Otarola & Prialé Abogados

Resolución de Sunat: Establecen porcentaje de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo para transportistas

Una importante decisión para los transportistas y  contribuyentes acaba de ser adoptada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). En efecto, a través de la Resolución de Superintendencia 117-2020/SUNAT,  esta institución recaudadora ha comunicado la aprobación del porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo, a ser aplicado en los meses de abril, mayo y junio.

Como se recuerda, el artículo 2 del Decreto de Urgencia 012-2019 otorga a los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga, el beneficio de devolución del equivalente al cincuenta y tres por ciento (53%) del Impuesto Selectivo al Consumo que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm, adquirido de distribuidores mayoristas y/o minoristas o establecimientos de venta al público de combustibles con comprobante de pago electrónico, por el plazo de tres (3) años, contados a partir del 1 de enero de 2020;

Con la nueva disposición, los porcentajes de referencia (participación del ISC), ahora se aplicarán de la siguiente manera: abril 16.68%; mayo 18.15%; y, junio 19.44%. La devolución se deberá implementar de conformidad con los parámetros establecidos por el artículo 4.4., literal b) del Reglamento del Decreto de Urgencia 012-2019, aprobado por Decreto Supremo 419-2019-EF.