Otarola & Prialé Abogados

¿Conoces en qué consiste el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales? Reciente sentencia del Tribunal Constitucional lo explica

Toda resolución judicial, especialmente la que contiene una sentencia, debe estar debidamente motivada, vale decir, investida de una ponderación jurídica que relacione coherentemente los hechos con el derecho aplicado. Esto último tiene especial relevancia si se trata de sentencias condenatorias. En el Expediente 02315-2017-PHC/TC el Tribunal Constitucional se pronuncia sobre un caso en que la condena penal es de 20 años. Desarrolla el derecho a la debida motivación como un componente esencial del debido proceso legal y la tutela efectiva.

Para el TC el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales es una garantía del justiciable frente a la arbitrariedad judicial y garantiza que las resoluciones no se encuentren justificadas en el mero capricho de los jueces, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento jurídico o los que se derivan del caso.

En el enfoque constitucional se precisa que el análisis de si en una determinada resolución judicial se ha violado o no el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales debe realizarse a partir de los propios fundamentos expuestos en la resolución cuestionada, de modo que las demás piezas procesales o medios probatorios del proceso en cuestión solo pueden ser evaluados para contrastar las razones expuestas, mas no pueden ser objeto de una nueva evaluación o análisis:

En la sentencia se precisa que  “(…) en este tipo de procesos al juez constitucional no le incumbe el mérito de la causa, sino el análisis externo de la resolución, a efecto de constatar si ésta es el resultado de un juicio racional y objetivo, donde el juez ha puesto en evidencia su independencia e imparcialidad en la solución de un determinado conflicto, sin caer ni en arbitrariedad en la interpretación y aplicación del derecho, ni en subjetividades o inconsistencias en la valoración de los hechos”.

En el caso concreto, se llega a establecer que la sentencia que se impuso al demandante del habeas corpus en primera instancia, confirmada por la Sala Penal, no se motivó cómo se determinó la pena concreta en el proceso penal, llegando a la conclusión de que, si al favorecido se le imputaron tres conductas independientes entre sí, las resoluciones en cuestión debieron establecer necesariamente cuál era la pena parcial para cada uno de ellas, y a partir de ello recién proceder a la sumatoria de estás para determinar la pena concreta.

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