Otarola & Prialé Abogados

¿Conoces qué son las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia? Poder Judicial aprueba cláusula a favor de población LGTBQI

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó, mediante Resolución Administrativa 000198-2020-CE-PJ, la adhesión completa del Perú a las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad, incorporando expresamente la Regla 4, en el extremo que constituye como causa de vulnerabilidad la orientación sexual e identidad de género. Esta última inicialmente fue excluida por este poder del Estado en anterior Resolución del 8 de enero.

Las Reglas de Brasilia son 100 compromisos que están contenidos en un convenio internacional adoptado en el marco de la Cumbre Judicial Iberoamericana, que tiene como objetivo garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, englobando el conjunto de políticas, medidas, facilidades y apoyos que permitan a dichas personas el pleno goce de los servicios del sistema judicial. En ese marco, se recomienda a los Estados miembros la elaboración, aprobación, implementación y fortalecimiento de políticas públicas que garanticen el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.

En el caso concreto del Poder Judicial, se obliga a que los servidores y operadores del sistema de justicia otorguen a las personas en condición de vulnerabilidad, un trato adecuado a sus circunstancias singulares. Asimismo, se recomienda priorizar actuaciones destinadas a facilitar el acceso a la justicia de aquellas personas que se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad, ya sea por la concurrencia de varias causas o por la gran incidencia de una de ellas.

Como se recuerda, en nuestro país el Reglamento de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, considera que pueden constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: La pertenencia a comunidades campesinas, nativas y pueblos indígenas u originarios, población afroperuana, la migración, el refugio, el desplazamiento, la pobreza, la identidad de género, la orientación sexual, la privación de la libertad, el estado de gestación, la discapacidad, entre otras. En consecuencia, tanto la orientación sexual como la identidad de género sí están comprendidas en la legislación nacional como causal de vulnerabilidad, y tal definición es compatible con la Regla 4 de Brasilia.

No debe olvidarse que, en atención al artículo 138 de la Constitución, concordante con los artículos 2 y 139.3, es obligación del Poder Judicial garantizar el acceso a la justicia de todas las personas sin discriminación alguna. Desde el punto de vista del derecho positivo, estamos entonces ante un reconocimiento importante del principio de igualdad formal ante la ley. Y así lo reconoce el poder del Estado tradicionalmente más conservador, como es el caso del Poder Judicial. Sin duda un avance positivo.