Otarola & Prialé Abogados

ILEGAL INTERVENCION DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS EN LA NEGOCIACION COLECTIVA ESTATAL

Mediante Comunicado de fecha 2 de febrero de 2021, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Vice Ministerio de Hacienda del MEF, ha dispuesto que los procesos de negociación colectiva y arbitrajes laborales de las entidades del estado, que se encuentran en curso, quedan en suspenso, ya que a criterio de dicha entidad la derogatoria del D.U. 014-2020, que regulaba la negociación colectiva en el sector público, ha generado un vacío normativo. Estableciendo además que el funcionario o representante del estado que incumpla el mandato contenido en dicho comunicado, tendrá responsabilidad funcional, civil, administrativa y/o penal.

Como es de público conocimiento, en el ordenamiento jurídico interno no existe ninguna escala normativa que establezca la validez aplicativa de un Comunicado; es decir que sus disposiciones carecen de valor jurídico y  de eficacia normativa, en tanto no están contenidas en una ley, reglamento, resolución o acto administrativo vinculante.

Sobre este particular, debemos precisar que no existe el vacío normativo aludido por el MEF, ni mucho menos duda o una indebida interpretación de las leyes aplicables. La norma actualmente vigente en esta materia, es la Ley 30057, Ley del Servicio Civil y su reglamento, con las restricciones que ambos establecen.

La negociación colectiva es un derecho de carácter constitucional que obliga a las partes de la relación laboral a debatir de manera pacífica el pliego de reclamos que se presente, según lo establece la ley aplicable, que repetimos es la Ley 30057, Ley del Servicio Civil y su reglamento, cuyo artículo 44º. literal c) estipula que “las negociaciones deben efectuarse necesariamente hasta el último día del mes de febrero”. Sin embargo, a raíz de la publicación del comunicado en cuestión vemos que los procedimientos negociales en el sector público se encuentran estancados, generando con ello un grave perjuicio y una evidente vulneración de dicho derecho constitucional, pues en caso de duda, la autoridad administrativa siempre debe preferir la interpretación que sea más favorable al trabajador, principio rector del derecho laboral, que se encuentra consagrado en el artículo 26o. inciso 3 de la Constitución.

¡Atención! MEF publica Guía Metodológica para Obras por Impuestos (OxI) 2020

Mediante Resolución Directoral 001-2020-EF/68.01 el Ministerio de Economía y Finanzas acaba de publicar la Guía Metodológica del mecanismo de Obras por Impuestos. En una coyuntura especial de emergencia sanitaria, el gobierno relanza esta modalidad, que se ejecuta especialmente en apoyo de las regiones.

El marco normativo del modelo OxI está contenido en la Ley 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, que contiene medidas para impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los gobiernos regionales y/o locales.

O×I es un mecanismo que permite que el sector público y el sector privado trabajen en conjunto para reducir la brecha de infraestructura en el país, a través de la suscripción de un convenio. Mediante este procedimiento, las empresas privadas adelantan el pago de su impuesto a la renta para financiar y ejecutar directamente, de forma rápida y eficiente, proyectos de inversión pública que las entidades del gobierno nacional, gobierno regional, gobierno local y universidades públicas priorizan.

Finalizada la ejecución o avance del proyecto, la entidad pública solicita al tesoro público el Certificado «Inversión Pública Regional y Local-Tesoro Público» (CIPRL) o el Certificado «Inversión Pública Gobierno Nacional-Tesoro Público» (CIPGN) por el monto invertido, para entregárselo a la empresa privada. Así, se le reconoce la inversión realizada. Estos certificados solo pueden ser utilizados para el pago del impuesto a la renta.