Otarola & Prialé Abogados

Se acercan las elecciones generales: Aprueban reglamento de personeros de los partidos políticos

Ante la proximidad de las elecciones generales de 2021 el Jurado Nacional de Elecciones aprobó la Resolución 0243-2020-JNE, que contiene el Reglamento de personeros y el procedimiento para su reconocimiento y acreditación con motivo de los procesos electorales y consultas populares.

Como se sabe, el personero es la persona natural que, en virtud de las facultades otorgadas por una organización política, autoridad sometida a consulta popular o promotor de un derecho de participación o control ciudadano, representa sus intereses ante los organismos electorales. En esa medida, las organizaciones políticas tienen el derecho de acreditar a sus personeros en los procesos electorales en general, así como en elecciones de representantes peruanos ante el Parlamento Andino, elecciones regionales, elecciones municipales, consultas vecinales con fines de demarcación territorial y otras consultas ciudadanas.

Los personeros pueden ser:

  1. Personero legal: Es el personero que ejerce plena representación de la organización política ante todos los órganos del sistema electoral.
  2. Personero técnico: Personero que se encarga de solicitar información a la ONPE previa al proceso electoral, coordinar y planificar las actividades de los personeros ante los jurados electorales especiales y, en general, de observar los procesos de cómputo relacionados con el proceso electoral.
  3. Personero legal ante el Jurado Electoral Especial: Personero que es acreditado por el personero legal y ejerce plena representación de la organización política en la circunscripción administrativa y de justicia electoral del JEE que lo ha reconocido como personero.
  4. Personero técnico ante el Jurado Electoral Especial: Personero que es acreditado por el personero legal. Se encarga de observar los procesos de cómputo relacionados con la circunscripción administrativa y de justicia electoral del JEE que lo ha reconocido como personero.
  5. Personero del centro de votación: Personero que es acreditado por el personero legal. Se encarga de coordinar y dirigir las actividades de los personeros ante las mesas de sufragio ubicadas en el centro de votación para el cual ha sido acreditado
  6. Personero ante la mesa de sufragio: Personero que es acreditado por el personero legal. Tiene la atribución de presenciar y fiscalizar los actos de instalación, sufragio y escrutinio, durante el acto electoral.

Debe recordarse que, de conformidad con lo previsto en el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, es competencia del Jurado Nacional de Elecciones, entre otras, el velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.