Otarola & Prialé Abogados

MTPE: Nuevos mecanismos virtuales para tratamiento de conflictos colectivos de trabajo

Como parte de su política de digitalización de servicios y procedimientos, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), a través de la Resolución Ministerial 092-2020-TR aprobó la Directiva General que permite que empleadores, organizaciones sindicales y funcionarios públicos puedan realizar reuniones virtuales de conciliación en el marco de una negociación colectiva, así como también reuniones informativas, reuniones extra proceso y mesas de diálogo, para la solución pacífica de las controversias laborales. De esta manera, se contribuirá a evitar riesgos de contagios en la lucha contra el COVID-19.

Procedimiento:

  • Presentación de una solicitud por mesa de parte virtual o soporte virtual establecido por la autoridad de trabajo, consignando en correo electrónico al que se efectuará las notificaciones según correspondan. Dicha solicitud puede ser presentada por la organización sindical, o a falta de esta, por los representantes de los trabajadores o por el propio empleador.
  • Dentro de los cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud, la autoridad administrativa de trabajo dispone que en la modalidad virtual se realice la convocatoria a la reunión para la gestión del conflicto laboral colectivo.
  • La autoridad administrativa de trabajo puede convocar la cantidad de reuniones virtuales que estime necesario para gestionar la solución pacífica del conflicto.
  • De manera excepcional, la autoridad administrativa de trabajo podrá disponer la modalidad presencial, con la participación de dos representantes por cada parte interviniente.
  • Las reuniones virtuales se someten a las mismas reglas de las reuniones presenciales, en cuanto resulte aplicable.

Competencia Territorial:

La Directiva también desarrolla los criterios para determinar la autoridad competente. Si el conflicto colectivo es regional, los representantes de la organización sindical y/o del empleador y/o empleadores pueden solicitar que la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos del MTPE intervenga para coadyuvar a la solución pacífica del conflicto.

En caso el conflicto laboral colectivo sea de alcance supra regional o nacional, los representantes de la organización sindical o, a falta de esta, los representantes de los trabajadores y/o del empleador y/o pueden solicitar la intervención de la Dirección de Conflictos Laborales y Responsabilidad Social Empresarial Laboral de la Dirección General de Trabajo del MTPE.