Otarola & Prialé Abogados

Indecopi multa a 26 universidades privadas por cobros y trámites ilegales

La Agencia Andina comunicó que Indecopi sancionó a 26 universidades tras verificar que realizaron cobros ilegales, exigieron requisitos prohibidos y solicitaron documentos innecesarios a sus estudiantes, entre otras infracciones. Estas sanciones fueron aplicadas por la Comisión de Protección al Consumidor 3, al considerar que dichas universidades incumplieron el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Las multas totales llegan a las 2741 UIT, que equivalen a más de 11 millones de soles. Entre las infracciones verificadas se encuentran las siguientes: 

Requerir el cobro de un interés moratorio superior al legal permitido por la Ley 29947 (infracción al artículo 73 del Código). 

Disponer medidas que restringen el desarrollo del servicio educativo a fin de procurar el cobro de las pensiones de enseñanza (infracción al artículo 73). 

Condicionar a los estudiantes la adquisición de un Formato Único de Trámite (FUT) para la realización de diversos trámites internos (infracción al literal a) del artículo 56). 

Condicionar a los estudiantes a la adquisición de un seguro estudiantil para poder matricularse (infracción al literal a) del artículo 56).  

Requerir la presentación de documentación innecesaria para la realización de diversos trámites internos (infracción al literal g) del artículo 56). 

No brindar a los estudiantes información referida al monto o tasa por concepto de mora (infracción al artículo 2). 

Condicionar la atención de reclamos de los alumnos al pago diferentes conceptos (infracción al numeral 24.3 del artículo 24).

Las universidades sancionadas son las siguientes: Universidad Arzobispo Loayza, Universidad Católica Sedes Sapientiae, Universidad Continental, Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote, Universidad del Pacífico, Universidad ESAN, Universidad Femenina del Sagrado Corazón, Universidad Interamericana para el Desarrollo, Universidad de Ingeniería y Tecnología, Universidad Jaime Bausate y Meza, Universidad José Carlos Mariátegui, Universidad Le Cordon Bleu, Universidad Marcelino Champagnat, Universidad Peruana de Las Américas, Universidad Privada del Norte, Universidad Peruana Simón Bolívar, Universidad Peruana Cayetano Heredia, Universidad Privada Telesup, Universidad Peruana Los Andes, Universidad Privada Sergio Bernales, Universidad Privada Juan Pablo, Universidad Ricardo Palma, Universidad de San Martín de Porres, Universidad Seminario Evangélico de Lima, Facultad de Teología Pontificia y Civil de Lima y Universidad Tecnológica del Perú.

SUNEDU aprueba procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas

Mediante Resolución del Consejo Directivo 043-2020-SUNEDU/CD, publicada en “El Peruano” el 26 de mayo, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ha aprobado el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas”. Este proceso tiene como marco general el artículo 13 de la Ley 30220, Ley Universitaria, que establece que el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

La norma publicada establece que la finalidad esencial es asegurar que las universidades cumplan las condiciones básicas de calidad para la prestación del servicio educativo, y se aplica a las universidades nuevas que pretendan llevar a cabo la prestación del servicio educativo superior universitario en el territorio nacional. Un dato importante es que el Reglamento también entiende por “universidad nueva” a aquellas universidades públicas o privadas con licencia institucional denegada o cancelada por la SUNEDU, que presenten una nueva solicitud de licenciamiento.

Desde el punto de vista legal, el licenciamiento es el procedimiento administrativo mediante el cual la SUNEDU evalúa el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad para autorizar el funcionamiento de la institución universitaria en el territorio nacional.

¿Cuáles son las etapas, características y plazo de este nuevo procedimiento administrativo?  Se aplicarán las siguientes reglas:

√ El procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas es de evaluación previa y se encuentra sujeto al silencio administrativo negativo.

√ El procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas tiene dos etapas principales:

  1. Etapa de instrucción del procedimiento, a cargo de la Dirección de Licenciamiento.
  2. Etapa resolutiva, a cargo del Consejo Directivo de la Sunedu.

√ El procedimiento se tramita en el plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles.

Es importante señalar que, conforme se ha establecido en reiterada jurisprudencia del INDECOPI, en este tipo de autorizaciones hay una distinción clara entre requisitos y condiciones. Por un lado, los requisitos son todos aquellos documentos y/o información solicitada a fin de iniciar la evaluación de una solicitud en particular, por lo que están vinculados con la admisibilidad del procedimiento. De otro lado, una condición es una exigencia de fondo, posterior a la admisibilidad del trámite y que no involucra, necesariamente, la presentación de información y/o documentación.