Otarola & Prialé Abogados

TC ratifica que registro de ingreso y salida de trabajadores de su centro de labores es información que no puede ser divulgada

Mediante sentencia recaída en el Expediente 02481-2019-HD/TC, el Tribunal Constitucional resolvió un proceso de hábeas data en el que, entre otras solicitudes, el demandante exige a una entidad pública de salud la copia en formato de CD de la data del reloj biométrico de asistencia del personal directamente descargada del mismo reloj. En buena cuenta, el ciudadano quería saber el movimiento de ingreso y salida del personal.

Como se sabe, el derecho fundamental de acceso a la información pública se encuentra reconocido en el artículo 2, inciso 5, de la Constitución de 1993, y consiste en la facultad de solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley. Este derecho también está reconocido en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y ha sido desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Claude Reyes vs. Chile, mediante sentencia del 19 de setiembre de 2006, fundamento 77.

En ese sentido, el derecho de acceso a la información pública tiene un elemento positivo, según la cual este derecho impone a los órganos de la Administración Pública el deber de informar; y una faz negativa, que exige que la información que se proporcione no sea falsa, incompleta, fragmentaria, indiciaria o confusa

Bajo esta premisa, el TC determina excepciones razonables al ejercicio de este derecho, como son los reportes de ingresos y salida de los trabajadores de su centro de labores, determinando que esta información pertenece a la esfera privada del trabajador. Por lo tanto, a efectos de no afectar el derecho constitucional a la intimidad del personal que labora en el puesto de salud que administra la emplazada, la demanda de habeas data fue desestimada.  

Publican ley que incorpora a plazo indeterminado a trabajadores CAS

Mediante Ley 31131, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 9 de marzo de 2021, el Congreso de la República decidió incorporar al régimen laboral del Decreto Legislativo 728 a los trabajadores que desarrollan labores permanentes en las diversas entidades del Estado, contratados bajo el Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS).  La norma también estipula que, en el caso de las entidades cuyo régimen laboral es exclusivamente el del Decreto Legislativo 276, la citada incorporación se hace respecto a este régimen.

Los requisitos para la incorporación a ambos regímenes son los siguientes:

  1. Realizar labores de carácter permanente al momento de la entrada en vigencia de la ley.
  2. Tener contrato CAS por 2 años de modo continuo o 3 años de modo discontinuo. Estos plazos se computan a partir de la fecha de la publicación de la ley.
  3. Haber ingresado a la institución mediante concurso público, en su defecto haber tenido la condición de servicios no personales y posterior contrato administrativo de servicios.
  4. A los trabajadores que hayan renunciado a un contrato CAS para asumir un contrato distinto en el ínterin de la vigencia de la norma se les reconoce los derechos que confiere la ley al estar comprendidos dentro del inciso B) precedente.

La norma prevé la aplicación progresiva de las misma y dispone la publicación del reglamento, respetando la disponibilidad presupuestaria de las entidades públicas. Para ello, se tomará en cuenta el grupo ocupacional y nivel del Decreto Legislativo 276, así como la clasificación laboral funcional de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, según corresponda el régimen laboral ordinario de la entidad pública, de acuerdo a la labor desarrollada.

SERVIR precisa en qué consiste el incumplimiento del horario de trabajo (tardanzas)

Mediante Resolución 000332-2021-SERVIR/TSC-Primera Sala, recaída en el Expediente 544-2021-SERVIR/TSC, el Tribunal del Servicio Civil se pronunció acerca de la imputación a un trabajador del Estado, sobre la comisión de la falta tipificada en el literal n) del artículo 85 de la Ley 30057 – Ley del Servicio Civil, al haber acumulado en el mes de enero 2020, un total de 69 minutos de tardanza. El trabajador fue sancionado con 3 días sin goce de remuneraciones.

Al respecto, citando a Jorge Toyama, se precisa la diferencia entre la jornada y el horario de trabajo. La primera puede entenderse como el tiempo – diario, semanal, mensual y, en algunos casos, anual- que debe estimar el trabajador a favor del empleador, en el marco de una relación laboral. En otras palabras, la jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador queda a disposición del empleador para brindar su prestación de servicio. Por su lado, el horario de trabajo representa el periodo “temporal” durante el cual el trabajador se encuentra a disposición del empleador para la prestación de sus servicios y, evidentemente, este lapso no podrá ser mayor a la jornada legal.

Lo que la falta en cuestión sanciona, por un lado, es la impuntualidad del servidor público, quien de manera injustificada incumple su obligación de prestar servicios dentro de un horario determinado o dentro de una jornada de trabajo previamente establecida. Por el mismo sentido, se configura esta falta cuando el servidor se ausenta de su centro de trabajo sin autorización alguna, ello durante el horario o jornada de trabajo

El aporte de SERVIR se refiere al principio de tipicidad. Para la entidad, este exige, cuando menos, lo siguiente: (i) Que, por regla general las faltas estén previstas en normas con rango de ley, salvo que se habilite la tipificación vía reglamentaria. (ii) Que, las normas que prevean faltas, si bien no tengan una precisión absoluta, describan con suficiente grado de certeza la conducta sancionable. (iii) Que, las autoridades del procedimiento realicen una correcta operación de subsunción, expresando los fundamentos por los que razonablemente el hecho imputado se adecua al supuesto previsto como falta.

Evidentemente, la descripción legal deberá concordar con el hecho que se atribuye al servidor.

Se publica ley de beneficios a los trabajadores públicos en el ámbito de la salud

El 4 de mazo fue publicada en el diario oficial “El Peruano” la Ley 31129, que reconoce el trabajo de los servidores públicos en el ámbito de la salud y establece una serie de beneficios para ellos y sus familiares directos.

La norma alcanza a todos los trabajadores de salud, independientemente del régimen laboral o la modalidad de contratación bajo la cual prestan sus servicios, que laboran en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, el Seguro Social de Salud (EsSalud), el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), el Ministerio Público y los gobiernos regionales y locales, atendiendo a pacientes de COVID-19.

Los reconocimientos y beneficios son los siguientes:

  • Reconocimiento por los servicios prestados, a través de la expedición del dispositivo legal que corresponda a la institución o entidad en la que presta servicios.
  • Bonificación de 10% sobre el puntaje total obtenido en toda la evaluación de los concursos públicos de méritos en los que participen para el acceso a plazas en las entidades públicas, incluyendo el residentado médico y los programas de segunda especialización.
  • Otorgar un puntaje adicional a los hijos de los servidores públicos, en las convocatorias del concurso de la Beca Perú a cargo de PRONABEC.
  • Acceso al seguro de vida o compensación extraordinaria a que se refiere el D.U. 037- 2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para el sector salud en el marco de la emergencia sanitaria por los efectos del Coronavirus (COVID-19) o la norma que lo reemplace.

Estado de emergencia sanitaria: Estas son las restricciones a la libertad de tránsito

Como se recuerda, a través del Decreto Supremo 036-2021-PCM, el gobierno prorrogó el estado de emergencia nacional por el plazo de 31 días calendario, contados a partir del lunes 01 de marzo de 2021. La medida central de esta prórroga es la restricción del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.

En buena cuenta, la libertad de tránsito de las personas queda supeditada a las reglas que determine el gobierno, el mismo que ha dispuesto la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el nivel de alerta por provincia y departamento, conforme al siguiente detalle:

  • Nivel de alerta moderado: De lunes a domingo desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente. No se prohíbe el uso de vehículos particulares el día domingo.
  • Nivel de alerta alto: De lunes a domingo desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente. Prohibido el uso de vehículos particulares el día domingo.
  • Nivel de alerta muy alto: De lunes a domingo desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente. Prohibido el uso de vehículos particulares el día domingo.
  • Nivel de alerta extremo: De lunes a sábado desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente; y, los domingos todo el día. Prohibido el uso de vehículos particulares el día domingo.

Lima se encuentra en el nivel de alerta muy alto, con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo, que son Barranca, Huaral, Huarochirí, Huaura y Lima.

¿Sabes en qué consiste la política nacional de gestión de riesgo de desastres? Aquí te lo contamos

A través del Decreto Supremo 038-2021-PCM, el gobierno aprobó un documento de gestión muy importante. Se trata de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050.

El documento recuerda que el Perú está ubicado en el denominado Cinturón de Fuego del Pacífico y tiene una gran variedad de potenciales peligros que han llevado a su población a convivir a lo largo de su historia con múltiples escenarios de riesgo. Las pérdidas sufridas en el país en las últimas dos décadas a consecuencia de emergencias y desastres ocurridos muestran cifras de alrededor de los 4 mil millones 196 mil dólares, en pérdidas económicas. Por ejemplo, los daños causados por el Fenómeno El Niño Costero 2017 superaron los US$ 3 100 millones, lo que equivale al 1,6% del PIB. En el período del 2003 al 2017, las emergencias y desastres dejaron un saldo de 2 mil 682 personas fallecidas, alrededor de 9 mil 131 lesionadas y 369 desaparecidas.

De acuerdo con la información brindada por INDECI, solo entre el 2003 y el 2017 se han presentado en el país un aproximado de 69 mil 419 emergencias y desastres, que se presentan con diversos valores de magnitud, intensidad y amplio ámbito de efectos e impacto a lo largo de todo el territorio nacional, habiendo generado un total de 1 millón 935 mil 448 damnificados y 16 millones 404 mil 234 afectados.

La política aprobada desarrolla una serie de ejes y busca que en el 2050 la vulnerabilidad de la población y sus medios de vida ante el riesgo de desastres en el territorio, se vea reducida en un 20 % de pérdidas económicas directas atribuidas a emergencias y desastres en relación con el producto interno bruto; asimismo se espera reducir al 13% el porcentaje de viviendas ubicadas en zonas de muy alta exposición a peligros; al 11.9% de la infraestructura de servicios públicos ubicados en zonas de muy alta exposición al peligro; que el 100% de la población sea atendida ante la ocurrencia de emergencias, así como los servicios públicos básicos rehabilitados por tipo de evento de nivel de emergencia.

Para ello la política busca lograr una mayor cultura de prevención en la población, a través de: i) la obtención de mejoras en la comprensión del riesgo de desastres Estado para optimizar la toma de decisiones, ii) mejorar las condiciones de ocupación y uso del territorio ante el riesgo de desastres, iii) fortalecer la incorporación de la gestión del riesgo de desastres en la inversión pública y privada, iv) mejorar la implementación articulada de la gestión del riesgo de desastres a nivel territorial, v) asegurar la atención de la población ante la ocurrencia de emergencias y desastres y, vi) mejorar la recuperación de la población y sus medios de vida afectados por emergencias y desastres.

Accede al documento completo aquí: https://bit.ly/2OhyoJy

Suspenden nuevamente labores presenciales en Ministerio Público

A través de la Resolución de Fiscalía de la Nación 209-2021-MP-FN, el Ministerio Público suspendió las labores y actividades presenciales en los despachos fiscales y dependencias administrativas cuya competencia territorial se ubique dentro de los departamentos que se encuentran en nivel de alerta extremo; con excepción del personal fiscal, forense, médico legal y administrativo que ejerce funciones en las fiscalías provinciales penales y fiscalías provinciales de familia turno fiscal así como en las fiscalías especializadas que realicen turno permanente con excepción de las fiscalías de extinción de dominio.

Los lugares de suspensión de labores son las siguientes provincias: Utcubamba del departamento de Amazonas; Santa del departamento de Ancash; Arequipa, Camaná, Islay y Caylloma del departamento de Arequipa; Abancay del departamento de Apurímac; Huamanga del departamento de Ayacucho; Cutervo del departamento de Cajamarca; Canchis y La Convención del departamento de Cusco; Huancavelica del departamento de Huancavelica; Huánuco del departamento de Huánuco; Ica, Chincha y Pisco del departamento de Ica; Huancayo, Tarma, Yauli y Chanchamayo del departamento de Junín; Lima Metropolitana, Huaura, Cañete, Barranca y Huaral del departamento de Lima; Maynas y Ramón Castilla del departamento de Loreto, Ilo del departamento de Moquegua; Pasco del departamento de Pasco; Puno del departamento de Puno; Tacna del departamento de Tacna y la provincia constitucional del Callao hasta el 28 de febrero de 2021.

Como se recuerda, el Decreto Supremo 023-2021-PCM dispuso hasta el 28 de febrero de 2021, en el nivel de alerta extremo, la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios de lunes a domingo desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas, nivel en el cual se encuentra permitida la salida para el desarrollo de actividades autorizadas.

Reconforman salas penales permanente y transitoria de la Corte Suprema

A través de la Resolución Administrativa 000133-2021-P-PJ, la presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República estableció la conformación de las estratégicas salas penas permanente y transitoria.

En lo que concierne a la Sala Penal Permanente, se recuerda que, en razón a la sanción de destitución impuesta por la Junta Nacional de Justicia, al vocal supremo Aldo Martín Figueroa Navarro, y la sanción de suspensión por 30 días, impuesta al vocal supremo César Eugenio San Martín Castro, se deben reconformar ambos órganos supremos jurisdiccionales penales.

Ambas salas quedan de la siguiente manera:

SALA PENAL PERMANENTE:

  • Víctor Roberto Prado Saldarriaga (Presidente)
  • Iván Alberto Sequeiros Vargas
  • Erazmo Armando Coaguila Chávez
  • Sonia Bienvenida Torre Muñoz
  • Norma Beatriz Carbajal Chávez

SALA PENAL TRANSITORIA:

  • José Luis Lecaros Cornejo (Presidente)
  • Clotilde Cavero Nalvarte
  • Susana Ynes Castañeda Otsu
  • Iris Estela Pacheco Huancas
  • Iván Salomón Guerrero López

ILEGAL INTERVENCION DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS EN LA NEGOCIACION COLECTIVA ESTATAL

Mediante Comunicado de fecha 2 de febrero de 2021, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Vice Ministerio de Hacienda del MEF, ha dispuesto que los procesos de negociación colectiva y arbitrajes laborales de las entidades del estado, que se encuentran en curso, quedan en suspenso, ya que a criterio de dicha entidad la derogatoria del D.U. 014-2020, que regulaba la negociación colectiva en el sector público, ha generado un vacío normativo. Estableciendo además que el funcionario o representante del estado que incumpla el mandato contenido en dicho comunicado, tendrá responsabilidad funcional, civil, administrativa y/o penal.

Como es de público conocimiento, en el ordenamiento jurídico interno no existe ninguna escala normativa que establezca la validez aplicativa de un Comunicado; es decir que sus disposiciones carecen de valor jurídico y  de eficacia normativa, en tanto no están contenidas en una ley, reglamento, resolución o acto administrativo vinculante.

Sobre este particular, debemos precisar que no existe el vacío normativo aludido por el MEF, ni mucho menos duda o una indebida interpretación de las leyes aplicables. La norma actualmente vigente en esta materia, es la Ley 30057, Ley del Servicio Civil y su reglamento, con las restricciones que ambos establecen.

La negociación colectiva es un derecho de carácter constitucional que obliga a las partes de la relación laboral a debatir de manera pacífica el pliego de reclamos que se presente, según lo establece la ley aplicable, que repetimos es la Ley 30057, Ley del Servicio Civil y su reglamento, cuyo artículo 44º. literal c) estipula que “las negociaciones deben efectuarse necesariamente hasta el último día del mes de febrero”. Sin embargo, a raíz de la publicación del comunicado en cuestión vemos que los procedimientos negociales en el sector público se encuentran estancados, generando con ello un grave perjuicio y una evidente vulneración de dicho derecho constitucional, pues en caso de duda, la autoridad administrativa siempre debe preferir la interpretación que sea más favorable al trabajador, principio rector del derecho laboral, que se encuentra consagrado en el artículo 26o. inciso 3 de la Constitución.

Apuntes constitucionales sobre nuevo régimen de pensiones militar-policial

En el Perú existen dos tipos de regímenes previsionales: el sistema de reparto o público y el sistema de capitalización individual o privado de pensiones. Los sistemas de reparto (Decretos Leyes 19990 y 20530) son de carácter solidario, pues tienen como premisa que el trabajador, durante su período activo, no alcanza a ahorrar una reserva suficiente para financiar el monto de pensión necesario para cubrir sus necesidades en la etapa de jubilación, de modo que la diferencia faltante de reserva, en teoría, al cesar el servidor, queda a cargo de los aportes de los trabajadores que continúan laborando.

Por su lado, el sistema privado fue creado por Decreto Ley 25897 y es administrado por las AFPs; consiste en acumular un activo sobre el cual se pagarán prestaciones al final de la vida laboral del trabajador. Las prestaciones son calculadas sobre la base de los aportes que cada trabajador realiza a lo largo de su período laboral, los cuales deben ser suficientes para financiar su pensión desde el cese hasta el fallecimiento.

En el caso de los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú existe un régimen “especial” de pensiones, inicialmente regulado por Decreto Ley 19846. En el año 2012 fue “cerrado” mediante el Decreto Legislativo 1133, que crea un nuevo régimen previsional.

En la actualidad se puede observar algunas complicaciones en los procesos de renovación al retiro de oficiales y personal subalterno, debido a que la compensación del retiro ha sufrido modificaciones sustantivas, pues, entre otras cosas, se ha variado la promoción remunerativa al grado inmediato superior, rebajándose el monto de las pensiones.

Igualmente, se han presentado restricciones en los ingresos no remunerativos del personal de las FFAA y PNP. Un factor a tener en cuenta es que la carrera militar tiene especiales connotaciones, puesto que está inspirada en el espíritu solidario que, precisamente, se observaba en sus sistemas de la previsión social, especialmente en los sistemas de salud y de retiro.

En el año 2017 se expidió la Ley 30683, que dispone que los pensionistas militares y policiales reciban el monto equivalente a la remuneración del personal en actividad, además de la pensión y los beneficios adicionales. Sin embargo, al reglamentarse esta norma a través del Decreto Supremo 014-2018-EF, se dispuso que el pago del nuevo monto de las pensiones se diera a partir del mes de enero del 2018, «sin generar devengados por periodos anteriores». Se estableció, además, que los ministerios de Defensa e Interior serían los responsables de efectuar el llamado “recálculo” de los montos que recibirán los pensionistas, que debía ser equivalente a la remuneración consolidada que se otorga al personal en actividad, según el grado remunerativo.

La norma indica que en ningún caso el monto de la pensión será mayor a la remuneración consolidada. También se precisa que no se podrán percibir conceptos pensionarios adicionales a la remuneración consolidada. Es decir, los pensionistas solo percibirán anualmente 12 pensiones mensuales, con derecho a percibir aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad y la bonificación por escolaridad.

En suma, no se altera sustancialmente el régimen establecido en el año 2012.