Otarola & Prialé Abogados

Ascensos y otros beneficios en la Policía Nacional ya no podrán ser otorgados por el Poder Judicial

El Tribunal Constitucional en sentencia recaída en el Expediente 00002-2018-PCC/TC declaró fundada la demanda competencial interpuesta por el Poder Ejecutivo contra el Poder Judicial y determinó que es atribución del Ejecutivo establecer y fijar los cuadros de personal en la Policía Nacional del Perú. Igualmente declaró que no es atribución del Poder Judicial modificar los “cuadros de personal” de la PNP y emitir sentencias ordenando el ascenso automático de personal policial solo por transcurso del tiempo.

El razonamiento del TC se basa en que, siendo el Presidente de la República el Jefe Supremo de la PNP (artículo 167 de la Constitución), no solo designa al Director General de esta institución (artículo 8 del Decreto Legislativo 1267); sino que tiene también la facultad de determinar anualmente el número de efectivos policiales necesarios para el funcionamiento de aquella (artículo 172 de la Constitución y artículo 86 del Decreto Legislativo 1149, modificado en la actualidad por el Decreto Legislativo 1242).

Por ello, el pase a retiro por renovación de cuadros del personal policial de la PNP debe realizarse en plena observancia de los principios de interdicción de la arbitrariedad, razonabilidad y proporcionalidad, lo que se materializará si la motivación realizada en la resolución que dispone dicho pase a retiro es suficiente a la luz de lo que se está decidiendo, lo que incluye: la fundamentación de la medida en argumentos de hecho y derecho; una relación directa entre lo considerado relevante para que se adopte la medida y la decisión tomada; y el sustento de lo decidido en procedimientos e indicadores objetivos.

En lo que concierne a los ascensos, el TC reafirma que su otorgamiento es una atribución exclusiva del Poder Ejecutivo y que, bajo ninguna circunstancia, un juez ordinario o constitucional puede otorgarlos, independientemente del proceso encauzado, sea que se trate de un proceso contencioso-administrativo o de procesos constitucionales.

Esta importante sentencia establece también que, en lo sucesivo el cuestionamiento de resoluciones que disponen el pase a retiro del personal policial de la PNP por la causal de la renovación de cuadros debe tramitarse a través del proceso contencioso-administrativo, según lo establecido en los fundamentos 111-117 supra y solo de manera excepcional a través del proceso de amparo.

Accede a la sentencia aquí:

https://bit.ly/3o9o4AM