Otarola & Prialé Abogados

SUNEDU aprueba procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas

Mediante Resolución del Consejo Directivo 043-2020-SUNEDU/CD, publicada en “El Peruano” el 26 de mayo, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ha aprobado el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas”. Este proceso tiene como marco general el artículo 13 de la Ley 30220, Ley Universitaria, que establece que el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

La norma publicada establece que la finalidad esencial es asegurar que las universidades cumplan las condiciones básicas de calidad para la prestación del servicio educativo, y se aplica a las universidades nuevas que pretendan llevar a cabo la prestación del servicio educativo superior universitario en el territorio nacional. Un dato importante es que el Reglamento también entiende por “universidad nueva” a aquellas universidades públicas o privadas con licencia institucional denegada o cancelada por la SUNEDU, que presenten una nueva solicitud de licenciamiento.

Desde el punto de vista legal, el licenciamiento es el procedimiento administrativo mediante el cual la SUNEDU evalúa el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad para autorizar el funcionamiento de la institución universitaria en el territorio nacional.

¿Cuáles son las etapas, características y plazo de este nuevo procedimiento administrativo?  Se aplicarán las siguientes reglas:

√ El procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas es de evaluación previa y se encuentra sujeto al silencio administrativo negativo.

√ El procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas tiene dos etapas principales:

  1. Etapa de instrucción del procedimiento, a cargo de la Dirección de Licenciamiento.
  2. Etapa resolutiva, a cargo del Consejo Directivo de la Sunedu.

√ El procedimiento se tramita en el plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles.

Es importante señalar que, conforme se ha establecido en reiterada jurisprudencia del INDECOPI, en este tipo de autorizaciones hay una distinción clara entre requisitos y condiciones. Por un lado, los requisitos son todos aquellos documentos y/o información solicitada a fin de iniciar la evaluación de una solicitud en particular, por lo que están vinculados con la admisibilidad del procedimiento. De otro lado, una condición es una exigencia de fondo, posterior a la admisibilidad del trámite y que no involucra, necesariamente, la presentación de información y/o documentación.