Otarola & Prialé Abogados

Decreto Legislativo 1513: Dictan medidas extraordinarias para deshacinamiento de penales

El jueves 4 de junio en horas de la noche fue publicado en edición extraordinaria del diario “El Peruano” el Decreto Legislativo 1513, por el que se establecen una serie de disposiciones extraordinarias destinadas a regular los supuestos de cesación de prisión preventiva, remisión condicional de pena, beneficios penitenciarios y de justicia penal juvenil; así como sus respectivos procedimientos especiales cuando corresponda, en el marco de la emergencia sanitaria nacional por el COVID-19.

En resumen, son tres las posibilidades de acceder a estos beneficios:

  1. Cesación de prisión preventiva por mínima lesividad: La salida de la prisión es automática para aquellos internos que se encuentren en calidad de procesados, vale decir sin sentencia firma y que cumplan con los siguientes presupuestos de manera concurrente:
    • No cuenten con medida de prisión preventiva dictada en una investigación o proceso por cualquiera de delitos considerados graves. Son en total 99 delitos excluidos, además de los contemplados en el Decreto Ley 25475, el Decreto Legislativo 1106 (lavado de activos) y la Ley 30077 (crimen organizado).
    • No cuenten con otro mandato de prisión preventiva vigente por alguno de los delitos previstos en el punto anterior o con sentencia condenatoria con pena privativa de libertad efectiva vigente.

Si se cumplen estos supuestos, la prisión preventiva es reemplazada por la comparecencia restringida, imponiéndose en forma conjunta las siguientes restricciones:

  • Impedimento de salida del país y de la localidad donde domicilia el procesado, por el mismo plazo que faltaba para dar cumplimiento a la medida de prisión preventiva.
  • Obligación de reportarse manera virtual ante el juzgado competente una vez al mes.
  •  Asistir a toda citación realizada por el Ministerio Público o Poder Judicial.
  1. Revisión de oficio de la prisión preventiva: Los jueces de investigación preparatoria a nivel nacional, en un plazo de veinte días hábiles, revisan de oficio la necesidad de mantener la prisión preventiva en todos los procesos que tengan a su cargo y que no se encuentren en los supuestos de cesación regulados en el punto 1. El juez apreciará las siguientes herramientas de interpretación, además de las que ya están en el CPP:
    • Si el procesado cuenta con un plazo de prisión preventiva ampliada una o más veces, sin fecha programada y notificada para el inicio de juicio oral.
    • Si el procesado se encuentren dentro los grupos de riesgo al COVID-19, según las disposiciones del Ministerio de Salud, incluyendo madres internas con hijos.
    • El riesgo a la vida y la afectación a la salud de las internas e internos procesados, y el riesgo de contagio y propagación al COVID-19 al interior del penal.
    • Las medidas limitativas a la libertad de tránsito dictadas en el Estado de Emergencia Nacional y Estado de Emergencia Sanitaria que disponen el aislamiento social obligatorio, inmovilización social obligatoria y cierre de fronteras.
  1. Solicitud del interno: Los procesados que no se encuentren en los supuestos anteriores también pueden solicitar la cesación de su prisión preventiva de acuerdo a lo establecido en el artículo 283 del Código Procesal Penal, en cuyo caso, el juez competente valora los elementos de convicción listados en el punto 2.