Otarola & Prialé Abogados

Promulgan nuevo Código procesal Constitucional: Entérate aquí los principales cambios

El 23 de julio de 2021 se publicó en el Diario Oficial «El Peruano» la Ley 31307, por la que se aprueba el nuevo Código Procesal Constitucional. He aquí los principales cambios y unos breves comentaros:

  • Los procesos de hábeas corpus ya no serán tramitados por los juzgados penales, sino por los juzgados constitucionales. Es una buena decisión que promoverá la justicia constitucional especializada, pero que requerirá la implementación de más despachos judiciales.
  • Se elimina la improcedencia liminar en los procesos de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento. En este caso se opta por el principio pro actione, que impide que determinadas interpretaciones judiciales obstaculicen injustificadamente el derecho del justiciable a que un órgano judicial conozca y resuelva en Derecho sobre la pretensión a él sometida. Se introduce el principio de oralidad a través de una audiencia única, que será programada dentro de los 30 días de interpuesta la demanda. El juez debe resolver el caso en el acto o, caso contrario, dentro de los 10 días posteriores.
  • La interposición de los medios impugnatorios no requiere fundamentación. Esto último es altamente negativo, puesto que bastará que el apelante invoque únicamente la norma pertinente para que proceda el recurso impugnativo, sin fundamentar las razones jurídico-constitucionales que contradigan la sentencia.
  • Se modifica el trámite del amparo contra resoluciones judiciales. En este caso la demanda se presentará ante una sala superior, quedando la Corte Suprema como sede de instancia revisora, ante cuya decisión se puede interponer el agravio constitucional para que la causa sea revisada por el TC.
  • Se regula la posibilidad de solicitar un amicus curiae, que consiste en la invitación que se realiza a terceros ajenos al proceso, para que emitan una opinión técnica sobre asuntos de alta complejidad, para ilustrar el criterio del juzgado.
  •  Se elimina como causal de improcedencia de los procesos constitucionales el cuestionamiento de las resoluciones de la Junta Nacional de Justicia, lo que conduce a que se puedan interponer estos procesos contra las decisiones de este órgano constitucional; sin embargo, el artículo 142 de la Carta establece que sus decisiones son irrevisables.
  • La vista de la causa es obligatoria en el Tribunal Constitucional. Con esta determinación se eliminan las extrañas “sentencias interlocutorias negativas” que fueron establecidas por el propio TC para el rechazo de las demandas, alegando el incumplimiento de requisitos fijados por dicho órgano. En realidad, fue una manera de obviar el examen sobre el fondo de miles de casos.

¿Cuáles son los requisitos para el hábeas corpus contra resoluciones judiciales? Aquí un análisis constitucional

Todos los días se puede leer en la prensa y en los comentarios jurisdiccionales, las decisiones que toman los jueces penales de investigación preparatoria, acerca de la limitación de la libertad individual y la imposición, contra los investigados, de sendas decisiones que ordenan la prisión preventiva u otra medida limitativa de este derecho fundamental. Si bien es cierto que las resoluciones tienen que ser debidamente motivadas, también es un dato de la realidad que muchas de ellas son arbitrarias, y el justiciable puede defender su libertad a través del hábeas corpus.

El Tribunal Constitucional ha precisado que para alegar la afectación del derecho a la libertad individual mediante el hábeas corpus, debe examinarse previamente si los hechos denunciados tienen relevancia constitucional y si agravian el contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la libertad personal (STC 4030-2012-PHC/TC).  De igual forma, ha determinado que el HC es “…una verdadera vía de protección de lo que podría denominarse la esfera subjetiva de libertad de la persona humana, correspondiente no solo al equilibrio de su núcleo psicosomático, sino también a todos aquellos ámbitos del libre desarrollo de su personalidad que se encuentren en relación directa con la salvaguarda del referido equilibrio” (STC 05861-2007-PHC/TC).

La regla de base es que la resolución judicial cuestionada incida de manera negativa y arbitraria en el ejercicio del derecho a la libertad individual. Es decir, que debe existir una manifestación de suma arbitrariedad, que se presenta cuando un órgano jurisdiccional al emitir una decisión contraria a un derecho fundamental, ha sido arbitrario en su razonamiento y que esa condición de unilateralidad es reclamable en sede constitucional. Demostrar que la resolución cuestionada tiene una expresión clara y concreta de una decisión arbitraria es, pues, el elemento central a ser planteado.

No debe olvidarse que el artículo 2, inciso 24, parágrafo b) de la Constitución Política del Estado garantiza la libertad y la seguridad personales y textualmente agrega lo siguiente: “No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal salvo en los casos previstos por la ley”. No debe olvidarse, finalmente, que las normas relativas a los derechos fundamentales se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre dichas materias ratificadas por el Perú (Cuarta Disposición Transitoria de la Constitución).

¿Qué es el “estado de cosas inconstitucional” y cuántas veces el Tribunal Constitucional lo ha invocado?

A propósito de la STC 05436-2014-PHC/TC emitida por el Tribunal Constitucional, en la que declara la existencia de un “estado de cosas inconstitucional” (ECI) respecto del hacinamiento de los penales y las severas deficiencias de albergue, la calidad de su infraestructura, instalaciones sanitarias, salud, seguridad y servicios básicos a nivel nacional, es pertinente un breve comentario sobre esta figura procesal constitucional.

Cuando el TC resuelve que existe un ECI, ello significa que ha verificado la violación masiva de derechos fundamentales. En el caso que comentamos, se valió de una demanda individual de hábeas corpus para hacer una verdadera radiografía constitucional sobre la dramática situación de los penales. Ello ha llevado a que por ejemplo el TC advierta que, si hasta el 2025 el Estado no adopta las medidas suficientes para superar dicha situación, el INPE deberá disponer el cierre temporal de los establecimientos penitenciarios.

El ECI, en consecuencia, es una técnica que emplea el TC para avocarse a la tutela urgente de derechos de carácter masivo, que se vulneran reiteradamente, con patrones identificados y reiterados de afectación.

A lo largo de su historia, el TC ha declarado el ECI en los siguientes casos:

  • STC 02579-2003-HD/TC. Hábeas Data que brindó tutela masiva al derecho de acceso a la información personal.
  • STC 02445-2003-AA/TC. Acción de Amparo que favoreció la cobertura del tratamiento integral para pacientes con VIH/SIDA.
  • Auto 01722-2011-AA/TC. Acción de Amparo que se pronunció sobre el cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
  • STC 4007-2015-PCH/TC. Hábeas Corpus referido a la falta de diagnóstico y tratamiento de la salud mental de las personas internadas en establecimientos penitenciarios.
  • STC 02744-2015-PC/TC. Proceso de Amparo sobre las garantías formales y materiales a favor de los migrantes.
  • STC 0853-2015-PA/TC. Proceso de Amparo que tutela el derecho a la educación secundaria gratuita.
  • STC 05561-2007-PA/TC. Proceso de Amparo que se pronuncia sobre la presentación temeraria de amparos y el derecho a la pensión.
  • STC 03426-2008-PHC/TC. Proceso de Hábeas Corpus que tutela los derechos de las personas con enfermedades mentales.
  • STC 0017-2008-PI/TC. Proceso de Inconstitucionalidad que aborda el sistema educativo universitario.
  • STC  04539-2012-PA/TC. Proceso de Amparo que se pronuncia sobre la omisión de pago a los trabajadores de la sobretasa en días feriados nacionales.
  • STC 0889-2017-PA/TC. Proceso de Amparo sobre el derecho al uso del propio idioma ante cualquier autoridad.