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Cuando la forma también cuenta: Tribunal Constitucional precisa requisitos para notificaciones de sentencias penales condenatorias

El Tribunal Constitucional como supremo intérprete de la Constitución tiene facultades para corregir los actos procesales y decisiones emanadas del Poder Judicial que afecten el debido proceso. Tal es el caso de la reciente sentencia recaída en el Expediente 00656-2020-PHC/TC, publicada el 29 de julio de 2020, que resuelve un hábeas corpus planteado contra una sentencia penal expedida en Arequipa, la misma que confirmó la condena impuesta en contra del demandante y que sin embargo no fue debidamente notificada, impidiéndole interponer el correspondiente recurso de casación. En el proceso constitucional se llegó a demostrar que la sentencia fue dejada únicamente en el domicilio procesal del condenado, bajo la puerta, y que además no le fue notificada en su domicilio real.

El TC razona que el artículo 139 de la Constitución establece que son principios y derechos de la función jurisdiccional la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional, y que el derecho a la pluralidad de la instancia es uno de sus elementos fundamentales. En esa medida, el derecho a impugnar una resolución, especialmente de contenido condenatorio, tiene por objeto garantizar que las personas, naturales o jurídicas, que participen en un proceso judicial tengan la oportunidad de que lo resuelto por un órgano jurisdiccional sea revisado por un órgano superior de la misma naturaleza, siempre que se haya hecho uso de los medios impugnatorios pertinentes, formulados dentro del plazo legal. Por ello, está en estrecha conexión estrecha con el derecho fundamental de defensa, reconocido en el artículo 139, inciso 14, de la Constitución.

La sentencia que comentamos utiliza una lógica sencilla, pues establece que el artículo 161 del Código Procesal Civil -de aplicación supletoria al proceso penal-, regula el procedimiento para las notificaciones de resoluciones judiciales. La regla es que, si el notificador no encontrara a la persona a quien va a notificar la resolución, le dejará aviso para que espere el día indicado en éste con el objeto de notificarlo. Si tampoco se le hallara en la nueva fecha, se entregará la cédula a la persona capaz que se encuentre en la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio.

Aun así, si no pudiera entregarla, la adherirá en la puerta de acceso correspondiente a los lugares citados o la dejará debajo de la puerta, según sea el caso.

En el caso concreto el Tribunal Constitucional advierte estas irregularidades y declara fundada la demanda y dispone la reposición del proceso penal a la etapa procesal correspondiente, que es el acto de notificación, a partir del cual el demandante puede tener la posibilidad de interponer el recurso de casación correspondiente.

Accede a la sentencia aquí:

https://bit.ly/3gl2Ds4