Otarola & Prialé Abogados

¿Qué es el “estado de cosas inconstitucional” y cuántas veces el Tribunal Constitucional lo ha invocado?

A propósito de la STC 05436-2014-PHC/TC emitida por el Tribunal Constitucional, en la que declara la existencia de un “estado de cosas inconstitucional” (ECI) respecto del hacinamiento de los penales y las severas deficiencias de albergue, la calidad de su infraestructura, instalaciones sanitarias, salud, seguridad y servicios básicos a nivel nacional, es pertinente un breve comentario sobre esta figura procesal constitucional.

Cuando el TC resuelve que existe un ECI, ello significa que ha verificado la violación masiva de derechos fundamentales. En el caso que comentamos, se valió de una demanda individual de hábeas corpus para hacer una verdadera radiografía constitucional sobre la dramática situación de los penales. Ello ha llevado a que por ejemplo el TC advierta que, si hasta el 2025 el Estado no adopta las medidas suficientes para superar dicha situación, el INPE deberá disponer el cierre temporal de los establecimientos penitenciarios.

El ECI, en consecuencia, es una técnica que emplea el TC para avocarse a la tutela urgente de derechos de carácter masivo, que se vulneran reiteradamente, con patrones identificados y reiterados de afectación.

A lo largo de su historia, el TC ha declarado el ECI en los siguientes casos:

  • STC 02579-2003-HD/TC. Hábeas Data que brindó tutela masiva al derecho de acceso a la información personal.
  • STC 02445-2003-AA/TC. Acción de Amparo que favoreció la cobertura del tratamiento integral para pacientes con VIH/SIDA.
  • Auto 01722-2011-AA/TC. Acción de Amparo que se pronunció sobre el cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
  • STC 4007-2015-PCH/TC. Hábeas Corpus referido a la falta de diagnóstico y tratamiento de la salud mental de las personas internadas en establecimientos penitenciarios.
  • STC 02744-2015-PC/TC. Proceso de Amparo sobre las garantías formales y materiales a favor de los migrantes.
  • STC 0853-2015-PA/TC. Proceso de Amparo que tutela el derecho a la educación secundaria gratuita.
  • STC 05561-2007-PA/TC. Proceso de Amparo que se pronuncia sobre la presentación temeraria de amparos y el derecho a la pensión.
  • STC 03426-2008-PHC/TC. Proceso de Hábeas Corpus que tutela los derechos de las personas con enfermedades mentales.
  • STC 0017-2008-PI/TC. Proceso de Inconstitucionalidad que aborda el sistema educativo universitario.
  • STC  04539-2012-PA/TC. Proceso de Amparo que se pronuncia sobre la omisión de pago a los trabajadores de la sobretasa en días feriados nacionales.
  • STC 0889-2017-PA/TC. Proceso de Amparo sobre el derecho al uso del propio idioma ante cualquier autoridad.

Decreto Legislativo 1513: Dictan medidas extraordinarias para deshacinamiento de penales

El jueves 4 de junio en horas de la noche fue publicado en edición extraordinaria del diario “El Peruano” el Decreto Legislativo 1513, por el que se establecen una serie de disposiciones extraordinarias destinadas a regular los supuestos de cesación de prisión preventiva, remisión condicional de pena, beneficios penitenciarios y de justicia penal juvenil; así como sus respectivos procedimientos especiales cuando corresponda, en el marco de la emergencia sanitaria nacional por el COVID-19.

En resumen, son tres las posibilidades de acceder a estos beneficios:

  1. Cesación de prisión preventiva por mínima lesividad: La salida de la prisión es automática para aquellos internos que se encuentren en calidad de procesados, vale decir sin sentencia firma y que cumplan con los siguientes presupuestos de manera concurrente:
    • No cuenten con medida de prisión preventiva dictada en una investigación o proceso por cualquiera de delitos considerados graves. Son en total 99 delitos excluidos, además de los contemplados en el Decreto Ley 25475, el Decreto Legislativo 1106 (lavado de activos) y la Ley 30077 (crimen organizado).
    • No cuenten con otro mandato de prisión preventiva vigente por alguno de los delitos previstos en el punto anterior o con sentencia condenatoria con pena privativa de libertad efectiva vigente.

Si se cumplen estos supuestos, la prisión preventiva es reemplazada por la comparecencia restringida, imponiéndose en forma conjunta las siguientes restricciones:

  • Impedimento de salida del país y de la localidad donde domicilia el procesado, por el mismo plazo que faltaba para dar cumplimiento a la medida de prisión preventiva.
  • Obligación de reportarse manera virtual ante el juzgado competente una vez al mes.
  •  Asistir a toda citación realizada por el Ministerio Público o Poder Judicial.
  1. Revisión de oficio de la prisión preventiva: Los jueces de investigación preparatoria a nivel nacional, en un plazo de veinte días hábiles, revisan de oficio la necesidad de mantener la prisión preventiva en todos los procesos que tengan a su cargo y que no se encuentren en los supuestos de cesación regulados en el punto 1. El juez apreciará las siguientes herramientas de interpretación, además de las que ya están en el CPP:
    • Si el procesado cuenta con un plazo de prisión preventiva ampliada una o más veces, sin fecha programada y notificada para el inicio de juicio oral.
    • Si el procesado se encuentren dentro los grupos de riesgo al COVID-19, según las disposiciones del Ministerio de Salud, incluyendo madres internas con hijos.
    • El riesgo a la vida y la afectación a la salud de las internas e internos procesados, y el riesgo de contagio y propagación al COVID-19 al interior del penal.
    • Las medidas limitativas a la libertad de tránsito dictadas en el Estado de Emergencia Nacional y Estado de Emergencia Sanitaria que disponen el aislamiento social obligatorio, inmovilización social obligatoria y cierre de fronteras.
  1. Solicitud del interno: Los procesados que no se encuentren en los supuestos anteriores también pueden solicitar la cesación de su prisión preventiva de acuerdo a lo establecido en el artículo 283 del Código Procesal Penal, en cuyo caso, el juez competente valora los elementos de convicción listados en el punto 2.  

Tribunal Constitucional modifica Reglamento Normativo

El Tribunal Constitucional ha dispuesto la modificación del artículo 12 de su Reglamento Normativo, el cual queda redactado del siguiente modo:

“El Presidente del Tribunal preside los Plenos administrativos y jurisdiccionales, así como las Audiencias Públicas de Pleno. Las Presidencias y conformación de las Salas son acordadas por el Pleno al inicio de cada año, a propuesta del Presidente del Tribunal. Ante la ausencia prolongada de un miembro de una Sala, previo acuerdo del Pleno, la conformación de esta es completada de manera transitoria por el Presidente del Tribunal, ocupando la posición originaria del magistrado reemplazado en la Sala”.

Según lo estipula el mismo Reglamento, el Tribunal Constitucional funciona con dos salas, que actualmente tienen la siguiente conformación: Sala 1 magistrados Manuel Miranda Canales (presidente), Eloy Espinoza-Saldaña Barrera y Carlos Ramos Núñez. Sala 2 magistrados Augusto Ferrero Costa (presidente), Ernesto Blume Fortini y José Luis Sardón de Taboada.

Es frecuente que en una de estas salas un magistrado se ausente, ya sea por enfermedad o por cualquiera otra circunstancia, con lo que las causas no alcanzan la votación estipulada. Si la ausencia es prolongada, asume la conformación el Presidente del Tribunal Constitucional, quien en razón de su cargo no conforma inicialmente sala.

La modificación se ha aprobado mediante Resolución Administrativa 067-2020-P/TC, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 4 de junio de 2020.

Fase 2 de la reactivación económica: ¿Ya pueden reiniciar sus actividades los abogados?

El 4 de junio último el Poder Ejecutivo acaba de publicar el Decreto Supremo 101-2020-PCM, a través del cual se aprueba la Fase 2 de la reanudación de actividades económicas, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante Resolución Ministerial 144-2020-EF/15 y su modificatoria.

En concreto, se autoriza la reanudación de seis actividades económicas, que son las siguientes: agricultura, minería, manufactura, construcción, comercio y servicios. En este último rubro, merece resaltar aquellos de carácter profesional, científico y técnico y son los siguientes:

  • Actividades jurídicas
  • Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría
  • Asesoramiento en materia de impuestos
  • Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico
  • Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades
  • Actividades veterinarias

Las actividades jurídicas están referidas al ejercicio profesional de los abogados, de manera individual o asociada y al trabajo de asesoría jurídica en general; no existen limitaciones en cuanto al alcance del rubro. Ello quiere decir que estos profesionales y los estudios jurídicos pueden reanudar sus labores y desplazarse para ese efecto sin restricciones adicionales, dado que el artículo 1.3. de la norma publicada establece que la implementación de la Fase 2 de la reanudación de actividades se inicia a partir de la vigencia del Decreto Supremo, es decir de manera inmediata.

La norma encarga al Ministerio de Salud la implementación del correspondiente protocolo de salud, el que deberá implementarse en estas actividades.

Ampliación del estado de emergencia sanitaria nacional

El día de hoy mediante Decreto Supremo No. 020-2020-SA el gobierno central amplió el estado de emergencia sanitaria nacional, por el plazo de 90 días calendario, que empieza a computarse a partir del 10 de junio del año en curso. Esta ampliación tiene como sustento el garantizar la continuidad de las acciones de prevención, control y atención de la salud de toda la población por el COVID19.

Recordemos que por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró al país en estado de emergencia sanitaria para el control de la pandemia por el COVID-19, durante 90 días, que vencen el próximo 9 de junio. El Decreto Supremo N° 020-2020-SA establece que una vez concluida dicha prórroga, las autoridades responsables de la ejecución del “Plan de Acción–Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú” deberán informar sobre las actividades y recursos ejecutados, y los resultados alcanzados

¡Atención abogados y litigantes! Poder Judicial implementa sistema de citas virtuales con los jueces

A través de la Resolución 375-2020-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha comunicado a los usuarios la instalación de un sistema informático para solicitar citas virtuales con los jueces a cargo de los expedientes jurisdiccionales. El programa se denomina “El juez te escucha”.

La solicitud de cita funciona accediendo a la plataforma especialmente instalada y pueden acceder a ella las partes procesales y sus abogados. Se pueden visualizar los horarios disponibles del magistrado, agregar una nueva cita, reprogramarla o cancelarla. La comunicación con el juez a cargo de los procesos es fundamental para los justiciables, y responde al principio de inmediación, que consiste en la indispensable vinculación personal entre el juzgador, las partes y el expediente judicial.

El Tribunal Constitucional en la STC 0849-2011-HC/TC, fj. 6 sostiene que, de acuerdo a este principio y especialmente en el ámbito penal, la actividad probatoria “…debe transcurrir en presencia del juez encargado de pronunciar sentencia, puesto que solo de esta manera se garantiza que exista un contacto directo entre el juzgador y los medios de prueba aportados al proceso, que permitirá a este ponderarlos en forma debida y plasmar sus conclusiones en forma suficiente y razonada al momento de emitir sentencia condenatoria”.

Descarga el Manual aquí:

https://cej.pj.gob.pe/doc/citas_Manual_del_Usuario.pdf

Copias literales de partidas registrales ahora pueden obtenerse virtualmente

La Superintendencia Nacional de Registros Públicos, a través de la Resolución 058-2020-SUNARP ha dado un buen paso a favor de los usuarios, pues acaba de aprobar la expedición del certificado literal de partida registral, de los diferentes registros jurídicos, con firma electrónica y código de verificación, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL. Este servicio entrará en vigencia a partir del 8 de junio de 2020 para el caso de los Registros de Propiedad Inmueble, Personas Jurídicas y Personas Naturales; mientras que a partir del 01 de julio de 2020 para el registro de Bienes Muebles.

Como se recuerda, está vigente desde el año 2015 el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral que regula los requisitos, procedimientos y formalidades para la expedición de la publicidad registral formal. En la norma se contempla que las solicitudes de publicidad pueden ser presentadas en forma presencial, ante las oficinas registrales, o en forma no presencial, mediante el Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL.

Es así que mediante la Resolución 058-2020 que hemos citado, se autoriza la expedición, con firma electrónica, del certificado literal de partida registral de los diferentes registros jurídicos, bajo las reglas de tramitación y expedición previstas en el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral y en las directivas que regulan el otorgamiento de la publicidad certificada con firma electrónica, expedida a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL;

De esta manera, los usuarios tendrán la facilidad de tramitar, pagar y recibir certificados literales de los Registros de Predios, Personas Jurídicas y Personas Naturales sin necesidad de acudir presencialmente a una oficina registral.

OIT publica guía de 10 pasos para retorno a trabajo seguro en tiempos de COVID-19

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) acaba de publicar para los países de América Latina y el Caribe una herramienta de 10 pasos, que contiene orientaciones a seguir para formular y aplicar protocolos de seguridad y salud, a nivel sectorial y/o de empresa, en base al diálogo social bipartito entre empleadores y trabajadores, que permitan un retorno al trabajo seguro y saludable y que actúen como una barrera frente a posibles nuevos brotes de contagio.

Como se sabe, en las últimas semanas diversos países, entre ellos el Perú, están flexibilizando las medidas de confinamiento y un sector clave en este proceso es el laboral, que en nuestro caso ha estado aletargado y paralizado por más de setenta días. La OIT busca promover buenas prácticas a nivel sectorial y de empresa en la formulación de protocolos de seguridad y salud laboral frente a la pandemia por COVID-19, basados, entre otros, en los principios preventivos y de diálogo social.

Los diez pasos son los siguientes:

  1. Establecer un equipo bipartito para organizar el retorno al trabajo. Este equipo sería el comité de seguridad y salud en el trabajo. La OIT recomienda el mismo número de integrantes por la representación empresarial y por la de los trabajadores.
  2. Decidir quién regresa al trabajo y cómo. Para ello, se debe garantizar que, antes de reanudar la actividad, se implementan las medidas de prevención y control recomendadas según los resultados de la evaluación de riesgos
  3. Adoptar medidas de ingeniería y organizacionales. Se debe evitar la interacción física y asegurar el distanciamiento físico. Para ello se debe revisar los procesos y espacios de trabajo a fin de reducir la interacción y el contacto entre las personas.
  4. Adoptar medidas de limpieza y desinfección de locales en forma regular. Es importante una limpieza y desinfección minuciosa de las instalaciones antes del retorno a los lugares de trabajo e informar a los trabajadores y a terceros sobre las medidas de limpieza y desinfección adoptadas y los horarios de implementación de las mismas.
  5. Promover medidas de higiene personal. Facilitar a las personas trabajadoras las condiciones y medios necesarios para el lavado frecuente de manos con agua y jabón durante al menos 40 segundos o con un gel desinfectante con un mínimo del 60% de alcohol (alcohol gel 60%) al menos durante 20 segundos.
  6. Proveer equipos de protección personal y velar por su uso efectivo. Identificar el equipo de protección personal (EPP) apropiado relacionado con las tareas y los riesgos para la salud y la seguridad que enfrentan los trabajadores, de acuerdo con los resultados de la evaluación de riesgos y el nivel de riesgo.
  7. Vigilar la salud de los trabajadores. Monitorear el estado de salud de los trabajadores y desarrollar protocolos de actuación para los casos de sospecha de un posible contagio y de confirmación de contagio, de acuerdo con las instrucciones de las autoridades.
  8. Considerar los factores de riesgo psicosocial y otros riesgos. Monitorear las interacciones entre los trabajadores y con terceros para identificar cambios de comportamiento que puedan indicar los factores de riesgo psicosocial y poner a disposición servicios de asesoramiento psicológico en caso necesario.
  9. Revisar y actualizar los planes de emergencia y evacuación. En el marco del plan de continuidad empresarial, revisar y actualizar el plan de emergencia y evacuación existente del lugar de trabajo, considerando la nueva distribución de los puestos de trabajo, el aforo reducido, las vías de acceso, circulación y evacuación, los puntos de reunión y zonas de seguridad, a efectos de evitar aglomeraciones en caso de contingencia.
  10.  Monitorear y actualizar las medidas de prevención y control. Seguimiento periódico, en consulta con el comité mixto, de las medidas de prevención y control acordadas e implementadas para determinar si han sido adecuadas para evitar o minimizar el riesgo e identificar e implementar acciones correctivas para la mejora continua.

¡Atención! MEF publica Guía Metodológica para Obras por Impuestos (OxI) 2020

Mediante Resolución Directoral 001-2020-EF/68.01 el Ministerio de Economía y Finanzas acaba de publicar la Guía Metodológica del mecanismo de Obras por Impuestos. En una coyuntura especial de emergencia sanitaria, el gobierno relanza esta modalidad, que se ejecuta especialmente en apoyo de las regiones.

El marco normativo del modelo OxI está contenido en la Ley 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, que contiene medidas para impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los gobiernos regionales y/o locales.

O×I es un mecanismo que permite que el sector público y el sector privado trabajen en conjunto para reducir la brecha de infraestructura en el país, a través de la suscripción de un convenio. Mediante este procedimiento, las empresas privadas adelantan el pago de su impuesto a la renta para financiar y ejecutar directamente, de forma rápida y eficiente, proyectos de inversión pública que las entidades del gobierno nacional, gobierno regional, gobierno local y universidades públicas priorizan.

Finalizada la ejecución o avance del proyecto, la entidad pública solicita al tesoro público el Certificado «Inversión Pública Regional y Local-Tesoro Público» (CIPRL) o el Certificado «Inversión Pública Gobierno Nacional-Tesoro Público» (CIPGN) por el monto invertido, para entregárselo a la empresa privada. Así, se le reconoce la inversión realizada. Estos certificados solo pueden ser utilizados para el pago del impuesto a la renta.

MTPE: Nuevos mecanismos virtuales para tratamiento de conflictos colectivos de trabajo

Como parte de su política de digitalización de servicios y procedimientos, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), a través de la Resolución Ministerial 092-2020-TR aprobó la Directiva General que permite que empleadores, organizaciones sindicales y funcionarios públicos puedan realizar reuniones virtuales de conciliación en el marco de una negociación colectiva, así como también reuniones informativas, reuniones extra proceso y mesas de diálogo, para la solución pacífica de las controversias laborales. De esta manera, se contribuirá a evitar riesgos de contagios en la lucha contra el COVID-19.

Procedimiento:

  • Presentación de una solicitud por mesa de parte virtual o soporte virtual establecido por la autoridad de trabajo, consignando en correo electrónico al que se efectuará las notificaciones según correspondan. Dicha solicitud puede ser presentada por la organización sindical, o a falta de esta, por los representantes de los trabajadores o por el propio empleador.
  • Dentro de los cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud, la autoridad administrativa de trabajo dispone que en la modalidad virtual se realice la convocatoria a la reunión para la gestión del conflicto laboral colectivo.
  • La autoridad administrativa de trabajo puede convocar la cantidad de reuniones virtuales que estime necesario para gestionar la solución pacífica del conflicto.
  • De manera excepcional, la autoridad administrativa de trabajo podrá disponer la modalidad presencial, con la participación de dos representantes por cada parte interviniente.
  • Las reuniones virtuales se someten a las mismas reglas de las reuniones presenciales, en cuanto resulte aplicable.

Competencia Territorial:

La Directiva también desarrolla los criterios para determinar la autoridad competente. Si el conflicto colectivo es regional, los representantes de la organización sindical y/o del empleador y/o empleadores pueden solicitar que la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos del MTPE intervenga para coadyuvar a la solución pacífica del conflicto.

En caso el conflicto laboral colectivo sea de alcance supra regional o nacional, los representantes de la organización sindical o, a falta de esta, los representantes de los trabajadores y/o del empleador y/o pueden solicitar la intervención de la Dirección de Conflictos Laborales y Responsabilidad Social Empresarial Laboral de la Dirección General de Trabajo del MTPE.