartimos a continuación la sentencia:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2020/02302-2015-AA.pdf

¿Requieres de servicios notariales? Reglas que deben seguir los notarios públicos para reanudar funciones

A través de la Resolución Ministerial 135-2020-JUS, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha aprobado el denominado “Protocolo Sanitario para la Operación ante el COVID-19 del Servicio Público Notarial”, y la determinación de los criterios de focalización territorial a ser aplicados.

El protocolo contempla medidas de cumplimiento obligatorio tanto para los usuarios como para los trabajadores de las notarías de todo el país, dentro de las cuales se encuentran:

  • El ingreso al local de las notarías se hará al menos con mascarilla, debiendo el usuario desinfectarse el calzado en el contenedor ubicado en la puerta. No es obligatorio el uso de guantes.
  • Habrá personal encargado del testeo de temperatura a los usuarios y público en general, conservando el distanciamiento mínimo de dos metros.
  • Solo se autorizará el ingreso de los usuarios que presenten una temperatura igual o menor a 37.5°, caso contrario deberá retirarse y dirigirse al centro de salud más cercano.
  • En caso el usuario se encuentre apto para su atención, se le aplicará alcohol en las manos y proporcionará un ticket de atención. Deberá portar el DNI o documento de identidad, a fin de evitar demoras y aglomeraciones de público.
  • Solo se permitirá el acceso de un usuario por trámite, salvo que este requiera de asistencia. En caso tenga que intervenir más de una persona, ingresará al salir la primera. Por motivos de seguridad, no se permitirá el ingreso de menores de edad.
  • Los usuarios deberán mantener una distancia mínima de dos (02) metros entre sí, y con los colaboradores de la notaría que los atienda. Los muebles habilitados para atención deberán ser previamente colocados a dicha distancia.
  • El saludo con el personal de la notarla deberá efectuarse sin mediar contacto físico.
  • Deberá realizarse la desinfección constante del área de atención al público y baños.
  • Se colocarán carteles en el ingreso de la notaría y en cada espacio en el que se atiendan a usuarios, que indiquen las medidas de cumplimiento obligatorio.
  • Las notarías citarán a los interesados en una fecha y hora determinada para las diligencias, a fin de evitar aglomeraciones que pongan en riesgo la seguridad sanitaria.
  • El horario de atención notarial podrá ser reducido a un mínimo de cinco horas diarias de lunes a viernes y a tres horas el día sábado, dentro del horario de inmovilización social obligatorio, en tanto se mantenga vigente.   
  • Se deberá reducir el aforo de cada área de atención a fin de garantizar el distanciamiento social mínimo, procurando reducirlo por debajo o igual al 50% de su capacidad.
  • Las notarías evaluarán la implementación del trabajo remoto, a fin de reducir en lo posible, el 50% del aforo de los trabajadores en cada oficina o área, priorizando los grupos de riesgo.
  • El personal de seguridad o encargado del control del ingreso, así como los colaboradores velarán por el cumplimiento de las medidas de seguridad y salubridad.

El reinicio de las actividades de este servicio, se llevará a cabo el día hábil siguiente a la fecha de registro del “Plan de Vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19) del Ministerio de Salud, previa aprobación sectorial específica, salvo los distritos notariales de la Libertad, Lambayeque, Loreto, Piura y Tumbes que por el alto índice de contagio registrado se tiene programado su reinicio en el mes de junio de 2020.