Otarola & Prialé Abogados

Ahora los adolescentes pueden trabajar legalmente. Conoce la norma que así lo permite

El gobierno aprobó el Decreto Supremo 018-2020, que regula el procedimiento administrativo de autorización previa a los adolescentes para que realicen trabajo por cuenta ajena o en relación de dependencia.

Aun cuando era poco conocida esta modalidad de trabajo, en realidad existía desde antes, ya que el artículo 22 del Código de los Niños y Adolescentes dispone que el adolescente que trabaja es protegido en forma especial, y señala que el Estado reconoce el derecho de los adolescentes a trabajar con las restricciones contempladas en el código en mención, siempre y cuando no exista explotación económica y su actividad laboral no importe riesgo o peligro, no afecte su proceso educativo o no sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

En ese sentido, las normas vigentes señalan que los adolescentes requieren autorización para trabajar, salvo en el caso del trabajador familiar no remunerado. Se trata de impedir, ciertamente, las situaciones de trabajo infantil y trabajo adolescente peligroso, que atentan contra su salud física, mental, emocional; y, en términos generales, contra su desarrollo integral.

La norma que comentamos establece que la dirección o gerencia regional de trabajo y promoción del empleo, o la que haga sus veces en el gobierno regional, del lugar donde el adolescente realice el trabajo por cuenta ajena o en relación de dependencia, es la competente para emitir la autorización correspondiente, la misma que deberá cuidar que  el trabajo no perturbe la asistencia regular a la escuela; que el certificado médico acredite la capacidad física, mental y emocional del adolescente para realizar las labores; que la jornada de trabajo del adolescente entre los doce y catorce años no exceda de cuatro horas diarias ni de veinticuatro horas semanales; y, en caso del trabajo del adolescente entre los quince y diecisiete años no exceda de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales.