Otarola & Prialé Abogados

TC ratifica que registro de ingreso y salida de trabajadores de su centro de labores es información que no puede ser divulgada

Mediante sentencia recaída en el Expediente 02481-2019-HD/TC, el Tribunal Constitucional resolvió un proceso de hábeas data en el que, entre otras solicitudes, el demandante exige a una entidad pública de salud la copia en formato de CD de la data del reloj biométrico de asistencia del personal directamente descargada del mismo reloj. En buena cuenta, el ciudadano quería saber el movimiento de ingreso y salida del personal.

Como se sabe, el derecho fundamental de acceso a la información pública se encuentra reconocido en el artículo 2, inciso 5, de la Constitución de 1993, y consiste en la facultad de solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley. Este derecho también está reconocido en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y ha sido desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Claude Reyes vs. Chile, mediante sentencia del 19 de setiembre de 2006, fundamento 77.

En ese sentido, el derecho de acceso a la información pública tiene un elemento positivo, según la cual este derecho impone a los órganos de la Administración Pública el deber de informar; y una faz negativa, que exige que la información que se proporcione no sea falsa, incompleta, fragmentaria, indiciaria o confusa

Bajo esta premisa, el TC determina excepciones razonables al ejercicio de este derecho, como son los reportes de ingresos y salida de los trabajadores de su centro de labores, determinando que esta información pertenece a la esfera privada del trabajador. Por lo tanto, a efectos de no afectar el derecho constitucional a la intimidad del personal que labora en el puesto de salud que administra la emplazada, la demanda de habeas data fue desestimada.  

¿Qué es el “estado de cosas inconstitucional” y cuántas veces el Tribunal Constitucional lo ha invocado?

A propósito de la STC 05436-2014-PHC/TC emitida por el Tribunal Constitucional, en la que declara la existencia de un “estado de cosas inconstitucional” (ECI) respecto del hacinamiento de los penales y las severas deficiencias de albergue, la calidad de su infraestructura, instalaciones sanitarias, salud, seguridad y servicios básicos a nivel nacional, es pertinente un breve comentario sobre esta figura procesal constitucional.

Cuando el TC resuelve que existe un ECI, ello significa que ha verificado la violación masiva de derechos fundamentales. En el caso que comentamos, se valió de una demanda individual de hábeas corpus para hacer una verdadera radiografía constitucional sobre la dramática situación de los penales. Ello ha llevado a que por ejemplo el TC advierta que, si hasta el 2025 el Estado no adopta las medidas suficientes para superar dicha situación, el INPE deberá disponer el cierre temporal de los establecimientos penitenciarios.

El ECI, en consecuencia, es una técnica que emplea el TC para avocarse a la tutela urgente de derechos de carácter masivo, que se vulneran reiteradamente, con patrones identificados y reiterados de afectación.

A lo largo de su historia, el TC ha declarado el ECI en los siguientes casos:

  • STC 02579-2003-HD/TC. Hábeas Data que brindó tutela masiva al derecho de acceso a la información personal.
  • STC 02445-2003-AA/TC. Acción de Amparo que favoreció la cobertura del tratamiento integral para pacientes con VIH/SIDA.
  • Auto 01722-2011-AA/TC. Acción de Amparo que se pronunció sobre el cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
  • STC 4007-2015-PCH/TC. Hábeas Corpus referido a la falta de diagnóstico y tratamiento de la salud mental de las personas internadas en establecimientos penitenciarios.
  • STC 02744-2015-PC/TC. Proceso de Amparo sobre las garantías formales y materiales a favor de los migrantes.
  • STC 0853-2015-PA/TC. Proceso de Amparo que tutela el derecho a la educación secundaria gratuita.
  • STC 05561-2007-PA/TC. Proceso de Amparo que se pronuncia sobre la presentación temeraria de amparos y el derecho a la pensión.
  • STC 03426-2008-PHC/TC. Proceso de Hábeas Corpus que tutela los derechos de las personas con enfermedades mentales.
  • STC 0017-2008-PI/TC. Proceso de Inconstitucionalidad que aborda el sistema educativo universitario.
  • STC  04539-2012-PA/TC. Proceso de Amparo que se pronuncia sobre la omisión de pago a los trabajadores de la sobretasa en días feriados nacionales.
  • STC 0889-2017-PA/TC. Proceso de Amparo sobre el derecho al uso del propio idioma ante cualquier autoridad.