Otarola & Prialé Abogados

Covid-19: Conoce las nuevas medidas administrativas del Poder Judicial

Mediante Resolución Administrativa 000399-2021-CE-PJ, publicada el 30 de noviembre de 2021, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso nuevas medidas laborales y administrativas, en razón del levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo 044- 2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos 051 y 064-2020-PCM.

Las labores en el Poder Judicial se desarrollarán mediante jornada de trabajo mixta, conforme a lo siguiente:

  • Presencial en forma diaria, que se complementará con trabajo remoto. Para preservar el aforo correspondiente, el personal jurisdiccional y administrativo, asistirá en dos turnos, de la siguiente manera:

a) Primer turno: de 07:45 a 12:45 horas, complementándose con tres horas de trabajo remoto.

b) Segundo turno: 13:30 a 18:30 horas, complementándose con tres horas de trabajo remoto.

El trabajo presencial se desarrollará obligatoriamente como mínimo cinco horas diarias.

  • Remoto, para jueces y personal jurisdiccional y administrativo considerado en el grupo de riesgo a la Covid-19:
  • Se efectivizará en el horario de ocho horas diarias
  • Los servidores que realizan labores de resguardo, seguridad y vigilancia, prestarán servicios en los horarios establecidos y con sujeción a jornadas acumulativas, siempre que no excedan de 48 horas semanales.
  • Los jueces que efectúan trabajo remoto por vulnerabilidad pueden retirar los expedientes de sus respectivos despachos.
  • En aquellas Cortes Superiores de Justicia donde ya están programadas las audiencias de 7:45 a 12:45 horas considerando el segundo turno, se priorizará la modalidad de trabajo más conveniente.
  • La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y de las Cortes Superiores de Justicia, establecerán las medidas sanitarias y de seguridad para efectos del retiro de expedientes, a fin de preservar la salud de jueces y personal.
  • La recepción de documentos se realizará mediante la Mesa de Partes Electrónica, para todas las especialidades o materias, pudiendo realizarse estos ingresos con documentos firmados digitalmente o con firma gráfica escaneada, excepto en las Cortes en la que está autorizado el uso de la Mesa de Partes Virtual Penal para la especialidad penal.
  • Las audiencias se desarrollarán en forma virtual o presencial, considerándose las condiciones tecnológicas o de conectividad indispensables.
  • Las notificaciones deberán ser preferentemente en forma electrónica a través del SINOE, pudiendo realizarse también las notificaciones físicas si esto no pone en riesgo la salud de los notificadores.