Otarola & Prialé Abogados

¿Conoces los alcances de la declaración jurada laboral para retornar al trabajo? Entérate aquí

Mediante Resolución Ministerial 099-2020-TR, ha sido aprobado el formato que contiene la denominada declaración jurada, documento que deberá suscribir el trabajador para la reanudación de actividades laborales. Inicialmente este documento estaba contenido en el artículo 8.3 del Decreto Supremo 083-2020-PCM y está referido a quienes están en los grupos de riesgo.

Para estos grupos de trabajadores se prioriza inicialmente la prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto; sin embargo, en caso que deseen concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, pueden suscribir una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria, que en anexo obra en dicha resolución.

Como sabemos, el numeral 6.1.10 del ítem 6 del Documento Técnico “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo a exposición a COVID-19”, aprobado por la Resolución Ministerial 239-2020-MINSA y modificatorias, define a los grupos de riesgo como el conjunto de personas que presentan características individuales asociadas a mayor riesgo de complicaciones por COVID-19. El numeral 7.3.4 del ítem 7 del referido Documento Técnico, establece que se debe considerar en el grupo de los trabajadores con factores de riesgo para contraer el COVID-19, a quienes cuenten con: a) edad mayor a 65 años, b) hipertensión arterial no controlada, c) enfermedades cardiovasculares graves, d) cáncer, e) diabetes mellitus, f) asma moderada o grave, f) enfermedad pulmonar crónica, g) insuficiencia renal crónica en tratamiento con hemodiálisis, h) enfermedad o tratamiento inmunosupresor, i) obesidad con IMC de 40 a más.

El procedimiento para la reanudación de actividades de este grupo con asistencia al centro laboral, establece lo siguiente:

– Previamente a la presentación de la declaración jurada, el trabajador solicita a su empleador, por medios físicos, digitales o virtuales, la emisión del certificado de aptitud validado por el médico responsable de la vigilancia de la salud o quien haga sus veces en el centro de trabajo, quien bajo criterio médico autoriza la realización de labores presenciales, en caso así lo considere.

– El empleador debe enviar el certificado de aptitud validado al trabajador, por medios físicos, digitales o virtuales, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de formulada la solicitud.

– El trabajador remite a su empleador la declaración jurada debidamente firmada, en un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas, previo al reinicio de la prestación de labores presencial en el centro de trabajo.

– La declaración jurada deberá devolverse al trabajador debidamente firmada por el representante legal y el médico responsable de la vigilancia de la salud, o quien haga sus veces del centro de trabajo, en señal de aceptación y conformidad. El plazo máximo para dicha devolución es de veinticuatro horas previo al reinicio de la prestación de labores presencial en el centro de trabajo.

– Sin perjuicio de la suscripción por parte del trabajador de la declaración jurada, el empleador mantiene la plena responsabilidad por la gestión de la seguridad y salud en el trabajo y por el cumplimiento de sus obligaciones en el marco de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, su Reglamento y demás disposiciones legales emitidas para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 por parte de la Autoridad Nacional Sanitaria.

– El empleador se obliga a conservar, por medios físicos, digitales o virtuales, una copia de la declaración jurada a fin de exponerla ante cualquier proceso de fiscalización de parte de las autoridades competentes