Otarola & Prialé Abogados

Copias literales de partidas registrales ahora pueden obtenerse virtualmente

La Superintendencia Nacional de Registros Públicos, a través de la Resolución 058-2020-SUNARP ha dado un buen paso a favor de los usuarios, pues acaba de aprobar la expedición del certificado literal de partida registral, de los diferentes registros jurídicos, con firma electrónica y código de verificación, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL. Este servicio entrará en vigencia a partir del 8 de junio de 2020 para el caso de los Registros de Propiedad Inmueble, Personas Jurídicas y Personas Naturales; mientras que a partir del 01 de julio de 2020 para el registro de Bienes Muebles.

Como se recuerda, está vigente desde el año 2015 el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral que regula los requisitos, procedimientos y formalidades para la expedición de la publicidad registral formal. En la norma se contempla que las solicitudes de publicidad pueden ser presentadas en forma presencial, ante las oficinas registrales, o en forma no presencial, mediante el Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL.

Es así que mediante la Resolución 058-2020 que hemos citado, se autoriza la expedición, con firma electrónica, del certificado literal de partida registral de los diferentes registros jurídicos, bajo las reglas de tramitación y expedición previstas en el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral y en las directivas que regulan el otorgamiento de la publicidad certificada con firma electrónica, expedida a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL;

De esta manera, los usuarios tendrán la facilidad de tramitar, pagar y recibir certificados literales de los Registros de Predios, Personas Jurídicas y Personas Naturales sin necesidad de acudir presencialmente a una oficina registral.